Más sobre la Constitución Apostólica de la Bula 'Ut Sit'.- Oráculo
Fecha Friday, 28 April 2006
Tema 110. Aspectos jurídicos


   MÁS SOBRE LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA DE LA BULA “UT SIT”

Nota al escrito de “Idiota” de 24 de abril de 2006

 

Agradezco que mi amable interlocutor haya leído el escrito sobre la fecha de la Ut sit con tanto interés como para motivar la redacción de un escrito. Pero no tengo tan claro que lo haya estudiado con ese rigor que él mismo reclama para todos en su introducción. Y, como me resisto a aceptar que su condición personal haga honor a su firma, redacto esta nota buscando la convergencia de los puntos de vista, no para reiterar lo que ya expuse (pensaba que con claridad). Nos encontraremos en el camino si nuestras reflexiones se hacen —como él desea— con el máximo rigor intelectual y evitando la polémica, ya requiera esto el trabajo de los expertos o nos baste con el de aficionados. Obrando así, coincidiremos en las veredas, pero no de otro modo.

Mi impresión es que estamos mirando las cosas de modo distinto o, al mirar, tal vez cada uno pone su atención y el acento en cosas distintas. Y también es verdad que “no hay peor ciego que quien no quiere ver”. Esto nos puede afectar a todos. Y aquí sucede que mi amable interlocutor tiende a minimizar lo sustancial —a mi entender— mientras parece dar importancia a lo secundario. Por eso añado algunas precisiones al escrito que me “precisa”. En total son cinco...



                1. No comparto su aparente hartazgo hacia los testimonios de esta web, como si sus temas “se desgastaran” por repetidos, pues para mí cada uno es único, porque detrás suele estar la experiencia viva —a veces dura, dolorosa, traumática— de quienes escriben. Me suscitan un profundo respeto. No me acostumbro. Dios quiera que no me canse nunca de oír a cada persona, aunque unos y otros hablen de experiencias semejantes: en cada uno es distinta y distinto es su sufrimiento.

Ese género de escritos, para mí, no son una “tema teórico” sobre el que podamos disertar. Es algo que está en otro plano. Me parecen más importantes que los discursos doctrinales que otros podamos hacer, con mayor o menor acierto. Soy consciente de que mis escritos reclaman una lectura atenta, con esfuerzo, también paciencia intelectual, y es muy probable que apenas susciten entusiasmo. No importa. Han sido escritos para pensar. Mi intención es que puedan ayudar a una reflexión personal, serena, sobre aspectos que afectan o han afectado a la vida de mis posibles lectores, para que cada uno se ayude a sí mismo usando su inteligencia. No tengo la pretensión de ser un oráculo de la verdad total, imposible a la palabra humana, pero sí guía para la búsqueda rigurosa.

 

2. Sobre la primera precisión que se me hace, digo que no es tal, pues lo que se hace es negar la tesis de mi escrito, pero sin aportar ningún fundamento para la negación. Se transcribe el número 98 del De spiritu íntegro para detectar un defecto de redacción gramatical, y se dice que es lo único que hay aquí. Pues no. Lo sustancial de ese número es la falsedad histórica de decir que la bula Ut sit se ejecutó el 28-XI-1982, lo cual es imposible porque en esas fechas no existía ni la constitución apostólica de ese nombre ni la bula que le da forma. Esto es el abecé canónico: no pueden confundirse los dos actos administrativos del año 1982 con un acto legislativo universal como es la promulgación de esa Constitución Apostólica —acto del máximo rango canónico— que existe sólo desde el 19-III-1983, y cuya bula se fecha por ficción el 28-XI-1982. Por eso “lo gordo” de ese número 98 del De spiritu es la falsedad histórica que “ingenuamente” expresa, con mayor o menor acierto gramatical en su redacción.

 

3. La segunda precisión, tampoco es tal pues viene a decir qué más da lo de las fechas: o sea, todo lo contrario a la tesis central de mi escrito. La negación se hace introduciendo una distinción arbitraria entre “lo teórico” y “lo práctico”, cuyo único contenido efectivo es prescindir del núcleo de mi reflexión, como si fuera algo irrelevante, sin apenas importancia. Eso no es rigor de método. Y, curiosamente, sucede lo contrario: mi discurso es práctico y el suyo teórico.

