'Joyas' del catecismo (II).- Doby
Fecha Wednesday, 15 March 2006
Tema 110. Aspectos jurídicos


JOYAS DEL CATECISMO (y II)

Doby, 15 de marzo de 2006

 

Con este envío termino algunos comentarios sobre el catecismo opusino, pobres en comparación con los que se han estado aportando a la web, pero qué le vamos ha hacer, algunos nunca estuvimos cerca de ser la "aristo-gracia" de la inteligencia. Vamos pues, sigamos con esta ardua tarea de desentrañar los misterios insondables del espíritu opusino.

En la pregunta 216 se habla de la libertad de los miembros para confesarse con un sacerdote que cuente con las debidas licencias “Sin embargo, su buen espíritu les lleva a confesarse, siempre que sea posible; con el sacerdote designado para atender el Centro respectivo”, esta respuesta debe entenderse a la luz de la pregunta 74, en la cual se declara que “ese compromiso obliga a los miembros de la Prelatura a luchar para vivir plenamente el espíritu de la Obra”, ahora bien, si el acto de incorporación obliga a vivir el espíritu opus, y confesarse con el sacerdote designado es de buen espíritu, por lo cual siendo de mal espìritu confesarse con otro presbítero, deberíamos atender lo dispuesto en las preguntas 352 y 353, en las cuales, si se violan preceptos relativos al espìritu se incurre en pecado grave, y si se hace sobre preceptos ascéticos o disciplinares, “con desprecio formal, o con fin no recto, o mueve a escándalo, lleva consigo pecado contra las correspondientes virtudes”, pareciera entonces que la confesión con un sacerdote ajeno al opus puede conllevar la comisión de un pecado lo cual es un absurdo. El uso opus de promover la confesión con sacerdotes aprobados es parte del procedimiento encaminado al control efectivo de todos los actos, sentimientos y pensamientos de los miembros...



En la pregunta 257 se afirma que la opus “recomienda” las Asociaciones que recomienden los obispos, “para que -si alguno lo desea, libremente- forme parte de la que prefiera”, así como se oye: si alguno libremente lo desea forme parte; lo dicho no es obstáculo para que, en la siguiente pregunta, con toda tranquilidad se desdigan afirmando que “algunos” pueden ayudar o formar parte “con permiso de los Directores”, de tal manera que si antes se dijo que era una decisión libre y personal de los miembros (todos los miembros), luego se sostiene lo contrario indicando que ni todos ni libremente.

Termino comentando algunas ideas relativas al proselitismo. En la pregunta 292 se establece que “Los fieles del Opus Dei pueden y deben provocar la crisis de la vocación a la Obra entre toda clase de personas que parezcan idóneas…”, observemos que dice que parezcan idóneas, de tal manera que toda la lata que se da especialmente a los adolescentes sobre “haber visto la vocación” y similares es totalmente falso, queda claramente escrito que la vocación se plantea a quien parezca idóneo, pero no satisfechos con eso, rematan con este comentario: “En fin, no es cosa nueva el hecho de procurar que se provoque la crisis vocacional entre toda clase de personas, incluso entre las que no han dado hasta aquel momento ninguna señal de vocación, pues así se ha hecho tradicionalmente en la Iglesia”. Creo que esto ya es de antología, la crisis vocacional se plantea, a fin de cuentas, a cualquiera!!!, cómo no van a producirse desbandadas si están alli muchos que no deberían estar, personas con otras vocaciones se servicio en la Iglesia, a quienes sencillamente se planteó la crisis vocacional porque hoy hay que ir por las 500.

Este texto es más que suficiente para que muchos que se encuentran dentro, tomen sus cosas y abandonen inmediatamente. Más adelante, la pregunta 296 señala que “respetan plenamente la libertad de los interesados, no sólo de decisión, sino también de consultar con quienes quieran”. Los que hemos estado involucrados en las labores de San Rafael y San Gabriel seguramente sonreiremos con indulgencia ante estas palabras, así la pregunta 299 insiste en que “se les dice que consulten con quienes quieran, para respetar la libertad de todos”, bueno a mí en lo personal nunca me lo dijeron, nunca lo dije y nunca enseñé a decirlo, mea culpa!.

Seguidamente dice el comentario “Pero se debe advertir a los interesados que, sin conocer la Obra, es difícil que pueda nadie dar un consejo objetivo y prudente”. Un amigo mío decía que después de un pero se dice lo que verdaderamente se piensa, y éste es el caso, pues se desacredita por anticipado el consejo de un ajeno y se invita a consultarlo con el sacerdote del centro, lejos está sugerir la lectura de los estatutos, proporcionar un conocimiento pleno de las obligaciones que conlleva la incorporación a la opus o cualquier otra práctica usual en el mundo laical y secular.

Bueno amigos, quede esto hasta aquì que me he alargado más de lo que quería, pero este documento da pie a muchas reflexiones, que seguramente seguiremos viendo aparecer en la web. Un abrazo para todos,

Doby

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