Votos: ¿Y si va a ser que sí?.- Ottokar
Fecha Monday, 29 August 2005
Tema 110. Aspectos jurídicos


En su correo respecto de la praxis en la Obra en lo referente a cuestiones ecónomicas, Federico mostraba cómo, en este aspecto, una cosa es lo que dicen los Estatutos de 1982, y otra bien diferente lo de las Constituciones de 1950. Pero que, sin embargo, la praxis real que se impone a los numerarios y agregados continúa siendo la de las Constituciones.

Lo anterior parece que ocurre no sólo en los aspectos económicos sino en absolutamente todos los aspectos. Y no solamente para aquellas personas que al erigirse la prelatura y modificarse el estatuto jurídico ya eran miembros de la Obra (como parece querer "legalizar" la disposición final segunda de los Estatutos), sino también para los que se incorporaron después.

La reflexión anterior me ha hecho plantearme una cuestión que no recuerdo haber visto tratada en la web ni haber oído comentar dentro. Es la siguiente:

Dado que la Disposición Adicional 2 de los Estatutos indica que (para los que eran miembros del Opus Dei en el momento de aprobarse los nuevos Estatutos):

"Todos ellos están obligados con las mismas obligaciones y guardan los mismos derechos que tenían en el régimen jurídico precedente, a no ser que los preceptos de este Códice establezcan otra cosa expresamente o que se deriven de aquellos preceptos que procedían de las normas derogadas por este nuevo derecho."

Yo me pregunto:

¿Qué ocurrió con los votos de los miembros con la fidelidad hecha?

El punto 56 de las Constituciones de 1950 indicaba:

56. § 1. La Fidelidad, para los Numerarios, debe contener expresamente una pronunciación perpetua de los mismos votos de pobreza, castidad y obediencia. (El subrayado es mío)

Y mi pregunta es:

¿Hubo en 1982 -- al entrar en vigor los nuevos Estatutos -- una dispensa general de los votos perpetuos de los numerarios? (Yo no lo sé)

¿O entraban los votos en el conjunto de las obligaciones "que se derivan de aquellos preceptos que procedían de las normas derogadas por este nuevo derecho.", y entonces quedaban derogados implícitamente?

¿O los Estatutos derogaban explícitamente las obligaciones contraídas por los votos? (Lo cual yo no he sido capaz de encontrar en el texto de los mismos)

Porque si no ha ocurrido ninguna de las tres alternativas anteriores, entonce querría decir que los miembros numerarios del antiguo Instituto Secular que tuvieran la fidelidad hecha con anterioridad a la entrada en vigor de los Estatutos de 1982 seguirían teniendo votos en el nuevo régimen jurídico.

¿Alguien puede aclararme este galimatías?

Gracias,

Ottokar









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