El aspecto más práctico es la realidad de cómo han sido las cosas, no la hipótesis —muy discutible— de que en la realidad hubiera dado igual promulgar la "Ut sit" antes o después de la entrada en vigor del CIC de 1983, como dice mi interlocutor. Pues no. No sucedió esa hipótesis, no es el mismo hecho, y no da igual: esa “realidad como igualdad” sólo es hipotética (teórica) o sólo ideal (la igualdad como “realidad”), pues sólo está en su cabeza (hasta lo expresa correctamente en potencial: hubiera dado igual), pero lo acontecido (lo práctico) es algo distinto: la Ut sit se promulgó después del CIC-83 y esto es lo que debería valorarse con rigor de método. Mi escrito no entraba todavía a este tema, pues lo primero era sentar la realidad práctica de los hechos. Como el uso del método exige ir de lo más claro a lo más oscuro, sin mezclar indebidamente temas y problemas, ni anticipar respuestas sin fundamentos (meros apriorismos subjetivos), comencé por sentar los hechos reales de partida, ya que aparecen modificados en los documentos internos de la Prelatura del Opus Dei.

Si estos hechos se discuten, o se confunden y se mezclan prematuramente con otros temas, será imposible que el discurso llegue a conclusiones rigurosas en el marco de una racionalidad abierta al debate. Si no hay concordancia en lo básico, menos la habrá en el desarrollo posterior porque los caminos no se encuentran. No pueden confundirse los dos actos administrativos de 1982 con el acto legislativo universal promulgado por la Ut sit, como tampoco todas las “constituciones apostólicas” son iguales: así, por ejemplo, la constitución que promulga el Código de 1983 tiene detrás más de 23 años de debates y discusiones, y aun consultas al episcopado universal, en la voluntad pontificia explícita de que ese acto legislativo pudiera considerarse teológicamente colegial, no sólo unipersonal del Romano Pontífice.

Confundir las cosas y eliminar las diferencias no es precisar nada, sino lo contrario: suprimir de un plumazo aspectos muy sustantivos de la realidad práctica, real, histórica, que deben valorarse con rigor de método. Entre otros aspectos, por ejemplo, debe examinarse todo el proceso de maduración eclesial (canónica y teológica) que acontece en el largo período de formación del Codex Iuris Canonici de 1983, también sobre la noción de prelatura personal —al margen de los problemas particulares del Opus Dei— en el marco de la communio de la Iglesia universal. Y este tema es algo más que la mera comparativa sincrónica de textos coincidentes: por ahí sí que no se llega a ninguna parte. Si algo nos ha enseñado el uso del método histórico-crítico en la exégesis bíblica es que los textos tienen siempre dimensiones diacrónicas y “contextos” que les confieren valores y significados nuevos, no por fuerza contradictorios.

Por tanto, sigue en pie la tesis central de mi escrito, como punto de partida, antes de ninguna otra valoración: la constitución apostólica y la bula “Ut sit” presuponen la vigencia del Código de 1983, y no la inversa. Esto es algo que mi amable interlocutor ni ha rebatido con fundamentos, ni tampoco ha desmontado con rigor. Sólo prescinde de mi conclusión arbitrariamente —es decir, sin rigor de método— y, por tanto, tampoco logra entrever las consecuencias de seguir por este camino. Es su elección, es su problema, pero no el mío.

 

                4. No hay campo para una discusión que tome en serio su afirmación de que existe un disenso entre los canonistas sobre el momento exacto en que se produjo la promulgación de "Ut sit" y la erección de la Prelatura personal. Al menos no, mientras no sean refutados los datos de mi escrito sobre este tema, que prácticamente tienen en cuenta los dos mil años que ya dura la historia de los cánones. Mi consejo es que no lo intente, perderá el tiempo. Pero cada cual es libre de pensar, de estudiar, de escuchar y de decir o repetir lo que prefiera. Ahora simplemente digo que por ahí nuestros caminos tampoco son convergentes ni se encuentran.

