Intromisión en la vida privada de los menores. Atención al Código Penal.- ACD
Fecha Wednesday, 12 April 2006
Tema 110. Aspectos jurídicos


Canoas hablaba de las incorporaciones libres de adolescentes al opus dei y las comparaba con las bodas de menores de edad. Supongo que canoas no está versado en el código civil español y que por tanto no conoce lo que es la mayor edad ni lo que es la emancipación. Para conocer esos términos mejor le remito directamente a lo que establece el Código Civil en el artículo 316 y siguientes en relación con la emancipación de los mayores de dieciséis años y con las cautelas que hay que adoptar en tales casos.

También le remito a lo que establece el artículo 48 en relación con la dispensa judicial que hay que obtener para poderse casar a los 14 años: “El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores”. Y esto me lleva de un Código a otro, al Penal, más concretamente a lo que establece el artículo 224 de dicho Código: “el que indujere a un menor de edad o a un incapaz (los equipara) a que abandone el domicilio familiar” será castigado con pena de prisión.

Y eso es precisamente lo que hace el opus con los adolescentes: los incorpora con 14,5 años, los admite a los seis meses, esto es, con 15 años, y les hace hacer la oblación al año de la admisión, esto es, a los dieciséis años, momento en que se les induce a abandonar la casa de sus padres para incorporarse al centro de estudios por cuanto que, caso de que consientan los padres con tal situación, no habrán cometido delito alguno porque se entenderá que se habrá producido una emancipación de hecho del menor. Mira qué bien. Y todo a espaldas de los padres por cuanto que ya se encargan los directores de apercibir a los intrépidos adolescentes que mejor no decírselo a los progenitores por el momento porque a lo mejor no entenderían su vocación.

Y es que en estos tiempos modernos en que se trata de proteger a los menores de todo -de las drogas en los colegios, de la pornografía, de las malas influencias en general, del reclutamiento de sectas destructivas ...- se le permite a esa asociación que se intromisione en la vida privada de los menores y que les manipule las conciencias incluso en contra de la voluntad de sus padres. Y todos consintiéndolo o mirando para otro lado.

ACD.









Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=7405