Sobre el 'Informe de un numerario'.- Terpsícore
Fecha Monday, 12 June 2006
Tema 060. Libertad, coacción, control


Querid@s Orejas:
 
Leo en el anexo 2 del informe secreto sobre un numerario, publicado la semana pasada, el siguiente párrafo estremecedor (el subrayado es mío):
 

"Ref xxx 465/05,

Anejo 2

 1. Se ha dejado llevar por algunos caprichos en los últimos meses –en dos ocasiones ha ido a dar un paseo a la playa en vez de ir al club, y en otra ha ido al cine, también en horario del club–. Como consecuencia de estos descuidos ha tenido dificultades (cfr B 10, III, 28); esporádicamente ha tenido alguna otra dificultad. Después de estos episodios ha acudido con prontitud a la dirección espiritual."

 

A lo largo de todo el informe, el redactor describe sin rodeos diversas faltas y defectos de ese numerario de manera inteligible para cualquiera. Incluso en el mismo parrafo habla de dos ocasiones paseando por la playa y una vez al cine.

Pero el meollo del párrafo viene al final donde nos encontramos con lo siguiente:

- Como consecuencia de haber ido de paseo a la playa y al cine, ha tenido "dificultades" (????)

- Esas "dificultades", por su naturaleza, parece que no se pueden describir, así como así, por escrito. No sabemos, por tanto, a qué se refiere el redactor del informe.

- Pero para que les quede claro a los directores del Opus Dei que lean internamente el texto, se les remite al B10, III, 28, donde cualquier lector interno puede corroborar sin lugar a dudas de qué "dificultades" se trata

- Añade que ha habído esporádicamente algunas "dificultades" adicionales, a las que también denomina "episodios". Da la impresión de que, en la información que remite a los directores centrales, el redactor deja clarísimo que no estamos hablando de "una dificultad" aislada y anecdótica. Puntualiza que hubo más de una. Al mismo tiempo, recalca también que los episodios han sido "esporádicos", es decir, no aislados pero tampoco excesivamente numerosos. Se concluye que toda esta información y detalle es de mucha importancia para los directores centrales.

- Seguimos, pues, en el misterio de qué son esos "episodios". Sin embargo, el redactor nos aclara (como algo de importancia) que el numerario ha acudido al sacerdote. Hay que aclarar aquí que "acudir a la dirección espiritual" significa, en la jerga del Opus Dei, "acudir al sacerdote", y se distingue habitualmente de la expresión ir a la "charla fraterna", que significa la confidencia con el director laico.

- Por último, se nos remarca con claridad, como una pieza de información importante, que el numerario, tras esos "episodios", ha acudido al sacerdote "con prontitud".

Esto, amigos, es terrible.

No queda claro ni oscuro si nuestro numerario ha ido al sacerdote a simplemente comentar los episodios y dificultades o también ha ido a confesarse. Dada la naturaleza de los episodios, nos surge la duda de la necesidad de acudir con prontitud al sacerdote ¿no podría nuestro numerario haber ido a la charla sencillamente a comentarlos, sin necesariamente ir con prontitud?.

Pero todavía más espantoso: ¿qué son esos "episodios" innombrables, que requieren la llamada a un documento secreto (el B10) para que no queden explícitamente por escrito?

Espero que alguien de los de "dentro" que escriben en Opuslibros nos manden pronto el texto del B10, III, 28, y respiremos todos aliviados cuando leamos que el director de turno, al escribir el informe secreto, se estaba refiriendo a una falta contra la pobreza y la sobriedad, es decir, que el numerario en cuestión se tomó tres helados de chocolate al salir del cine.

Espero sinceramente que la charla 28 del apartado III del B10 hable sólo de eso, es decir, de la sobriedad con los helados en las tardes calurosas de verano, o de los peligros de jugar con máquinas tragaperras, o a la conveniencia de tomar el autobús en vez de un taxi.

Espero de verdad que hable de eso y no de otra cosa. Pues si, por el contrario, esos episodios describen y delatan un tema distinto (y me temo que es un tema patológicamente obsesivo dentro del Opus Dei), de un asunto o acto que por su naturaleza SOLO Y UNICAMENTE EL INTERESADO puede conocer (fuero interno) y que los directores conocen EXCLUSIVAMENTE a través de la dirección espiritual del numerario y de su sinceridad, entonces nos encontraríamos ante una falta gravísima según el código de derecho canónico y hasta del mismísimo catecismo de la obra, por no mencionar una falta gravísima según las leyes civiles.

De verdad: desearía equivocarme esta vez y si alguien me lo rebate me quedaré muy feliz. Me quedaré feliz al saber de que en los archivos secretos del Opus Dei no se guardan informes de l@s numerari@s (y exnumerari@s) en que se recogen con detalle supuestos pecados mortales (digo supuestos pues de la conciencia nadie puede juzgar, ni los del Opus ni nadie) en materias del fuero interno, sólo conocidas a través de la confidencia y la dirección espiritual.

¿Alguien nos manda, por favor, el apartado III del B10, y así mis especulaciones quedan desmentidas?

Gracias

Terpsícore

(Aprovecho para mandarle un beso con cariño a Carmen Charo)









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