Da un poco de pena ajena.- fran
Fecha Friday, 25 November 2005
Tema 110. Aspectos jurídicos


Da un poco de pena ajena…

 

Los sigo desde el inicio poco después de la canonización de Escrivá, no puedo afirmar haber leído todo, pero si que causan “adicción” Por lo que aquí escribiré, algunos me considerarán del Opus. No lo soy, mi historia es mía y me da pudor contar por qué abandoné.

 

Seré breve:

 

En la carta enviada al Vaticano, entiendo por qué solo fueron cuarenta firmas .

 

  1. El escrito de don Antonio E. “Dirección espiritual”, es un tanto raro, habla de una nota perdida, que hubiera dado luz a muchas cosas, se concede el beneficio de la duda. En  la carta se menciona el canon 129 (CIC 1983) en el párrafo siguiente, dice textualmente: En ejercicio de dicha potestad, los fieles laicos pueden cooperar a tenor del derecho. Mal se comienza. Por el otro lado se vuelve a mencionar otro canon del mismo código el 630 párrafo cinco. Lo que llama la atención es que está en el capítulo “De los institutos religiosos”.

 

  1.  Una vez aclarado que se está equiparando al Opus Dei como instituto religioso, entonces resulta peor el asunto: El canon 656 pide que para profesar se requiere una edad de 18 años, e inmediatamente sigue “que haya hecho válidamente el noviciado”, entonces se va al canon 643 que dice “Es admitido inválidamente al noviciado: quien no haya cumplido diecisiete años (que en los estatutos de la Obra es la edad requerida para pedir la admisión, ojo se está juzgando de acuerdo al canon de religiosos que fue el que tomó la iniciativa de la carta)

En cuanto a tomar decisiones para toda la vida, se establece en el CIC que a los 16 años en los varones y 14 en las mujeres ya se puede contraer matrimonio.

 

  1. Aspirantes tienen, salesianos, franciscanos, jesuitas etc. También a esta figura le llaman “postulantado”.

 

  1.  Siguiendo con “la explotación individual” (CIC 1983) Pobreza: “dependencia y limitación en el uso y disposición de los bienes conforme a la norma y derecho propio de cada instituto. Obediencia: someter la propia voluntad a los Superiores legítimos, que hacen las veces de Dios, cuando mandan algo según las constituciones propias.

 

5. En cuanto al canon 702 para los expulsados o que se salgan “no tienen derecho a exigir nada por cualquier tipo de prestación en él.  Luego continúa: “se debe observar la equidad y caridad evangélica con el miembro que se separe de él”. Muy clara en su primera parte y muy abierta en la segunda.

 

En lo personal, cuando la leí me dio la impresión de que estaba mal sustentada, pero eso ya pasó. Lo que si veo es que ningún canonista, que debe haber varios entre los lectores, haya hecho nada. El problema de fondo es que se equiparó la prelatura con institutos religiosos, se partió mal. Ahora bien para cualquier persona que haya leído detenidamente el CIC, se verá el peso tan grande que tienen las constituciones o derecho particular de cada institución de la Iglesia.

 

Se que seré carne de cañón un tiempo en esa página, pero los hechos son los hechos, nos guste o no y creo que nadie de los que entramos a esta página tiene por qué ser engañado o mal informado.

 

Las vivencias de cada uno son respetables y mucho. En lo personal, en la parte que se pide que se den “nombres, cifras de miembros, situación, balance de salida, etc” nunca me hubiera gustado que dieran mi nombre ni mi situación de salida. Si lo hubieran hecho, en mi caso, hubieran ido contra mi buena fama (si es que queda alguna). Lo cual agradezco.

 

Por cierto, la famosa conferencia de Escrivá sobre los institutos seculares, la recoge el libro de Fuenmayor, el del Itinerario Jurídico (Capítulo VI apartado 5: “Una conferencia del fundador página 217”).

 

Mil gracias

 

Fran

 

Respuesta de Quivi en nombre de la web:

 

Querido  Fran: todo da un poco de pena, lo que tu escribes también.

 

Imagino que eres jurista, por eso me parece que tu escrito merece que introduzcas la idea de la jerarquía normativa, indispensable para que se garanticen los derechos. Si se introdujese ese principio, tus perplejidades quedarían resueltas.

 

Resulta evidente la importancia de los derechos particulares en la Iglesia, pero no hasta el punto de que desbanquen las normas que formalizan los principios inspiradores. Pedro Lombardía, jurista del Opus Dei, y por tanto exento de sospecha en este caso, decía, por ejemplo que los artículos incluidos en el Título 1 del Libro II, obligaciones y derechos de todos los fieles, tenían rango superior, que a él le hubiese gustado llamar formalmente constitucional. Pues bien el canon 220, incluido en ese título, dice: A nadie le es lícito... violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad. Toda la legislación canónica debe respetar este principio, que por otra parte, como es sabido, pertenece a los derechos humanos, aprobados en todas las legislaciones y que innumerables declaraciones de los Papas, sobresaliendo entre todos por el número de veces Juan Pablo II, han suscrito, aprobado, ensalzado, animado a seguir, etc. Derechos que, es una de sus características, son inalienables, es decir, no se pueden ceder, ni comprometer en un pacto.

