Viejas lecciones de lógica opusina (8) Prelaturas.- Flanpan
Fecha Wednesday, 12 April 2006
Tema 110. Aspectos jurídicos


Lo que la Iglesia dice que son las prelaturas.

 

 

La verdad es que después de tanto leer acerca de las Prelaturas Personales, lo que el Opus dice ser, lo que muchos aquí dicen que es… pues me ha dado por acudir a las fuentes eclesiales, a ver qué dicen que es la Cosa, y compararlo luego con lo que la Cosa dice ser.

 

Primero pondré lo que el Opus dice ser en sus páginas güeb:

 

1 “Es una prelatura personal de la Iglesia Católica”.

 

2 “Las prelaturas personales forman parte de la estructura jerárquica de la Iglesia”.

 

3 “Están compuestas por laicos y sacerdotes”.

 

4 “Las prelaturas personales —auspiciadas por el Concilio Vaticano II, como se ha dicho— son entidades al frente de las cuales hay un Pastor (un prelado, que puede ser obispo, que es nombrado por el Papa y que gobierna la prelatura con potestad de régimen o jurisdicción); junto al prelado hay un presbiterio, compuesto de sacerdotes seculares, y los fieles laicos, hombres y mujeres”.

5 “Las prelaturas personales son, por tanto, instituciones pertenecientes a la estructura jerárquica de la Iglesia, es decir, son uno de los modos de auto-organización que la Iglesia se da en orden a la consecución de los fines que Cristo le asignó, con la característica de que sus fieles continúan perteneciendo también a las iglesias locales o diócesis donde tienen su domicilio”.

 

6 Por los rasgos señalados, entre otros, las prelaturas personales se diferencian de los institutos religiosos y de vida consagrada en general; y de los movimientos y asociaciones de fieles. El Derecho Canónico prevé que cada una de las prelaturas personales se regule por el derecho general de la Iglesia y por sus propios estatutos.

 

 

Y ahora pongo lo que dice el Código de Derecho Canónico:...



TÍTULO IV

DE LAS PRELATURAS PERSONALES (Cann. 294 – 297)

294 Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.

295 § 1.    La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura.

 § 2.    El Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.

296 Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.

297 Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano.

 

 

Y ahora pongo lo que yo entiendo:

 

 

¿Quién pertenece a las prelaturas?

 

Si no he leído mal, el 294 del Codex de la Iglesia dice prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular”. Vamos, que las Prelaturas constan de “presbíteros y diáconos”. Claro, clarito está.

 

Sin embargo, el Puspús dice que “Están compuestas por laicos y sacerdotes”. ¿Si? Pues a mi me parece que el Codex de la Iglesia no dice “laicos y sacerdotes”, sino que dice “presbíteros y diáconos”. Si el Codex de la Iglesia hubiera querido decir “laicos y sacerdotes”… pues lo hubiera dicho.

 

Lo que a mí me parece, es que el Opus no dice la verdad (miente por ello) al explicar lo que es una Prelatura de la Iglesia Católica. A buen seguro que si uno del Opus se hubiera encargado de redactar el Codex de la Iglesia hubiera puesto “laicos y sacerdotes”. Pero tal y como está ahora el Código de Derecho Canónico las prelaturas están formadas POR PRESBITEROS Y DIACONOS.

 

Así que si el Opus quiere que los laicos “pertenezcan” a la su cosa… pues que su rollo no concuerda con lo que es una prelatura personal.

 

 

¿Quién redacta los Estatutos?

 

Si no leo mal, lo que dice el Código de Derecho Canónico es:

295 § 1.    La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica. Subrayo: “dados por la Sede Apostólica”.

 

Y entresaco de la güeb opusina:

“Estos Estatutos son los preparados por el fundador años atrás, con los cambios imprescindibles para adaptarlos a la nueva legislación”.

 

Pues como que no me aclaro. O la Santa Sede da los Estatutos o se los inventa petete. Aclaremos el tema. Por aquí me parece que el Opus no concuerda con lo que es una prelatura personal.

 

 

¿Cómo se crea una prelatura personal?

 

Al leer las fuentes de la Iglesia (Código de Derecho Canónico y decreto Presbyterorum ordinis 7-XII-1965 n. 10) me da la impre de que es la Iglesia quien “desde arriba” ve la oportunidad de establecer prelaturas personales: “la Sede Apostólica (…) puede erigir prelaturas personales”.

