Demandar a los directores no tiene sentido.- José Carlos
Fecha Wednesday, 28 January 2004
Tema 110. Aspectos jurídicos


Demandar a los directores no tiene sentido

José Tomás pregunta el 17-I a Javier Canals por qué el Opus Dei no se hace legalmente responsable de las acciones de sus directores. Pone como ejemplo el que las diócesis norteamericanas estén siendo demandadas y condenadas por los casos de pedofilia cometidos por sacerdotes incardinados en ellas. Unos días más tarde (24-I), vuelve a pedir contestación, y como Javier no responde me he puesto a pensar en ello.

No soy jurista, y las mentes legales que aquí concurren podrán opinar mejor que yo. Pero se me ocurre lo siguiente:

Lo que entiendo del triste caso de pedofilia en USA, es que las diócesis se han hecho responsables de las indemnizaciones no por asumir las culpas personales de los sacerdotes pederastas, sino por haber fallado en la protección que debían a las víctimas. Personas con responsabilidad en la jerarquía diocesana conocían estos casos, y a base de acuerdos de confidencialidad, traspaso de sacerdotes a otros encargos y falta de conocimientos sobre las patologías sexuales, no impidieron que el sospechoso tuviera contacto con futuras víctimas. Se entiende, entonces, que tienen culpa por omisión en su obligación supervisora, ya que crímenes condenables por la ley se estaban cometiendo bajo su mando.

No creo que una institución sea culpable por acciones de uno de sus miembros que no tengan nada que ver con su labor en esa institución. Si un sacerdote malversa fondos porque es un ladrón, no se podría culpar a su diócesis; si un director de colegio mata a alguien, no se podría culpar al colegio en el que trabaja; si un miembro del Opus Dei espía para los rusos, no se puede culpar al Opus Dei por su traición (aunque el tema sigue saliendo, me imagino que por puro morbo). La institución sólo sería sujeto de litigación si existe complicidad con las acciones cometidas.

Al respecto, existe un torpe ejemplo en uno de esos "Libros Silenciados" de la web: se critica la defensa del Opus Dei cuando éste alega que las acciones de sus miembros en el gobierno franquista eran las de cada uno personales y no las de la Obra, comparándola a la sandez de que el portero del Real Madrid sostenga que los goles se los meten a él solo, no al equipo. Lógicamente, una cosa es su labor como miembro de un equipo en la tarea conjunta, y otra lo que pueda hacer en otra esfera distinta de su vida: si roba en un supermercado es él el que roba, no el Real Madrid.

Por tanto, para poder demandar a los directores de la Obra y que el Opus Dei se haga responsable, se ha de demostrar 1) que las acciones demandables fueron cometidas como parte de su tarea de dirección, y 2) que la institución las conocía y las condonaba.

¿Qué suponen acciones demandables?

- Crímenes codificados en el Derecho Penal. No me parece que haya ninguna acción generalizada por parte de directores de la Obra -es decir, estructural-, contra miembros presentes o pasados, que pueda condenarse como crimen en un juzgado.

- Rupturas de contrato en el Derecho Civil. Puede ser injusto, por ejemplo, que después de años trabajando en labores internas una persona se vaya de la Obra y se quede en la calle sin indemnización de empleo ni seguridad social. Pero si no existe ningún contrato que se haya firmado con los que le ofrecieron el empleo interno, no existe un fundamento legal para hacer la demanda (puede haberlo moral, pero eso es otra cosa).

- Otro caso puede ser el de la ruptura de contrato por parte de una persona jurídica asociada con el Opus Dei (un colegio de Fomento, por ejemplo) al despedir a un profesor; pero ahí la demanda sería contra el colegio en sí, no contra la Prelatura ni sus directores.

- Como sabéis, el único contrato que existe con la Prelatura es el que se hace en el momento de la incorporación (temporal o definitiva), que entraría dentro del Derecho Canónico. Pero me parece imposible demostrar que la ruptura de contrato ocurrió por parte de la Prelatura: siempre se podría hacer ver que la ruptura de contrato (por todo lo que abarcan los compromisos que uno contrae, y lo legalmente vago de la formulación que se recita) comenzó por parte del interesado.

¿No es demandable, no es un crimen, la supuesta "privación de la libertad", la supuesta "captación de menores", el que alguien trabaje sin cotizar seguridad social (cosa que está cambiando), u otras acusaciones de este estilo? Me parece imposible demostrar en un tribunal civil o canónico que, en general, la gente haya sido privada de su libertad al incorporarse o al permanecer en la Obra. Primero, porque desde mi punto de vista, a nivel global no es verdad; segundo, porque siempre hay testigos presentes que avaloran la libre elección del interesado en cada paso de incorporación; y tercero, porque aunque existiera algún elemento de coacción psicológica, esto es dificilísimo de demostrar hasta el punto legalmente requerido para poder condenar a alguien.

Así que si alguien está interesado en que algunas cosas mejoren en la Obra (no por "querer repitar", Jose [23-I], sino por el bien presente y futuro de todas las personas que entren en contacto con ella), creo que hay formas más realistas, constructivas y fructíferas de hacerlo. Pero por brevedad, las guardaré para un futuro correo.

José Carlos

P.D. Me alegro de que ¡por fin! estéis revisando la conveniencia de publicar las desafortunadas "FAQ" del austríaco Franz Schaefer, que se dedica a juzgar a una institución a la que nunca ha pertenecido como si fuera el dueño de la verdad absoluta. Su falta de objetividad y de conocimiento de causa siguen siendo un baldón en los lugares permanentes de esta web.



(Amigo, respecto a las próximas FAQ que vamos a colocar -elaboradas por nosotros- tienes que ir pensando o asimilando que, aunque distintas a las de Franz Schaefer, cada pergunta va a tener dos respuestas: a) la oficial y b) la real.
Ejemplo de pregunta:
- ¿Hay coacción en el proselitismo?
a) La oficial: "el hombre tiene obligación grave de buscar al Señor, de conocerle y de adorarle, pero nadie en la tierra debe permitirse imponer al prójimo la práctica de una fe de la que carece." (Escrivá de Balaguer, "Conversaciones", punto 32: La libertad, don de Dios. Libro a la venta).
b) La real:
"Siempre os he dicho que cada uno -después de encomendar las cosas al Señor- debe procurar provocar por lo menos dos vocaciones al año" (Nuestro Padre, Carta, 24-X-1942. Documento interno).
Es posible que eches de menos las FAQ de Franz Schaefer...)



Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=691