Ruedo Ibérico (IV).- Ana Azanza
Fecha Friday, 01 September 2006
Tema 100. Aspectos sociológicos


OPUS DEI: ASOCIACION NO CONSTITUIDA LEGALMENTE, Y CON FINES DISTINTOS A LOS QUE APARENTA. Argumentación de Alberto Royuela

Fernández, Ruedo Ibérico 33 (1971).

 

Se habla en la web de posibles acciones legales contra el opus. En Ruedo Ibérico apareció ya en 1971 el texto de una demanda presentada por un tal Alberto Royuela a la sazón miembro del “movimiento”. El “Movimiento” era falange, el partido en el poder durante el franquismo, que en realidad había sido “domesticado” por el dictador. Pero digamos que la falange tuvo un gran peso social en la España franquista, con sus camisas azules, sus cantos, sus colonias de verano para chicos por un lado, chicas por otro, la célebre “sección femenina” de Falange.  

Y bien, se ve que uno de esos honrados falangistas, en la demanda pone que es “consejero local del Movimiento”, se le hincharon las narices con los opusianos y decidió irse al juzgado. No he encontrado como terminó este asunto, si hubo juicio o si al final los denunciados hicieron apostolado con el demandante y acabó siendo cooperador.

Esta demanda es un buen ejemplo de los delitos que se le pueden atribuir a los directores del opus, los eternos, esos que llevan años ejercitando el “desprendimiento de su cargo” sin dejar de calentar el sillón en el que están. No debería de ser tan difícil pillarles porque una vez que has leído esta demanda, te preguntas si el opus dei se deja algún delito sin cometer. Por supuesto que los “fundamentos de derecho” ya no serían las “leyes del Movimiento” sino la constitución española de 1978, el código penal y la carta de derechos humanos de la ONU, porque transformar a la gente en “marioneta”, para mi gusto es lo que mejor les sale...

 

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