Cuando faltan argumentos cae el 'tono humano'.- Pensativo
Fecha Friday, 14 October 2005
Tema 900. Sin clasificar


He de confesaros algo: no paro de preguntarme si debería sorprenderme por no recibir de Ricardo claras respuestas a lo que amablemente pedí. ¿Lo mio es un “trastorno obsesivo explosivo” o sus escritos son el fruto de un primo primi y por ello ni se aclara? ¿Alguien tiene respuesta? "Os comento":

Hace unos días (7-10-2005) le comentaba a Ricardo unos detalles en relacion a lo que afirmaba en su escrito de 3-10-2005 y, le decía:

"Primera cosa cosita:

Nos dices “cuando te incorporas jurídicamente al opus” y me pregunto ¿eso cuando sucede?.

Si atiendes a la naturaleza de una prelatura (que eso es lo que es o dice ser la “Soc. Sac de la Sta. Cruz y OD” –en adelante la denominaré “la prela” para abreviar), podrás ver que los laicos cooperan con la prelatura (la que sea)–cooperadores orgánicos- por cuanto que miembros, de una Prelatura personal, son los clérigos".

Con esto, como se puede ver, estaba deslindando de una manera sencilla los conceptos de miembro y cooperador (miembro: el que forma parte; cooperador: el que coopera, colabora, ayuda), un miembro “es parte de” y un cooperador “no es parte de”. Al final le señalé unos cánones del CIC.

El día 10 de octubre leo una respuesta que iniciada con el “cordial saludo” de “no tienes ni idea, no sé si por profunda ignorancia o por mala fe”, viene a confirmar lo que venimos diciendo unos cuantos (muchos) que si tenemos idea, esto es, que una numeraria auxiliar, una supernumeraria, un supernumerario, una numeraria, un numerario, una agregada o un agregado: no son miembros de la prelatura, no forman parte de la misma, sino que lo único que hacen es cooperar con ella, son cooperadores. Gracias Ricardo por ratificar esta idea.

En segundo lugar, dejame decirte que rechazo enérgicamente que me llames mentiroso y te emplazo a que des respuesta (seria) a la pregunta que te planteo en la Segunda cosa cosita de mi escrito de 7-10-05. Omitiendo tu respuesta confirmas que en ese punto el dia 3-10-2005 “te tiraste de la moto”.

Por ultimo y terminando. Como no quiero ser pesado y no quiero que me tomen también por tonto, solo te añadiré una observación. Ricardo: ¿desde cuando una norma particular (estatutos), que desarrolla el CIC, puede alterar la naturaleza de lo definido por el CIC?.

Un saludo, Pensativo

PS. Si no sabes lo mejor será que te retires elegantemente de este asunto por que al menos así no perderemos el tiempo y no te haras daños con los golpes contra el asfalto.







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