Respuestas técnicas a Carlos sobre la Prelatura y los laicos.- Haenobarbo
Fecha Monday, 23 January 2006
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


Estimado Carlos: 

 

Seguramente otros contestarán también a tu nota del viernes.  Yo trataré de hacerlo solamente desde el punto de vista técnico, sin entrar en el tema de mis opiniones personales sobre el asunto. Voy a procurar hacerlo por el mismo orden de tus preguntas.

 

a)      La Prelatura Personal de Opus Dei y la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz son dos figuras jurídicas distintas, pero inseparablemente unidas: la Sociedad Sacerdotal ha estado, desde que se constituyó, inseparablemente unida a las distintas figuras jurídicas por las que ha pasado el Opus Dei hasta convertirse en Prelatura Personal. No es una cosa extraña o anormal. Sería como si una Sociedad Anónima por poner un caso constituyera al mismo tiempo o tiempo después de su constitución, una compañía de responsabilidad limitada que no puede –según sus estatutos – salir de su control.

 

b)      Todos los sacerdotes que pertenecen al clero de la Prelatura, por el hecho de  serlo, son simultáneamente socios de la sociedad sacerdotal de la Santa Cruz. A esta sociedad, se pueden adherir como socios, otros sacerdotes diocesanos, que no por eso pasan de modo alguno a formar parte del clero de la prelatura: la Prelatura tiene su propio presbiterio, como una diócesis y simultáneamente y mediante la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, ese presbiterio se ocupa de atender a los sacerdotes diocesanos que lo deseen. Obviamente los fieles laicos de la Prelatura no pertenecen a la Sociedad Sacerdotal… Son al igual que los fieles de cualquier diócesis, fieles de la Prelatura. Si, por poner un ejemplo, un Obispo cualquiera establece en su diócesis una sociedad sacerdotal con unos fines concretos, los fieles laicos de esa diócesis no tienen y seguramente ni podrían pertenecer a esa sociedad.

 

Respecto a la pertenencia a la Prelatura, los clérigos que forman parte de su presbiterio, son eso: el clero de la Prelatura y desde luego en un sentido general también son fieles de ella porque están bajo la guía de su pastor. Los fieles de la prelatura pertenecen a ella del mismo modo que tu y yo pertenecemos a nuestras respectivas diócesis. Así pues, el clero y los fieles de la prelatura pertenecen a ella de distinto modo y por distintos títulos, sin perder de vista además, que el presbiterio de la Prelatura sale de sus propios fieles.

 

c)      Los laicos de la Prelatura no son “socios” de la Prelatura: son fieles. Así mismo los sacerdotes de la prelatura no son socios de ella, sino de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz En relación con los laicos, fieles de la prelatura, el Prelado tiene sobre ellos jurisdicción exclusivamente respecto a los fines específicos de la Prelatura. En todo lo demás están sujetos al Obispo del lugar y pueden recibir de él encargos.  Si, ya sé... esto necesitaría matizaciones, pero advertí que me ceñiría exclusivamente al aspecto técnico-canónico.

 

Las lagunas que pudiera haber respecto a los aspectos jurídicos o pastorales de la Prelatura, no tienen que ver con que los laicos de ella, estén bajo la jurisdicción del Consejo Pontificio para los Laicos: a ese Consejo están adscritos los llamados “movimientos de laicos”, quizá por ejemplo Comunión y Liberación y tantos otros. Los laicos esparcidos por el mundo que no pertenecen a un movimiento de laicos, no creo que estén bajo la potestad de ese Consejo Pontificio que a lo más podría dictar los lineamientos generales de los intereses de la Iglesia respecto al apostolado de los laicos esparcidos por el mundo y que no pertenezcan en concreto a un “movimiento”.

 

Los fieles de la Prelatura, o mejor dicho la Prelatura, como parte de la estructura jerárquica de la Iglesia depende de la Congregación de Obispos, al igual que una diócesis y el Prelado, al igual que cualquier obispo diocesano se relaciona con ella, informa sus apostolados, etc.

 

Hay que tener en cuenta que por lo general los fieles comunes y corrientes no están directamente sujetos a un Dicasterio romano concreto: si yo quiero una dispensa, recurro a la Penitenciaría Apostólica, si tengo una queja o alguna duda por ejemplo sobre un aspecto ritual, acudo a la Comisión de liturgia etc. etc. 

 

Es posible que aun queden cabos sueltos: uno por ejemplo es si no seria más coherente que los fieles de la Prelatura y especialmente los numerarios dependan de la Congregación de Religiosos… digo por su forma de vida y sus prácticas, pero eso es otro tema en el que espero incursionar pronto.

 

Espero haber contribuido a aclarar tus dudas.

 

Haenobarbo









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