Atrévete a saber VII: ¿Culpabilidades colectivas?.- Idiota
Fecha Friday, 07 October 2005
Tema 110. Aspectos jurídicos


Querid@s amig@s:

Dos entregas me ha costado "armarme de sentido común", pero espero que haya valido la pena. En la última (14.09.05), dejamos abierta la cuestión de las culpabilidades colectivas. Recordemos el texto en el que Santiago Mata (Críticas al Opus Dei: [3.] Armémonos de sentido común) tocaba esta cuestión:

"Las intenciones no se pueden juzgar: si quieremos [!] "analizar las críticas" hay que respetar el sentido común: la presunción de inocencia, el derecho a la propia fama, y el que no existen culpabilidades colectivas. La primera regla "de cajón" señala que lo que hay que probar es la culpabilidad, y no la inocencia; la segunda es en cierto modo una consecuencia, que lleva a no dar por "medio condenada" a una persona sobre la que se difunden críticas; y la tercera a no olvidar que las acciones son responsabilidad de sujetos individuales, y no de colectividades: si la selección de fútbol española juega mal (o bien) y pierde un partido, la culpa (o la mala suerte) es de los jugadores, y si se quiere del entrenador, pero no de los españoles. Si la lectora o el lector se siente afectivamente identificado con la selección, si quiere puede compartir la pena, pero no sería razonable que se sintiera culpable, y menos que se pusiera a culpabilizar del fracaso a la "sociedad" española."

[...]



Estoy plenamente de acuerdo en que "las acciones son responsabilidad de sujetos individuales"; pero afirmar esto no implica necesariamente negar la responsabilidad de las colectividades en las acciones de sujetos individuales. A mi modo de ver, Santiago Mata no argumenta correctamente cuando, para negar la existencia de "culpabilidades colectivas", afirma que no se puede responsabilizar a la sociedad española (todo) del fracaso de la selección de fútbol (parte). En este caso, no se puede responsabilizar al todo del fracaso de la parte porque no hay una relación causal y estructurante entre el todo y la parte. Pero, ¿qué sucede si existe esa relación, que es el caso que no contempla Santi pero que es el pertinente para nuestra argumentación?

El mismo ejemplo de Santi ilustra el caso en el que existe una relación causal y estructural entre el todo y la parte (mejor: las partes): "si la selección de fútbol española juega mal (o bien) y pierde un partido, la culpa (o la mala suerte) es de los jugadores, y si se quiere del entrenador". Él mismo lo dice: "la selección juega mal y pierde": en este caso hay una relación causal y estructural entre la "responsabilidad" de los jugadores (e incluso del entrenador, que no juega) y la "responsabilidad" del equipo, entre la responsabilidad de las partes y la del todo; ya que, en este caso, el todo es, como mínimo, la suma de sus partes y la actuación del todo es el resultado de la actuación de las partes unificada causal y estructuralmente por una meta común. Que conste, por cierto, que no estamos hablando aquí del caso de una o dos personas, las estrellas del equipo, que cometen fallos que conllevan el fracaso de todo el equipo; ese caso sería análogo al del equipo y la sociedad: ha de haber un nexo causal y estructural que una las partes (en su mayoría) con el todo. Creo que esta distinción está al alcance de cualquier fortuna.

Con esto, queda claro que puede haber una responsabilidad colectiva como resultado de la suma de las responsabilidades individuales. Pero, ¿es ése el caso del Opus Dei? En la entrega anterior, ya quedó claro que ni siquiera argumentan de este modo los defensores de la versión "dura" de la visión "negativa" de la Obra. También Santi nos ofrece la respuesta: la responsabilidad del fracaso colectivo podría recaer en el entrenador y, a través de él, en los jugadores. En otras palabras, el entrenador no sólo hace frente a la responsabilidad individual de sus propias acciones, sino también a la responsabilidad colectiva de las acciones de su equipo, por ser él (y sus acciones) el principio causal y estructurador que unifica las acciones individuales de cada uno de los jugadores del equipo convirtiéndolas en acciones colectivas, acciones del grupo como tal. Las consecuencias de las acciones individuales integradas en el grupo, por tanto, no sólo afectan cada jugador individualmente sino siempre también al equipo colectivamente. Así pues, hay una responsabilidad colectiva que va "de abajo a arriba", "de las partes al todo": sería el "sumatorio de responsabilidades individuales". Existe, además, una responsabilidad colectiva que va "de arriba a abajo", "del todo a las partes": sería una "estructura de responsabilidades individuales", en las que el todo es más que la suma de las partes y ese plus procede del hecho de constituir un grupo estructurado por la autoridad y la voluntad de alguien (en este caso, el entrenador).

