Resolución de la Dirección General de Registros y el Notariado.- Vartre
Fecha Friday, 30 June 2006
Tema 100. Aspectos sociológicos


RESOLUCIÓN (3.ª) de 15 de marzo de 2002, sobre nombre propio.

No es admisible Josemaría, que debe inscribirse como "José-María".

En las actuaciones sobre imposición de nombre propio remitidas a este Centro por virtud del recurso entablado por el interesado contra calificación del Juez Encargado del Registro Civil de Madrid.

HECHOS

1. Por comparecencia en el Registro Civil de Madrid el 17 de diciembre de 200 1 Jon- Andoni G. L. aportaba el cuestionario para la declaración de nacimiento de su hijo nacido en Madrid el 12 de diciembre de 2001 a quien sus padres deseaban imponen el nombre de Josemaría. El Juez Encargado en el mismo acto desestimó el nombre en la forma solicitada por tratarse de un nombre formado por dos nombres simples, siendo el correcto José María. El compareciente accede a la inscripción de su hijo con el nombre de José-María presentando recurso ante la negativa de inscribirle con el nombre de Josemaría que sus padres deseaban imponerle por referencia al beato Josemaría Escrivá de Balaguer fundador del Opus Dei.


2. En la tramitación del recurso el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución apelada por sus propios fundamentos, de acuerdo con la gramática española, José y María son dos nombres simples e independientes. El Juez Encargado remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Vistos los artículos 54 de la Ley del Registro Civil; 192 y 193 del Reglamento del Registro Civil; y las Resoluciones de 3-4.ª de febrero de 1998 y 5-4.ª de septiembre de 2001.

II. El artículo 192 del Reglamento del Registro Civil, en su redacción por el Real Decreto 193/2000, de 11 de febrero, establece que "cuando se impongan dos nombres simples, estos se unirán por un guión y ambos se inscribirán con mayúscula inicial". Consiguientemente como José y María son dos nombres propios independientes, no es posible admitir la pretensión de que se inscriba al nacido con el nombre "Josemaría", cualesquiera que sean las razones de la solicitud, porque las mismas no pueden justificar una desviación de las reglas registrales ni de la ortografía castellana.

III. Ha de tenerse en cuenta que esta conclusión de inscribir al nacido como "Jose-María" en nada limita el derecho de los padres para elegir para sus hijos los nombres que crean más convenientes, ya que, en rigor, no se rechazan los nombres escogidos, sino que, dejando a salvo el uso social, se impone sólo en el Registro Civil su grafía mas correcta.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la calificación realizada.









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