Sobre el sacerdocio en el Opus Dei.- Doserra
Fecha Friday, 04 August 2006
Tema 060. Libertad, coacción, control


Sobre el sacerdocio en el Opus Dei - Doserra

 

Me alegra el interés suscitado –veo que en propios y extraños- por mi doble escrito (I) (II) sobre el sacerdocio en el Opus Dei. Agradezco de veras los comentarios y observaciones. Josehernandez hace una sugerencia que me parece muy interesante: la de ayudar a los que padecen esta situación, a esos sacerdotes. Y se pregunta cómo hacerlo. Pues bien, como muchos de vosotros tenéis acceso directo, sin ser de la Obra, a sacerdotes de la prelatura, poco os costaría mandarles un mail en el que hayáis copiado ambos escritos (si les mandáis el enlace, muchos no lo abrirán), o imprimir esos 14 folios y enviárselos por correo postal, con el pretexto de pedirles parecer sobre su contenido.

 

También agradezco los comentarios de Ana Azanza, que comparto en su conjunto. No obstante, hay un detalle que, aun entendiendo lo que quiere decir, yo lo matizaría un poco: en la Obra pueden darse vocaciones sacerdotales. Y le puedo asegurar que existen. Lo que sucede es que el sistema establecido favorece que puedan ordenarse también personas que no la tienen. Es para éstos para quienes no tiene sentido el sacerdocio fuera de la institución.

 

Respecto de las observaciones de Ramon_dos, comento lo siguiente:

 

         1º) Como se muestra en mi segundo escrito, es el Fundador quien reconoce que el gobierno en la Obra es eminentemente laical.

         2º) El hecho de que sea el Prelado quien decide sobre los asuntos “gordos” (cuestión que habría que matizar, pues cuando está delicado de salud –física o psíquicamente- le “aligeran” el trabajo), no varía demasiado la cuestión. Pues es en la ejecución diaria de las directrices generales donde se decide la vida real: y en esto son los Consejos locales de laicos quienes determinan qué se ha de hacer. Algunas cuestiones tendrán que consultarlas o informar, pero son ellos los que –dentro de un marco general, que les viene trazado- determinan en último término lo que haya de hacerse en los Centros.

         3º) Me parece que Ramon_dos no conoce demasiado lo atadas que tienen las manos los Vicarios y Vicarios Secretarios en el gobierno de la Sección de mujeres del Opus Dei: aparte de que el Fundador les decía que habían de gobernarlas ad mentem Patris  y que su mente era que se autogobernasen a sí mismas, resulta que en cuanto un Vicario o Vicario Secretario se enfrenta con el gobierno femenino, éstas se quejan a la instancia superior y los relevan. Lo cual explica que, en los últimos decenios, de ordinario hayan sido nombrados como Vicarios Secretarios sacerdotes casi recién ordenados, que carecían de experiencia y criterio propio, para que se limitasen más fácilmente a transmitir, sin pretender aportar nada personal.

         4º) Una cosa es que la distribución anual de los sacerdotes y la asignación de cometidos venga marcada por los Vicarios, ayudados por los Directores espirituales regionales o de las Delegaciones, y otra que en el ejercicio de su ministerio los sacerdotes de la Obra tienen que ajustarse a lo que decidan los Consejos locales de laicos (en los de la Sección de varones, asisten sin poder decisorio, sólo con voz, a sus reuniones; en los de mujeres, ni siquiera participan, teniéndose que adaptar a lo que ellas establezcan sobre el enfoque de la labor y debiendo ejecutar lo que le pidan). Es más, si se relee el texto que en mi segundo escrito cité del Vademécum de sacerdotes, se comprobará que en él se les pide que sometan su ministerio de dirección espiritual al criterio de los Directores/as, confirmando siempre sus directrices.

         5º) Los Estatutos de la Prelatura dicen que “la potestad de régimen de que goza el Prelado es plena tanto en el fuero externo como interno de los sacerdotes incardinados en la Prelatura; pero, sobre los laicos incorporados a la Prelatura, esta potestad es sólo en lo que atañe al fin peculiar de esta Prelatura” (125 § 2. Esta importante distinción se la ocultan a los miembros de la Obra en el Catecismo interno, donde, en el n. 313, se dice: “— ¿Qué jurisdicción tiene el Padre en toda la Prelatura? — El Padre tiene en toda la Prelatura potestad ordinaria de jurisdicción, tanto en el fuero externo como en el interno”).

         6º) La Iglesia establece que los laicos, al no tener la potestad sagrada, sólo pueden cooperar en el ejercicio de la potestad de régimen con los que han recibido por el Sacramento del Orden la susodicha potestad sagrada (cfr. CIC, 129). Por tanto, es chocante que en una institución jurisdiccional –no una Asociación de fieles- los sacerdotes tengan que someterse en su ministerio a un gobierno eminentemente laical.

         7º) Por supuesto que los laicos pueden aconsejar en el fuero interno, como cualquier otro bautizado. Pero no es de recibo que los sacerdotes deban someter el ejercicio de su ministerio de dirección espiritual, que de deriva naturalmente de la administración del Sacramento de la Penitencia, a un gobierno de laicos, que ni tienen derecho a conocer los asuntos tratados en esas conversaciones confidenciales de dirección espiritual personal, ni a marcar pautas sobre cómo deban resolverse esas consultas: el gobierno que los Directores puedan ejercer ha de restringirse al fuero externo de las personas, no a sus conciencias.

 

Buen descanso veraniego a todos, especialmente a Agustina y a quienes le ayudan. Saludos cordiales,

 

Doserra









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