 

5. Y por último, ahora sí, debo corregir a mi amable lector porque me atribuye calificaciones de personas que nunca he hecho y de un tenor que no uso. Esto sí lo considero de suma importancia, mucho más que las matizaciones hasta ahora hechas, que a la postre son sólo un discurso intelectual.

De un lado, me atribuye descalificaciones a unos sujetos por “torpes” e “incompetentes”, equiparando mi severo juicio sobre su trabajo científico a una negación del respeto debido a toda persona. Nunca me he expresado de ese modo sobre tales personas. Que haya usado la terminología del principio de Peter con ironía, no significa que esté diciendo que los canonistas criticados —cuya trabajo científico sí censuro, a grandes trazos, en un contexto científico interdisciplinar de libre debate— sean incompetentes. Todos tenemos nuestro propio “nivel de incompetencia”, siempre relativo, en función de la propia dedicación especializada y de los puestos que se ocupan en las organizaciones sociales. De otro lado, mi interlocutor menciona además —como si estuviera en la misma serie de mis críticas— a un canonista nunca citado por Claire Fischer, cuando realmente mi colaboración sólo piensa en las personas mencionadas por éste en su escrito. Es obvio, pues, que ninguna de mis valoraciones de carácter científico pueden extrapolarse ni trasladarse a personas distintas.

En este aspecto de los juicios que recalan en personas, con nombres y apellidos, sí me parece que todo esfuerzo por cultivar el respeto hacia lo ajeno será poco. Por eso deseo rogar a mi interlocutor que, cuando me lea, procure no ir más allá de cuando escribo, ni ponga en mi boca expresiones de un modo en que no las uso. A nadie deseo desconcertar, ni manejo un lenguaje de alternancias, ni juego con la ambigüedad de los equívocos, más bien lo contrario: suelo buscar la precisión, porque la considero presupuesto de la comunicación serena, del pacífico entendimiento, aquí abierto al colectivo universal de la red. Y, desde luego, en ningún momento está en mi ánimo herir a nadie, menospreciar el trabajo ajeno, juzgar de intenciones, ni de nadie hacer juicios despectivos, por más que mi crítica —que toma pie en acciones públicas, de foros abiertos y de escritos— pueda parecer  dura o de hecho lo sea. Pero hay que contar con que en esto, aun actuando con rectitud, resulta más difícil que llueva a gusto de todos.

 

En suma, a pesar de las interesantes reflexiones o “historias” que mi amable interlocutor propone en su escrito del día 24, en las que ahora ni entro ni salgo, mantengo de la primera a la última línea cuanto escribí tomando ocasión en el escrito de Claire Fischer, y aun me confirmo en la conveniencia de seguir avanzando en esos temas con el rigor de método que he propuesto. Deo adiuvante lo iré haciendo a su tiempo, en su momento, según vea que se alcanza una “claridad pacífica” sobre los diversos aspectos que interfieren en estos complejos asuntos. Por lo demás, digo: Quod scripsi scripsi (Jn 19:22).

 

ADDENDA ET RETRACTATIO. Al poco de terminar estas líneas, e incluso ya enviado el escrito a opuslibros, he recibido un correo electrónico de un  gran estudioso y mejor amigo que me dice: Solo una apreciación en el artículo sobre el 28 de noviembre y la bula  “Ut sit” (...)  leyendo el texto en cuestión <se refiere al número 98 íntegro del De Spiritu> puede verse que la referencia a la ejecución de la bula se refiere a la fiesta de San José que se menciona poco antes. Sobre la cuestión de fondo me parece acertado el artículo y, de hecho, poco antes de venirme de Roma supe que a punto estuvo de no ejecutarse la bula, cosa que ahora entiendo mejor. Sinceramente, pienso que puede tener razón y que es muy probable que ésa sea la lectura más correcta. Si es así, en el De Spiritu n.98 no existiría ni el anacoluto que señalaba mi amable interlocutor de hoy, ni la falsedad que yo imputaba a ese texto en mi anterior escrito y en el número 2 de este otro nuevo. ¡Encantado de rectificar mi error! Pero eso no cambia el fondo de mis comentarios ni los invalida: continúa siendo falso lo que se dice en el número 40 del Catecismo de la Obra de 2003 y su correlativo de la 6ª redacción.







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