 

Resulta evidente que este derecho es respetado en la legislación para los institutos religiosos, como muy bien indicas, al aplicarlo con la delicadeza que hace el canon 630. Ese canon dice (los subrayados son míos):

 

630 1. Los Superiores reconozcan a los miembros la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y la dirección espiritual, sin perjuicio de la disciplina del instituto.

 

2. De acuerdo con la norma del derecho propio, los Superiores deben mostrarse solícitos para que los miembros dispongan de confesores idóneos, con los que puedan confesarse frecuentemente.

 

3. En los monasterios de monjas, casas de formación y comunidades laicales más numerosas ha de haber confesores ordinarios aprobados por el Ordinario del lugar, después del intercambio de pareceres con la comunidad, pero sin imponer la obligación de acudir a ellos.

 

4. Los superiores no deben oír las confesiones de sus súbditos, a no ser que estos los pidan espontáneamente.

 

5. Los miembros deben acudir con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y espontáneamente. Sin embargo, se prohíbe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que manifiesten su conciencia.

 

Habría que ser muy legalista para no darse cuenta que una norma similar, que aplique un derecho inalienable, debería estar vigente también para las prelaturas o cualquier otro tipo de estructura u organización de la Iglesia. Por esto se ha citado ese canon en el escrito que se envió a Roma. Prescindir de esas normas de prudencia que los siglos han acumulado en la Iglesia, no se hace sin grave perjuicio para quienes se vean sometidos a esa carencia de protección de un derecho fundamental.

 

Con respecto a tu punto 2. Solo aportar un dato. El aspirante puede serlo desde los 14 años y medio hasta que pueda pedir la admisión como miembro, es decir hasta los 16 años y medio. El período entre los 16 y medio y los 18 años, en la Obra lo cubre la petición de admisión (pitaje) (17 años), y la admisión, que dura un año, hasta la oblación, a los 18. Esto es lo previsto como edades y plazos para todos los miembros. En resumen, el dato del que no se si eres consciente: se trata a personas como si fuesen realmente numerarios desde los 14 años y medio.

 

El problema no se sitúa en el derecho formalizado, sino en vaciarlo de contenido. Es claro que no se puede pertenecer jurídicamente a la Obra hasta los 18 años (fecha mínima para la oblación), y que hay un periodo previo de 1 año. El problema consiste en que los aspirantes son tratados desde los 14 años y medio a todos los efectos como miembros de la Obra, viven plenamente como un numerario, se les aplican las normas previstas para ellos, etc. El respeto a la norma llevaría a tratar a estas personas como no pertenecientes a la Obra, sin embargo son inducidos a creer que son numerarios plenamente, precisamente lo que se trataba de evitar elevando la edad hasta los 18 años.  Aquí lo importante es la praxis diaria, y los testimonios de que se vive como digo aquí son innumerables, entre otros el mío.

 

En cuanto a tu punto 5, que se refiere al canon 702, te debería valer lo que tú mismo has dicho de no utilizar cánones de religiosos, y este lo es. Como yo no he utilizado ese principio te voy a contestar. Hay puntos de legislación laboral que podrían chocar directamente con una aplicación estricta de ese canon. Puntos que a mi entender se apoyan en los derechos sociales tan arduamente conquistados en la sociedad democrática por el movimiento obrero y que ahora son patrimonio común. Es decir, desde un punto de vista práctico bastaría acudir a la legislación laboral del Estado para reclamar por ejemplo la pensión de jubilación correspondiente a los años de servicio en la institución que sea. Me surge una pregunta: ¿piensas de verdad que una institución de la Iglesia puede no cotizar la pensión de la seguridad social de alguien que trabaja para ella, de modo que cuando se va no tiene derecho a reclamar nada?

 

Añado el canon 702, para claridad del lector:

 

702, 1. Quienes legítimamente salgan de un instituto religioso o hayan sido expulsados de él, no tienen derecho a exigir nada por cualquier tipo de prestación realizada en él.

2. Sin embargo, el instituto debe observar la equidad y la caridad evangélica con el miembro que se separe de él.

 

Solo termino con tu frase: los hechos son hechos... pero los hombres los interpretamos, no los damos tal cual, los damos con interpretación, cualquier jurista sabe que hay varios puntos de vista del mismo caso: abogado defensor o juez, o fiscal....

 

Ahora bien, esta es la clave ¿cuál es tu punto de vista?, ¿qué pretendes con ella? ¿a quién defiendes?

 

Solo añadirte que es cierto que esa conferencia de Escrivá del año 1948 la cita Fuenmayor, pero lo que no dices es que lo hace mutiladamente, omitiendo los párrafos clave donde afirma que hay que seguir los consejos evangélicos, votos, etc. Como cualquiera podrá cotejar ahora que ha salido en la web el texto completo. Ya sabes, los hechos son hechos.

 

Espero que esto en relación contigo no sea más que una diferencia sobre interpretaciones, porque eso es en mi ánimo, aunque los temas que se tocan me duelen en el alma, porque he visto muchas injusticias a personas concretas basados en ellos, y por esos no me son indiferentes.

 

Con todo cariño

Quivi









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