Aspirantes.- Marypt
Fecha Friday, 16 September 2005
Tema 030. Adolescentes y jóvenes


Amigos de la web

Voy a intentar escribir en castellano; perdonad lo errores que escriba

Queria colocar una question sobre el problema de los "Aspirantes". Pero antes quiero decir que en los ultimos tiempos el numero y calidad de aportaciones a "opuslibros" ha sido impresionante! Yo sigo leyendo lo que se publica y no es facil dar atención a tudo lo que vale la pena leer... Por eso, no he sentido necessidad de participar activamente; hay tantos testimonios nuevos, tantos escritos interesantes, que una no acaba de terminar de lerlos!

El contenido de "opuslibros" ha aumentado muitissimo; la contribuición que así se puede dar para ayudar la gente que la obra afectó es excelente. Y también la aportación para que la Iglesia vea lo que está pasando dentro de la obra!

Sobre los "aspirantes" la questión es muy simples: donde en los Estatutos de 1982 esta previsto que haya "aspirantes"? En el Capítulo II del Título I sobre "Admisión y Incorporación de los Fieles en la Prelatura" no encontro nada!

El tema es fundamental: En estes días ha sido publicado el testemonio precioso de Carlita y podemos comprobar lo que la obra continua haciendo con los niños y adolocentes!

Al mismo tiempo, en un blog de defensa de la obra (del numerario Andres) encuentro el escrito que aqui publico a continuación: a una pergunta de una "aspirante" le contesta con insultos y, de paso, dice lo del costumbre: que no se puede ser de la obra antes de los 18 años"! Una afirmación con "reserva mental" porque de facto "pescan" los adolescentes desde los 14 años y medio como siempre han hecho en el pasado.

Yo he sido una más "forzada" a pedir la admisión a los 14 y pico, tal como mi hermana y dezenas de amigas mías (estoy hablando de los años anteriores a 1982)!

Si acaso los "aspirantes" no estan previstos en los Estatutos o sí lo estan pero en una otra forma que no la que se practica, tenemos claramente una FRAUDE AL DERECHO CANÓNICO aprobado por la Santa Sede! No habría que esperar nada más para denunciar a la obra!

Si en mi país yo me encuentro personalemente con un caso así, lo denunciaré en la diocesis y hasta Roma!

Me parece que "opuslibros" podría hacer lo mismo en España, Argentina, Mexico y otros paises más "representados" en esta web!

Marypt

Aqui sigue la copia de la "perla litararia" que a la que me referi:

"¿Una niña?

Soy una niña de 14 años que en enero haré los 14 y medio, y me he informado, pero en ningun sitio me han sabido contestar al porque de está cuestión:¿por qué la edad de ingreso en el opus dei es a partir de los 14 y medio si al ser a una edad tan temprana NO PUEDES elegir tu futuro? yo no estoy en contra del opus dei, es más me estoy planteando la vocación a la misma

Eres una niña muy mala, porque esta es la quinta pregunta que haces, desde principios del mes de julio hasta ahora. En una decías que habías sido de la Obra muchos años, en otra no se qué rollo sobre homosexuales, y ahora vienes con esto.

Nadie puede ser del Opus Dei hasta los 18 años. Y vincularse definitivamente es imposible antes de los 23, suponiendo idoneidad y madurez. A ti te faltan las dos cosas.

Dile a papá que no te deje leer páginas para mayores y que te limpie los mocos: hasta nunca, niña mala.13.9.05"

 

Nota de Pablo. La palabra 'aspirante' aparece muy de pasada en el Derecho Particular de la Prelatura de 1982 20. § 1. "que antes se haya ejercitado en el peculiar apostolado del Opus Dei, durante al menos medio año, bajo la dirección de una autoridad competente; nada importa que el candidato se considere aspirante ya antes durante algún tiempo, para que sin embargo no pertenezca a la Prelatura hasta este momento".   Estas constituciones son las que se entregan a los obispos de las diócesis donde el Opus Dei está instalado. Toda la reglamentación sobre los Aspirantes está recogida en el reglamento secreto (secreto hasta que no se colocó en esta web) pero secreto oficialmente, del Vademecum de los Consejos Locales, páginas 19, 20, 21 y 22). El opus ha entregado a la Santa Sede y a los obispos de diversas diócesis, un papel mojado, una serie de folios repletos de reservas mentales, porque las Constituciones aprobadas no reflejan en absoluto cómo funciona y cómo se rige la prelatura. En la nota conforme al Derecho que se escribió para publicar en la web los documentos internos, ¿Por qué publicamos este vademecum? se dice:

"En nuestra Constitución española se reconoce en el artículo 9.1 el principio de publicidad de las normas, y tan públicas han de ser las normas fundamentales de la Prelatura que constituyen su derecho particular (los estatutos) como las interpretativas (los Vademécum, Glosas...). En este sentido, hay que destacar que en los Acuerdos Santa Sede - Estado español existe una remisión recepticia a las normas del derecho canónico para determinar la capacidad de obrar de las entidades de la Iglesia, normas por tanto, que en nuestro territorio han de gozar también de publicidad, de modo que pueda hacerse realidad el principio de seguridad jurídica, también proclamado en el citado artículo 9 de la Constitución y en consonancia con el artículo 22 de la Constitución, que prohíbe las asociaciones secretas."

Yo creo no hay país en el que estén legalizadas las sociedades secretas, así que tome nota la Santa Sede y los Obispos, porque el opus le ha tomado el pelo al entregarle sólo las Constituciones. Un saludo. Pablo

No lo pensaba decir, pero lo digo:  respecto a cómo se despide ese numerario: "hasta nunca, niña mala"... me ha venido a la cabeza la película "Lolita", novela de Vladimir Nabokov, y el numerario Andrés me ha producido mal rollo. Malpensado que es uno, seguro. Pablo.









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