 

Sin embargo, el Opus es algo creado “desde abajo”, que luego ha buscado ser reconocido como una Prelatura Personal.

 

De la güeb OpusDei: 1928, 2 de octubre. Josemaría Escrivá de Balaguer, durante unos ejercicios espirituales en Madrid, por inspiración divina, funda el Opus Dei.

Está muy claro que el Opus no lo creo la Iglesia: lo fundo su santo fundador. Y no me cuadra el tema. No me cuadra lo de inventarme una institución y luego buscar que la Iglesia me reconozca como institución emanada directamente de la estructura eclesial. Para entendernos: es como si la Iglesia estableciera que va a existir un cuerpo de policía auspiciado por ella misma, y luego viniera una empresa de guardias jurados -con largo tiempo de existencia- y pretendiera que se le diera el rango, prebendas y características del cuerpo oficial de policía.

 

Así que si las prelaturas las erige la sede apostólica, lo que yo entiendo es que el Puspús se ha puesto “el uniforme” de prelatura personal, pero que es un uniforme talla 38 para un cuerpo talla 56. No es lo suyo, y no concuerda con lo que es una prelatura personal.

 

 

¿Dónde se encuadran las prelaturas personales?

 

Para empezar, el Codex sitúa a las Prelaturas dentro del apartado “Los fieles cristianos”, y no dentro del apartado “La constitución jerárquica de la Iglesia”, que es donde se habla de Obispos, Iglesias particulares y demás.

 

Pero dice el Opus: “Las prelaturas personales forman parte de la estructura jerárquica de la Iglesia”.

 

..y dice el Código de Derecho Canónico en el punto 368: Iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia católica una y única, son principalmente las diócesis a las que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica así como la administración apostólica erigida de manera estable.

 

El 368 parece que al describir la Iglesia católica una y única, ¡se ha olvidado de una parte de si misma! ¡No nombra a las prelaturas personales dentro de esas Iglesias particulares que forman la única Iglesia. ¡Qué desastre!

 

Pero ¿por qué después de tantos años que lleva el Opus funcionando sin ser Prelatura, insiste tanto ahora en que forman parte de la estructura jerárquica de la Iglesia? Ignórolo, lo ignoro.

Puestos a escarbar, me he revisado el decreto Presbyterorum ordinis 7-XII-1965 n. 10, que transcribo a continuación:

 

Revísense además las normas sobre la incardinación y excardinación, de forma que, permaneciendo firme esta antigua disposición, respondan mejor a las necesidades pastorales del tiempo. Y donde lo exija la consideración del apostolado, háganse más factibles, no sólo la conveniente distribución de los presbíteros, sino también las obras pastorales peculiares a los diversos grupos sociales que hay que llevar a cabo en alguna región o nación, o en cualquier parte de la tierra. Para ello, pues, pueden establecerse útilmente algunos seminarios internacionales, diócesis peculiares o prelaturas personales y otras providencias por el estilo, en las que puedan entrar o incardinarse los presbíteros para el bien común de toda la Iglesia, según módulos que hay que determinar para cada caso, quedando siempre a salvo los derechos de los ordinarios del lugar.

 

Tanto escuchar el rollo de que el Vaticano 2 había previsto las prelaturas en este famoso decreto, y lo que yo pensaba que era un tocho dedicado a las prelaturas, resulta ser un Decreto en el que se habla de los presbíteros en general. Tan sólo en el punto 10 menciona brevísimamente las “prelaturas personales”, en las que habla de incardinar presbíteros para el bien común de toda la iglesia.

 

Pues viendo lo que el Opustodo, no lo veo muy bien retratado ahí.

