'In dubio, favor libertatis'.- S.C.
Fecha Monday, 09 February 2004
Tema 900. Sin clasificar


No quisiera ya más polemizar sobre un asunto que en mi opinión es tan mezquino sino decir farisaico, cual es el de la moralidad de la extracción de semen.

José Carlos me acusa de haber sesgado la cita del catecismo, y entiende que confundo la finalidad objetiva del acto con los motivos (los cuales no modificarían la moralidad del mismo, de forma sustancial. Sin embargo, no tiene en cuenta que lo que transcribí era la propia "definición" que da el catecismo de la conducta, y según la Real Academia de la Lengua Española, por definición la "proposición que expone con claridad y exactitud los caraceres genéricos y diferenciales de una cosa material e inmaterial". En este caso, según la definición del catecismo, acto y motivos van unidos para calificar esa acción de otras. No es un mero supuesto de intención que no modifica la moralidad.

Cuando Jose Carlos entresaca la frase "uso deliberado de la facultad sexual fuera de las relaciones conyugales normales" hay que decir que el propio catecismo la toma prestada de un documento anterior, para luego seguir hablando del "goce sexual" como finalidad principal y no se compadece mal con el criterio expuesto por mi y apoyado por Haring de que no estamos en el
masaje para la obtención de semen ante el ejercicio de una facultad sexual, que sólo se califica por su finalidad. Es así que transcribo ahora todo el párrafo del Catecismo:

-- 2352 Por masturbación se ha de entender la excitación voluntaria de los órganos genitales a fin de obtener un placer venéreo. 'Tanto el Magisterio de la Iglesia, de acuerdo con una tradición constante, como el sentido moral de los fieles, han afirmado sin ninguna duda que la masturbación es un acto intrínseca y gravemente desordenado'. 'El uso deliberado de la facultad sexual fuera de las relaciones conyugales normales contradice a su finalidad, sea cual fuere el motivo que lo determine'. Así, el goce sexual es buscado aquí al margen de 'la relación sexual requerida por el orden moral; aquella relación que realiza el sentido íntegro de la mutua entrega y de la procreación humana en el contexto de un amor verdadero' (CDF, decl. "Persona humana" 9).

Para emitir un juicio justo acerca de la responsabilidad moral de los sujetos y para orientar la acción pastoral, ha de tenerse en cuenta la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores psíquicos o sociales que reducen, e incluso anulan la culpabilidad moral.--

No he subrayado nada. Que cada cual saque sus conclusiones. Al menos existe el principio probabilista de "in dubio, favor libertatis".

S.C.







Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=844