Ricardo que susto me diste.- Pensativo
Fecha Friday, 07 October 2005
Tema 110. Aspectos jurídicos


Me he vuelto a pasar por esta linda pagina y he tenido que agarrarme a la silla: por un momento he tenido la sensación que el mundo giraba en sentido contrario.

No era así, pude soltarme de los brazos de la silla y continuar... ¡que descanso!. Luego he descubierto la causa de mi susto.

Hay un chico, Ricardo_9sep05, que en un escrito publicado el Lunes 3 de octubre de 2005, se descuelga diciendo:

“Que el opus miente y te dice que estas en pecado mortal etc. (FALSEDAD nº2)
(aclaración: cuando te incorporas jurídicamente al opus, contraes unas obligaciones para con la obra, para con la Iglesia, si, sin haber aun recibido la dispensa, te vas del centro y dejas de cumplí tus obligaciones caes automáticamente en pecado mortal hasta que se te concede la dispensa; esto lo dice el derecho canónico)


He descubierto esta primera causa y me ha dado la risa floja (casi tengo que ir a urgencias por ello).

Vamos a ver Ricardo, antes de escribir alguna cosa es necesario, al menos, saber acerca de aquello sobre lo que se escribe y saber que se está diciendo cuando se escribe (salvo que persigas confundir al personal).

Te digo esto por que llegas a decir unas cosas, nen unas cosas...

Primera cosa cosita:

Nos dices “cuando te incorporas jurídicamente al opus” y me pregunto ¿eso cuando sucede?.

Si atiendes a la naturaleza de una prelatura (que eso es lo que es o dice ser la “Soc. Sac de la Sta. Cruz y OD” –en adelante la denominaré “la prela” para abreviar), podrás ver que los laicos cooperan con la prelatura (la que sea)–cooperadores orgánicos- por cuanto que miembros, de una Prelatura personal, son los clérigos.

¿No te has fijado en el empeño institucional de la prela de hablar de “fieles de la prela”? ¿No te has preguntado la razón de ello?

Dicho de otro modo si al poner tal párrafo te refieres a los clérigos esa frase podemos considerarla acertada y admitirla pero, pero si te estás refieres a los fieles laicos es -hablando como personas serias-: insostenible.

Mira, te voy a decir otra cosita para que empieces a tener los conceptos claros (ya sabes las ideas claras y el chocolate espeso): una numeraria auxiliar, una supernumeraria, un supernumerario, una numeraria, un numerario, una agregada o un agregado: no son miembros de la prelatura, no forman parte de la misma, sino que lo único que hacen es cooperar con ella, son cooperadores. Todo lo que los “une” es su voluntad de cooperar con ella. Los laicos no son necesarios para que ésta exista al no ser parte de ella. Mas claro agua o los cánones 294 a 297 del CIC.


Segunda cosa cosita:

Luego te descuelgas diciendo algo, que no califico, y que dice así:

“si, sin haber aun recibido la dispensa, te vas del centro y dejas de cumplí tus obligaciones caes automáticamente en pecado mortal hasta que se te concede la dispensa; esto lo dice el derecho canónico”

Mira, debes de tener un CIC distinto del de la Iglesia Católica o tal vez lo leas en una lengua que no domines. Como sencillamente me parece que patinas, te aconsejo que seas serio, no mires de confundir al personal y cites los cánones (me basta con el numero de canon) donde ello se dice (lo dice el derecho canónico) pues, a lo mejor, a mi me dieron una edición incompleta o ha sido reformado sin que yo me enterara o he perdido esas paginas. Después seguimos hablando pero en serio.


Tercera cosa cosita:

Mismo día, afirmación: “las Instrucciones si se comentan antes de ir al centro de estudios”

Eso será en la región de “chinchimanverygüel”. En el país en el que vivo: un adscritillo, puede saber que existen las Instrucciones, pero eso de que se las comentan antes de ir al centro de estudios, me paice que “tas pasao”. Mi experiencia (más extensa pienso que la tuya) diceme lo contrario.


Cuarta cosa cosita (y última):

El mencionado Ricardo, el 5 de octubre de 2005, vuelve por sus pasos y respondiendo, al parecer a Tartarin, deja caer:

“solo decirte que por mucho que ponga el derecho canónico, una Prelatura es diferente, y lo pone diferente en los estatutos que están aprobados por la Iglesia, es decir eso seria lo que habría que mirar “

¿Ahora Ricardo ya no vale el derecho canónico ni lo que diga el CIC? Explícamelo por favor, mas que nada para que yo sepa saber si hablamos en serio o en broma. Ya sabes que no se puede ser y no ser al mismo tiempo (y no olvides que las normas que desarrollan el CIC no pueden cambiar la naturaleza de lo establecido en él).

Y una sugerencia, antes de lanzarte mira si llevas paracaídas, sino el golpe puede ser ...brutal.

Pensativo.







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