Sobre la relación contractual del laico y la prelatura.- Daniel Méndez
Fecha Friday, 29 September 2006
Tema 110. Aspectos jurídicos


Comenta E.B.E el miércoles 28 una parte del escrito sobre el laico y las prelaturas personales que envié el lunes. Reproduce la parte que trata de la diferente relación del laico en las Prelaturas Personales respecto a la diócesis. Defendí que en el primer caso la naturaleza de la relación es contractual y en la segunda es de tipo jurisdiccional. A continuación cita una pregunta del “catecismo de la prelatura de la santa cruz y opus Dei  en la que dicha prelatura distingue entre el carácter del acto –declaración- que genera la incorporación y la naturaleza de la relación subsiguiente del laico con ella.

Cabe resaltar que dicho “catecismo” es un libro carente de valor jurídico alguno. Es un libro de tipo divulgativo. Carece de virtualidad jurídica alguna dentro de la Iglesia. Sus explicaciones, sencillas, van dirigidas a un público convencido, de variado nivel cultural, que no tiene porque ser elevado en el tan reducido campo de la canonística.

Los Estatutos son la norma “legal” del Opus Dei en la Iglesia (además de la Constitución “Ut Sit”, la declaración “Prelaturae Personales” y los documentos del Concilio, las normas posteriores que lo desarrollaron y el CIC) Por ello, a las autoridades de la Iglesia, no les tiene por qué interesar dicho “catecismo”. Las interpretaciones o aclaraciones que contiene, sean de artículos del CIC como de los Estatutos, no tienen más valor que el puramente teórico que pueda tener un libro redactado por un doctor en derecho canónico (de la escuela que sea).

De hecho, la interpretación contenida en la pregunta núm. 11, surge de la tesis de un canonista del Opus Dei, en el libro del que es co-autor, “El Opus Dei en la Iglesia” (edición de 1993) donde apuntaba ya a esa idea de diferenciar el carácter de la “declaración” de la naturaleza de la inmediata “vinculación” posterior que genera, separándola del concepto de “vinculo contractual”.

Sin embargo, en n. 4 del Motu Propio “Eclessiae sanctae” en aplicación del n. 10 del Decreto “Presbyterorum Ordinis” ya se decía –antes de la constitución de la primera prelatura personal en 1982-:

Nihil impedit quominus laici, sive caelibes sive matrimonio inuncti, conventionibus cum Praelatura initis, huius operum et inceptorum servitio, sua peritia professionali, sese dedicent”.  Que traducido es: “Nada impide que los seglares, tanto solteros como casados, previo acuerdo con la Prelatura, se dediquen en su especialidad profesional al servicio de las obras e iniciativas de aquélla”.

Y en el mundo jurídico, desde el derecho romano, toda relación “jurídica” generada por un “acuerdo/convención/contrato” es siempre una relación “contractual” durante todo el tiempo de su duración.

Daniel Méndez









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