Petición de Admisión en el Opus Dei, de los separados. A Jose.- Trinity
Fecha Wednesday, 05 July 2006
Tema 078. Supernumerarios_as


            Preguntaba Jose si el hecho de estar civilmente divorciada y en trámite de nulidad eclesiástica es obstáculo para entrar en la Obra. Se puede deducir fácilmente la respuesta si se piensa que una persona puede ser responsable de esa situación, en cuyo caso no podría ser admitida; o puede ser víctima de la infidelidad de su cónyuge, en cuyo caso no habría problema para entrar en la Obra, siempre que, mientras no se haya declarado la nulidad de su matrimonio, se mantenga fiel a las obligaciones morales que se derivan de su condición de persona canónicamente casada. Así se señala, casi con las mismas palabras, en dos documentos internos de la Obra:

 

1) Vademécum del Gobierno Local, 19.III.2002, pp. 35-6: “No es necesario consultar en el caso de divorcio sin culpa del interesado, si ‑por el modo de llevar el asunto‑ a los que conocieron el hecho les resulta patente su voluntad contraria; ni cuando el cónyuge inocente se ve precisado a acudir al divorcio civil como única vía para conseguir los efectos civiles de una separación canónica —tutela de los hijos, evitar la dilapidación de la fortuna familiar por parte del otro cónyuge, etc.—, siempre que quede claro —al interesado y a las personas de su entorno— que la sentencia civil de divorcio no disuelve el matrimonio”.

 

2) Experiencias para los encargados de grupo, p. 27: “En el caso de divorcio civil sin culpa del interesado, actuando siempre de acuerdo con el Consejo local, antes de plantear la peti­ción de admisión, habrá que asegurarse de que, por el modo de lle­var el asunto, a los que conocieron el hecho les resulta patente su voluntad contraria; o que el cónyuge inocente se ha visto obligado a acudir al divorcio civil como única vía para conseguir los efectos civiles de una separación canónica —tutela de los hijos, evitar la dilapidación de la fortuna familiar por parte del otro cónyuge, etc. — , siempre que quede claro —al interesado y a las personas de su entorno— que la sentencia civil de divorcio no disuelve el matrimonio”.

 

                                               Trinity









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