Sobre 'El tema de las Ordenaciones'.- Haenobarbo
Fecha Wednesday, 14 September 2005
Tema 110. Aspectos jurídicos


Me ha dado mucha alegría comprobar como determinados temas “clericales” son comprendidos por el pueblo fiel tal como el pueblo fiel debe comprenderlos, pero como a veces me da por el “prurito” de la precisión, trataré de acercar un poco mas el tema del que trata Jaime4 en su escrito publicado el día 12 en su contestación a Ottokar.

 

1. Hay que distinguir –en relación con la pertenencia a la Prelatura y a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz- a los sacerdotes numerarios y agregados de la Prelatura, quienes a su vez por el hecho de su ordenación son miembros de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, de los sacerdotes diocesanos, agregados o supernumerarios, que  no son ni pueden ser parte del clero o presbiterio de la Prelatura sino solo socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y como tales siguen dependiendo de sus respectivos obispos...



Los numerarios y agregados de la Prelatura que se ordenan son por tanto parte del presbiterio de la Peladura y dependen exclusivamente del Prelado y al mismo tiempo son miembros o socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

 

Los sacerdotes diocesanos que deseen ser o de hecho sean agregados y supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, seguirán siendo sacerdotes incardinados en sus respectivas diócesis y dependerán en todo de su correspondiente obispo.  Es claro que estos sacerdotes ni pueden ser religiosos –no serían diocesanos – ni pertenecer a otra institución de la iglesia.

 

2. En general cada obispo es libre de hacer estudiar a sus seminaristas en donde estimen más conveniente.  El Código de Derecho Canónico no impone a los obispos en este tema ninguna otra obligación que la de que los aspirantes a las Ordenes sagradas hayan completado el ciclo de estudios institucionales correspondientes:  dos años de filosofía y cuatro de teología.  De hecho, muchos seminaristas son enviados por sus obispos a Roma a estudiar en la Universidad Gregoriana, en la Urbaniana, en la de la Santa Cruz o en cualquiera, otros los mandan a España, a Alemania etc., etc. Hay muchos lugares del mundo donde no existen propiamente “facultades” universitarias eclesiásticas y los seminaristas hacen sus estudios institucionales en el propio seminario con profesores aprobados por el respectivo obispo.

 

La facultad de teología de la Universidad de Navarra, como las de otras tantas Universidades en el mundo, no es nada más que eso, una facultad de teología.  Por lo que sé,  ahí estudian personas de muchas partes del mundo;  algunos se ordenarán y otros no.  A algunos los mandan ahí sus obispos para que hagan sus estudios institucionales y luego los ordenan ellos mismos u otro obispo con las debidas dimisorias, pero en ningún caso –salvo que el Obispo de Roma mande ahí a estudiar a alguno de sus seminaristas – quienes se ordenen habiendo realizado ahí sus estudios pasan a depender de Roma.  Tampoco es exacto que los numerarios y agregados de la Prelatura tengan que ordenarse en Roma para quedar “incardinados” en la Prelatura:  de hecho ha habido ordenaciones en Madrid, en Torreciudad, en Roma y alguno incluso fue ordenado en su país de origen con las debidas dimisorias del entonces Presidente General, otorgadas al obispo que lo ordenó.

 

3. Mediante la “incardinación” un seminarista que accede al diaconado pasa a depender del obispo al cual se “incardina”.  De hecho, cualquier obispo en comunión con la  Sede Apostólica tiene facultad de ordenar aun a quienes no se “incardinan” en su diócesis –de hecho hay obispos que no tienen diócesis propia, los llamados obispos titulares, quienes sin embargo tienen la potestad de ordenar y ordenan válidamente;  también los que no estén en comunión ordenan válidamente, pero esto es otro tema- . Ahora bien, para ordenar a un seminarista que no se va a incardinar con él, el obispo necesita las llamadas “letras dimisorias” del obispo del cual el ordenando va a depender en el futuro.

 

Durante muchos años, el Presidente General del Opus Dei e incluso luego cuando se convirtió en Prelado, al no ser obispo, tenia   que dar dimisorias a los obispos a quienes pedía que ordenara a los numerarios y agregados de la Prelatura.  Si el Prelado, como sucede actualmente es obispo –cosa que no es absolutamente necesaria- puede ordenar el mismo a sus sacerdotes o pedirle a otro obispo que lo haga otorgándole las oportunas “dimisorias”.

 

La única excepción que conozco en relación con la necesidad  formal de las dimisorias y que no está contemplada en el Código de Derecho Canónico sino en una costumbre que por lo demás es razonable, se produce cuando un obispo o un superior religioso pide al Papa que ordene a quienes van a ser sus súbditos.  En este caso no se le dan al Papa “letras dimisorias” propiamente dichas, sino que el escrito en el que se le pide que confiera la ordenación se considera documento suficiente para los efectos de la incardinación en las respectivas diócesis, en la Prelatura –es la única por ahora- o en el instituto, Orden o congregación religiosa de que se trate.

 

El Código establece claramente que si un obispo ordenara sin “dimisorias” los así ordenados pasarían automáticamente a depender de él por la incardinación. Hay que tener en cuenta que las Ordenes e Institutos religiosos, cuyos superiores por lo general no son obispos, siempre tienen que dar dimisorias a un obispo para que ordene a sus súbditos, así por ejemplo los franciscanos, mercedarios, jesuitas etc.

