Confesión, gobierno y derecho canónico.- José Tomás
Fecha Saturday, 24 January 2004
Tema 070. Costumbres y Praxis


En respuesta a lo que pregunta Galileo, "¿puede un sacerdote que ocupa un cargo de gobierno, utilizar lo que conoce de una persona exclusivamente por confesión, para tomar una decisión de gobierno respecto a este individuo?", estamos una vez más en el terreno nebuloso en que la obra está por ser una "prelatura" y no un instituto religioso.

Digo esto porque el canon 630 del CIC lo prohíbe expresamente (a los religiosos), especialmente en su párrafos 4 y 5:

"§ 4. Los Superiores no deben oír las confesiones de sus súbditos, a no ser que éstos lo pidan espontáneamente.

§ 5. Los miembros deben acudir con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y espontáneamente. Sin embargo, se prohíbe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia."

O sea, esto pude ser que no responda a la pregunta exacta que hizo Galileo, pero muestra cómo la Iglesia, con su experiencia y Prudentia, quiere claramente separar él que manda del que recibe confesiones o confidencias. Él que manda no confesa, y el que confesa no manda. ¿Que quiere la Iglesia con esto? Impedir justamente lo que menciona Galileo. Interesantísimo para entender por qué esto es el nuevo texto de Retegui publicado aquí, sobre a confesión.

Deseando una vez más saltar a la torera lo que los siglos enseñaron a la Iglesia, la obra una vez más muestra su "rectitud de intención".

En cuanto al interesantísimo debate sobre política, lo dejo para después, que me falta tiempo ahora.

Y aún estoy aguardando la respuesta de Javier Canals a mi pregunta de 17-1-04, sobre si la Obra no debería asumir las responsabilidades por los "errores aislados de directores particulares", algo que hasta la justicia seglar exige, ni que decir de la justicia cristiana.

Abrazos a todos,
José Tomás







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