La Obra cree firmemente en la responsabilidad colectiva como "sumatorio de responsabilidades individuales". Un ejemplo clásico, en el campo de la espiritualidad, es el concepto de "humildad colectiva", que sirve para justificar la "discreción" con que se trabaja y se tratan ciertas informaciones:

"Os he enseñado siempre que es fundamento de nuestra peculiar espiritualidad la humildad colectiva. No entiendo por qué, si Juan y Pedro y Andrés, tomados particularmente, tienen el deber de ser humildes, todos juntos han de considerarse en cambio con el derecho a ser soberbios como víboras" (Josemaría Escrivá de Balaguer, Carta 31.05.1954, n° 13, en: Meditaciones III, 506)

La "humildad colectiva" se vive "individualmente" ya que implica "no querer recibir cada uno la estimación y el aprecio que merece la Obra de Dios y la vida santa de sus hermanos" (Id., Carta 09.01.1932, n° 64, en: Meditaciones III, 508). Pero también se vive "colectivamente" como sumatorio porque implica "defensa de una humildad que Dios quiere que sea también colectiva —de toda la Obra—, no sólo individual" (Id. ibidem, n° 66, en: Meditaciones III, 508).

La Obra cree también firmemente en la responsabilidad colectiva como "estructura de responsabilidades individuales". El ejemplo clásico, en el campo de la formación y el gobierno, es el concepto de "colegialidad" que garantiza que las decisiones de un "colegio" sean decisiones de la Obra y no de un "tirano". Nos lo recordaba Ricardo (05.10.2005) hace unos días formulándolo de una manera que le valdrá más de una crítica por lo que revela implícitamente:

"Cualquier persona que este incorporada juridicamente sabe, porque lo pone en el catecismo, (a no ser que estuviera dormido en esas charlas) que la vida interior de los meimbros [!] (se insiste mucho en esta idea) pertenece al consejo local, [...]"

En efecto, dejando de lado la distinción entre fuero interno y externo, que en la Obra se borra (Docilidad y obediencia, 05.06.2005 ), la reglamentación interna plantea una idea muy clara:

"Los asuntos se estudian y deciden colegialmente, porque un Director solo no recibe función de gobierno en el Opus Dei." (Vademecum de Consejos Locales, 122 resaltado en el original)

Es decir, la Obra sólo acepta como "suyas" decisiones tomadas colectivamente; el órgano colegial del nivel que sea aparece aquí como principio causal y estructurador que unifica las acciones individuales pertinentes de cada uno de los miembros convirtiéndolas en acciones colectivas, acciones del grupo como tal. Es más, la Obra se blinda de esta manera contra la responsabilidad que recaería sobre ella procedente de acciones individuales de "tiranos" y "directores-propietarios"; pero no puede eludir la responsabilidad que recae sobre ella cuando se trata de acciones de órganos colegiados.

El gran problema de este modo de actuar es, curiosamente y en palabras de Santi, que se puede llegar a "olvidar que las acciones son responsabilidad de sujetos individuales" y que los directores individuales pueden tener la tendencia a ocultar su responsabilidad personal diluyéndola en la del colectivo. Todos conocemos las expresiones con las que se comunicaban mandatos sin mencionar a los responsables: "sería bueno que...", "se ha visto conveniente que...", "desde la delegación/comisión nos piden que...", etc. Es decir, al insistir en la Obra como "estructura de responsabilidades individuales" (en donde los individuos son órganos colegiales), se olvida que los órganos colegiales siguen siendo "sumatorio de responsabilidades individuales". En el proceso de tomar decisiones colegiadas se produce una alienación de la responsabilidad individual del director concreto en favor de la del colegio y una sublimación de la responsabilidad del colegio que la convierte en decisión de la Obra. Y esto es tanto más cierto, cuanto más arriba se produce una decisión, ya que los colegios inferiores remiten los asuntos dudosos a los superiores.

Y éste es un punto más de los que hay que tocar cuando se habla de la Obra como estructura de pecado (Ruiz Retegui, Quarta Collatio, Espíritu Crítico 25.01.2004 , Satur, Querida Opus, capítulo 6). La Obra puede haberse convertido en estructura de pecado y ha desarrollado mecanismos en su espiritualidad y en su gobierno que la obligan a hacer frente a una responsabilidad colectiva también como institución. Pero este tema habrá que desarrollarlo fuera de esta serie.

Para tod@s, un fuerte abrazo

Idiota

<<Anterior - Siguiente>>







Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=6066