 

4. Respecto a los clérigos llamados “vagos” por el Código, lo que dices es muy extraño, porque el Código prohíbe expresamente su existencia.  Un sacerdote que deseara “excardinarse” de su diócesis, puede hacerlo, previas las dispensas y autorizaciones correspondientes, pero nunca antes de contar con un obispo que lo reciba, es decir que lo “incardine” en su diócesis.  También puede darse el caso inverso, es decir que un obispo no desee tener en su presbiterio a un sacerdote, en este caso del mismo modo no podrá excardinarlo hasta conseguir lo que el Código llama “un obispo benévolo” que lo reciba

 

Este término “vago” se deriva de la primera acepción de la palabra en el diccionario de la RAE, es decir que anda de una parte a otra sin detenerse en ningún lugar, porque en la iglesia primitiva, no existía la figura jurídica de la incardinación:  los apóstoles y los obispos de los primeros tiempos, ordenaban a quienes encontraban con vocación sacerdotal y estos no dependían de ningún obispo, sino que iban libremente de una parte a otra.  Los desordenes y abusos que esto llegó a suponer obligó a que en un determinado momento se estableciera la obligación de depender de un obispo que sea el responsable de sus sacerdotes.

 

No es exacto tampoco que un sacerdote “vago”  es decir que no esté incardinado en alguna diócesis o estructura eclesiástica con capacidad para incardinar “puede ejercer como sacerdote sin problema en principio”.  Es probable que “al principio” ejerza sin problemas, pero solo al principio: la desobediencia en este punto suele ser penada con la “suspensión” de las facultades ministeriales.  Téngase en cuenta además que para que un sacerdote ejerza su ministerio en una diócesis distinta a la suya, necesita licencias ministeriales del obispo en cuya diócesis pretende trabajar, y este no suele otorgarlas sin recibir previamente las “letras comendaticias” es decir la recomendación  del obispo del que depende el sacerdote de que se trate.

 

5. La Prelatura Personal del Opus Dei no es una diócesis, es solo eso, una Prelatura Personal y como tal, ni siquiera es indispensable que el Prelado sea obispo, porque no es en absoluto necesario, la prueba está en que los dos prelados que hasta ahora han sido obispos son solamente obispos titulares, es decir obispos sin diócesis propia o como se denominaban antiguamente son obispos “in partibus infidelium”, obispos de una diócesis histórica que ya no existe en la práctica, y esto porque en el derecho de la iglesia no se concibe un obispo sin territorio aunque sea histórico: no son “Obispo Prelado del Opus Dei” que sería el título que le correspondería en caso de que el Prelado debiera necesariamente ser obispo. 

 

Este es todo un tema para la Prelatura: no se olviden que se pretendió en un momento, que si no era posible erigir una Prelatura Personal de ámbito internacional por no tener territorio, se le adjudicara como territorio propio uno minúsculo que podía ser nada menos que el oratorio de Santa María de la Paz, hoy iglesia prelaticia,  segregándolo nada menos que del territorio de  la diócesis de Roma!!!!!!!!!!!! …. Desde hace bastante tiempo muchas “cabezas” están dedicadas a dejar caer en sus escritos científicos, de una u otra forma, que el carácter episcopal del Prelado no es solo conveniente, sino absolutamente necesario y cada vez lo hacen con menos discreción.

 

  La Prelatura no tiene parroquias, a la Prelatura le han “encomendado”  parroquias en Roma y en distintas partes del mundo, como le han encomendado parroquias a los carmelitas, a los dominicos, a los capuchinos, a los Legionarios de Cristo, etc., etc.  Las parroquias que la Prelatura  tiene encomendadas en Roma,  son parroquias de la diócesis de Roma y el párroco es nombrado por el Obispo de Roma o por su Vicario, del mismo modo que una parroquia que se le encomendara en Tumbuctú por poner un ejemplo, tendría un párroco sacerdote numerario o agregado de la Prelatura y al mismo tiempo socio de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (todo sea por la claridad) nombrado por el obispo de Tumbuctu.

 

Ya sabrán disculpar lo extenso de esta “parrafada” canónica, que no pretende otra cosa que completar lo que Jaime4 ha querido trasmitirnos.  Es evidente que el tema tiene su intríngulis cuando para tratar de aclarar algo que debería ser muy sencillo hay que escribir tanto!!

 

Respecto a la validez del matrimonio de Jaime, quiero suponer que todo estará en orden, el párroco respectivo habrá tomado todas las precauciones del caso. De todos modos siempre queda el recurso de la sanación “in radice”.

 

Una perla: Dice Jaime “Si un Agregado lo citas en Roma para ordenarlo entonces tengo la duda de si habríamos hecho un bicho raro ( “manipulación genética con curas” o algo así ) porque desde ese momento su obispo seria el prelado y su diócesis la de Roma”.  Esto ya es la re pera …. No me atrevo a seguir porque Satur y compañía me van a echar a patadas por pelma, si alguien quiere que se lo explique que me lo pregunte.

 

Un abrazo a todos  y …. mil perdones!!!!!!!!!!!!!

 

Haenobarbo







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