¿Fuimos consagrados, son consagrados?.- Segundo
Fecha Wednesday, 03 May 2006
Tema 110. Aspectos jurídicos


Con detenimiento he leído el trabajo de Itaca del cuál rescato las siguientes palabras “el Opus Dei era un instituto secular y con lo de la Prelatura personal ha cambiado de nombre, pero no de preceptos, que siguen siendo los de un instituto secular e incluso más, los propios de un instituto religioso. Por eso la disposición final de los Estatutos especifica que los miembros “están obligados con las mismas obligaciones y guardan los mismos derechos que tenían en el régimen jurídico precedente”, excepto en el caso de derogación expresa de los mismos.”

 

Todos los que hemos pertenecido a la actual Prelatura con anterioridad a 1982 hacíamos votos privados,  pero se nos decía que con el advenimiento de la nueva figura jurídica seríamos laicos sin botas ni votos ni botines. Ni hablar por supuesto de la vida consagrada. Pues bien, encuentro  aquí uno de las grandes mentiras de la institución... 



Pero como mi especialidad jurídica dista del derecho canónico y de la teología me encantaría saber que piensa Itaca, y  especialistas como Oráculo, Un amigo,  Claire Fischer , E.B.E. y tantos otros acerca las reflexiones que realiza Juan Pablo II, en la Exhortación Apostólica  Vita Consacrata”. Copio literalmente algunas de ellas en forma textual:

 

“1. La vida consagrada, enraizada profundamente en los ejemplos y enseñanzas de Cristo el Señor, es un don de Dios Padre a su Iglesia por medio del Espíritu. Con la profesión de los consejos evangélicos los rasgos característicos de Jesús —virgen, pobre y obediente— tienen una típica y permanente « visibilidad » en medio del mundo, y la mirada de los fieles es atraída hacia el misterio del Reino de Dios que ya actúa en la historia, pero espera su plena realización en el cielo”.

 

En el nº. 60  acerca de la identidad de la vida consagrada señala lo siguiente:

 

“60. Según la doctrina tradicional de la Iglesia, la vida consagrada, por su naturaleza, no es ni laical ni clerical (141), y por consiguiente la «consagración laical», tanto de varones como de mujeres, es un estado de profesión de los consejos evangélicos completo en sí mismo(142). Dicha consagración laical, por lo tanto, tiene un valor propio, independientemente del ministerio sagrado, tanto para la persona misma como para la Iglesia”.

 

Como la vida consagrada es uno más dentro de distintos estilos de vida en la Iglesia de la Iglesia la articulación de esos estilos de vida es percibida por Juan Pablo II  en los siguientes términos:

 

“31. Las diversas formas de vida en las que, según el designio del Señor Jesús, se articula la vida eclesial presentan relaciones recíprocas sobre las que interesa detenerse.

Todos los fieles, en virtud de su regeneración en Cristo, participan de una dignidad común; todos son llamados a la santidad; todos cooperan a la edificación del único Cuerpo de Cristo, cada uno según su propia vocación y el don recibido del Espíritu (cf. Rm 12, 38)(58). La igual dignidad de todos los miembros de la Iglesia es obra del Espíritu; está fundada en el Bautismo y la Confirmación y corroborada por la Eucaristía. Sin embargo, también es obra del Espíritu la variedad de formas. Él constituye la Iglesia como una comunión orgánica en la diversidad de vocaciones, carismas y ministerios(59).

Las vocaciones a la vida laical, al ministerio ordenado y a la vida consagrada se pueden considerar paradigmáticas, dado que todas las vocaciones particulares, bajo uno u otro aspecto, se refieren o se reconducen a ellas, consideradas separadamente o en conjunto, según la riqueza del don de Dios. Además, están al servicio unas de otras para el crecimiento del Cuerpo de Cristo en la historia y para su misión en el mundo. Todos en la Iglesia son consagrados en el Bautismo y en la Confirmación, pero el ministerio ordenado y la vida consagrada suponen una vocación distinta y una forma específica de consagración, en razón de una misión peculiar.

La consagración bautismal y crismal, común a todos los miembros del Pueblo de Dios, es fundamento adecuado de la misión de los laicos, de los que es propio «el buscar el Reino de Dios ocupándose de las realidades temporales y ordenándolas según Dios»(60). Los ministros ordenados, además de esta consagración fundamental, reciben la consagración en la Ordenación para continuar en el tiempo el ministerio apostólico. Las personas consagradas, que abrazan los consejos evangélicos, reciben una nueva y especial consagración que, sin ser sacramental, las compromete a abrazar —en el celibato, la pobreza y la obediencia— la forma de vida practicada personalmente por Jesús y propuesta por Él a los discípulos. Aunque estas diversas categorías son manifestaciones del único misterio de Cristo, los laicos tienen como aspecto peculiar, si bien no exclusivo, el carácter secular, los pastores el carácter ministerial y los consagrados la especial conformación con Cristo virgen, pobre y obediente”.

 

Finalmente, que ha dicho Juan Pablo II  II sobre los Institutos Seculares; lo encontramos en el nº 10:

 

10. El Espíritu Santo, admirable artífice de la variedad de los carismas, ha suscitado en nuestro tiempo nuevas formas de vida consagrada, como queriendo corresponder, según un providencial designio, a las nuevas necesidades que la Iglesia encuentra hoy al realizar su misión en el mundo.

Pienso en primer lugar en los Institutos seculares, cuyos miembros quieren vivir la consagración a Dios en el mundo mediante la profesión de los consejos evangélicos en el contexto de las estructuras temporales, para ser así levadura de sabiduría y testigos de gracia dentro de la vida cultural, económica y política. Mediante la síntesis, propia de ellos, de secularidad y consagración, tratan de introducir en la sociedad las energías nuevas del Reino de Cristo, buscando transfigurar el mundo desde dentro con la fuerza de las Bienaventuranzas. De este modo, mientras la total pertenencia a Dios les hace plenamente consagrados a su servicio, su actividad en las normales condiciones laicales contribuye, bajo la acción del Espíritu, a la animación evangélica de las realidades seculares. Los Institutos seculares contribuyen de este modo a asegurar a la Iglesia, según la índole específica de cada uno, una presencia incisiva en la sociedad(19).

 

Si los numerarios/as hemos sido y los que están “son” consagrados se daría una segunda cuestión: ¿Consagrados en “donde”? . Los laicos no pertenecen a la prelatura por más que quieran tomar de la solapas a los textos para maltratarlos.

 

Finalmente, me he reído de buena gana con eso de la “declaración de carácter contractual que genera un vinculo no contractual” (Art. 11 del Catecismo de la Obra), si una declaración de carácter contractual no da un lugar a un contrato a que da lugar ¿a un saludo navideño? ¿a una felicitación con motivo del cumpleaños?.

 

Segundo







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