Interrogatorios de conciencia en el Opus Dei.- Doserra
Fecha Monday, 08 May 2006
Tema 060. Libertad, coacción, control


Leyendo los interrogatorios de conciencia que narra Mari Carmen Tapia en su libro Tras el umbral, interesantísimo para conocer la historia de los comienzos de la sección femenina del Opus Dei, me he acordado de la persecución padecida por Antonio Esquivias cuando, según cuenta en su Carta al Prefecto de la Congregación para los Obispos en 1999, los Directores de la Prelatura usaron información obtenida en la dirección espiritual para tomar medidas punitivas que acabaron forzando su salida.

 

Tapia narra cómo el Fundador se sirvió de Encarnita Ortega para someter sucesivamente -a varias dimitidas directoras de la Asesoría Central- a unos exhaustivos interrogatorios de conciencia en los que, con el más genuino estilo estalinista, las inducía a "confesar los errores" de no haber vivido bien la "unidad" del Opus Dei [entiéndase seguimiento incondicional de lo que dispusiera Mons. Escrivá], y a sentirse culpables de los mismos (ver la edición de Opuslibros, p. 140).

 

Esta confusión de fueros es eclesialmente inadmisible, a tenor del canon 630 § 5 del Código latino vigente que -recogiendo la prohibición del c. 530 § 1 de la codificación de 1917- “prohíbe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia”.

Una cosa es que las autoridades pregunten por hechos públicos y conocidos y, otra muy distinta, que interroguen por cosas que el interesado sólo ha referido en la dirección espiritual y, peor aún, si hacen referencia a terceros (esto ni siquiera se permite al confesor: “Al interrogar, el confesor … ha de abstenerse de preguntar sobre el nombre del cómplice: CIC, c. 979).

 

Parece urgente acabar con esta praxis. Pues basta leer la respuesta que el Papa actual daba a Peter Seewald sobre el secreto de conciencia, siendo Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, para que se te encoja el estómago pensando en el uso que en el Opus Dei hacen de las confidencias vertidas en la Confidencia: “No se trata –aclaraba el cardenal Ratzinger- de confesiones en el sentido estricto de la palabra, pero su contenido pertenece al ámbito de la conciencia y, por tanto, deben tener el mismo trato que el secreto de confesión” (La sal de la Tierra. Madrid 1997, p. 111. El subrayado es mío).

 

Saludos cordiales,

 

Doserra







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