Dudas sobre la figura jurídica de la prelatura y los laicos.- Carlos Naranjo
Fecha Friday, 20 January 2006
Tema 110. Aspectos jurídicos


Les rogaría pudiera recibir información al respecto de mis dudas u orientarme, en su caso, a la bibliografía correspondiente:

 

a) La Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei constituye una sola figura jurídica: prelatura. ¿Qué es, jurídicamente, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz?

 

b) La Sociedad Sacerdotal reconoce a sus miembros como socios; y los clérigos de la Prelatura son socios natos (cfr. Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, en www.opusdei.org). En cambio, la Prelatura no tiene socios, sólo “fieles”. Si los clérigos son los socios y los que no son clérigos son “fieles”, y puesto que todos los católicos somos “fieles” de la diócesis a la que pertenecemos, ¿se podría afirmar que sólo los clérigos de la prelatura pertenecen de hecho y de derecho a la Prelatura?

 

c) Si los laicos no están jurídicamente reconocidos como socios de la Prelatura y no dependen del Prelado sino de su obispo local, ¿no sería el obispo local quien les encargue los apostolados que la diócesis necesita llevar a cabo?

 

Sé que hay muchas lagunas jurídicas sobre la figura del laico en la prelatura. Una de ellas es que existiendo dentro de la Curia Vaticana, el Dicasterio llamado Consejo Pontificio para los Laicos, los laicos del Opus Dei dependan de la Congregación para los Obispos. Pero ¿cómo se explica desde dentro de la prelatura todas estas, al menos en apariencia, evidentes contradicciones?

 

Les agradece su atención y saluda con afecto,

 

Carlos Naranjo

Salamanca (España)









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