 

Y para liar más la matraca leo en la Constitución Apostólica Ut Sit:

 

Habiendo crecido el Opus Dei, con la ayuda de la gracia divina, hasta el punto de que se ha difundido y trabaja en gran número de diócesis de todo el mundo, como un organismo apostólico compuesto de sacerdotes y de laicos…

 

En la misma Constitución Apostólica que otorga al Opus “carta de prelatura” se dice que es un organismo apostólico compuesto de sacerdotes y de laicos. Y más adelante dice otras muchas cosas que hacen que piense que o he leído mal el Codex, o bien los caminos del Señor son muy abiertos y el Codex se puede interpretar de muy diversas formas:

 

La jurisdicción de la Prelatura personal se extiende a los clérigos en ella incardinados, así como también sólo en lo referente al cumplimiento de las obligaciones peculiares asumidas por el vínculo jurídico, mediante convención con la Prelatura a los laicos que se dedican a las tareas apostólicas de la Prelatura.

La Prelatura depende de la Sagrada Congregación para los Obispos.

 

 

Este es el punto final de mi iter personal prelaturesco. Estoy agotado y no entiendo ya nada. Pero como me he dado un buen atracón de leguleyos, me he formado mi propia opinión. Al Opus no le queda nada bien la vestimenta de prelatura: la Opus no es un grupo de presbíteros y diáconos, la Opus no la ha constituido la Iglesia, la Opus no tiene unos Estatutos recibidos de la Iglesia…

 

Lo que realmente le pega a la Opus es ser ¡una ASOCIACION DE FIELES!

 

Si nos leemos bien el Código de Derecho Canónico veremos que es un marco mucho más aproximado a lo que REALMENTE  es el Puspús:

 

 

 

DE LAS ASOCIACIONES DE FIELES (Cann. 298 – 329)

 

CAPÍTULO I

NORMAS COMUNES

298 § 1.    Existen en la Iglesia asociaciones distintas de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, en las que los fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal.

305 § 1.    Todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarlas a tenor del derecho y de los estatutos; y están también bajo el régimen de esa autoridad, de acuerdo con las prescripciones de los cánones que siguen.

 § 2. Todas las asociaciones, cualquiera que sea su especie, se hallan bajo la vigilancia de la Santa Sede; están bajo la vigilancia del Ordinario del lugar las asociaciones diocesanas, así como también las otras asociaciones en la medida en que trabajan en la diócesis.

 

CAPÍTULO II

DE LAS ASOCIACIONES PUBLICAS DE FIELES

312 § 1. Es autoridad competente para erigir asociaciones públicas:

1 la Santa Sede, para las asociaciones universales e internacionales;

 

Vamos, ¡que ni pintado!

- asociaciones distintas de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica (eso de que no somos frailes ni monjas)

- clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajando unidos (vamos, justo lo que viene siendo un trocito cualquiera del Opusmundo)

- buscan fomentar una vida más perfecta (pues eso, que se busca ser la élite de la santidad)

- promover el culto público, o la doctrina cristiana (otra cosa no, pero promover promueven todo lo que pueden algunos “cultos” y algunas “doctrinas”)

- o realizar otras actividades de apostolado (pues eso: caña opusina)

 

Pero ¡amigo mío! Ahora vienen los palabros feos:

Todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica;

¡uuuuuuuuu uyuyuyuiiiiiiiii!

Todas las asociaciones, cualquiera que sea su especie, se hallan bajo la vigilancia de la Santa Sede.

¡Vaya, vaya, vaya!

 

Ahora vemos porqué el Opus, que es (digo que es, refiriéndome a lo que ES de HECHO), que ES una Asociación de gentes -curas y laicos- que se asocian para desarrollar un peculiar apostolado y evangelización, no quiere oír nada de ser una mera Asociación de Fieles.

 

El Opus lo que quiere es autonomía.

 

El Opus quiere libertad para tejemanejarse.

 

El Opus dice que esta para ayudar a los Obispos y Diócesis del mundo… pero ni de coña le gustaría estar bajo la potestad de esos obispos a los que dice servir.

 

El Opus no quiere que nadie le fiscalice si realiza “abusos de disciplina eclesiástica”.

 

Aún así, en mi opinión ignorante (pero a mi me vale) donde mejor encajaría el Opus es en una Asociación de Fieles Pública Universal e Internacional, erigida por la Santa Sede, formada por curas y laicos, regida por sus propios estatutos aprobados (que no dados) por la Santa Sede.

 

Desde luego que no tendrían que inventarse "cooperaciones organísticas", ni "contratos no contratantes", ni similares parecidos.

 

Buen guiken.

 

<<Anterior - Siguiente>>







Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=7395