Instituto secular y los laicos.- E.B.E.
Fecha Wednesday, 13 July 2005
Tema 110. Aspectos jurídicos


Leyendo a Ynfante (La santa mafia, 1970, capítulo III), parece que los laicos tampoco pertenecieron a la Obra cuando era instituto secular, lo cual explica por qué ahora tampoco a la prelatura. Siempre se trató de la SSS+ y sólo de ella:

«Tras la obtención del estatuto jurídico de Instituto secular, el Opus Dei comenzó a utilizar arbitrariamente esta categoría jurídica para el conjunto de la Obra de Dios cuando tan sólo la rama sacerdotal, es decir, la Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz, había obtenido ese estatuto del Vaticano. La Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz es un Instituto secular de "derecho", pero el Opus Dei, con sus tres ramas (masculina, femenina y sacerdotal) "de hecho" no lo es. Los anuarios pontificios que edita el Vaticano como única guía autorizada de la Iglesia católica, son explícitos en esto: en los anuarios pontificios desde 1950 hasta 1968 aparece clasificada únicamente como Instituto secular, la "Sociedad sacerdotal" de la Santa Cruz, siendo además sacerdotes todos los miembros del Consejo general que han figurado en dicho anuario.»

«Con el reconocimiento de la Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz como Instituto secular de derecho pontificio, Escrivá y los responsables máximos del Opus Dei se imaginaron que iban a conseguir el estatuto jurídico para las ramas laicas de hombres y mujeres, tan fácilmente como lo obtuvieron con la rama sacerdotal.»

«Durante el pontificado de Pío XII, y hasta la muerte de Tardini, ocurrida en 1961, los dirigentes del Opus Dei dejaron de lado la cuestión jurídica (...). Entretanto, todo el proselitismo de la Obra de Dios se basó en el fraude jurídico de que todo el Opus Dei era, por antonomasia, el modelo de los Institutos seculares.»

«Muchos observadores y estudiosos del Opus Dei no han podido saber que han existido problemas profundos en el crecimiento y desarrollo de la Obra de Dios; incluso los simples militantes del Opus Dei son escrupulosamente mantenidos al margen de estas crisis internas. "Es lo que los no iniciados -ha escrito Antonio Tovar- no podemos ver claro: a los veinte años de la creación a la medida para el Opus Dei de la figura canónica del Instituto secular, parece que el figurín se ha quedado estrecho." Lo que los estudiosos e incluso simples militantes del Opus Dei han ignorado hasta la fecha es que se puede decir, utilizando la metáfora del figurín, que el Opus Dei con sus tres ramas (masculina, femenina y sacerdotal) nunca estuvo como Instituto secular jurídicamente vestido.»

«Con la argucia de la fictio juris, el Opus Dei tiene por existente un requisito que realmente no existe (la secularídad) para lograr que una concreta y limitada situación (la suya) caiga bajo el ámbito de un derecho anterior consiguiendo de este modo ampliarlo. Según canonistas, las posibilidades que tienen de salir adelante en el empeño son escasísimas porque la figura de los Institutos seculares ha surgido dentro de unas coordenadas clericales y la Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz está encuadrada en ellas.»

«La intervención del Opus Dei en la elaboración del nuevo Código ha sido notable en tres puntos, el segundo de ellos decisivo: 1) De la distribución del clero, con la posibilidad de crear " prelaturas movibles", compuestas por sacerdotes que sin estar incardinados, ligados jurídicamente, a ninguna diócesis estuvieren a disposición de la Santa Sede para ser enviados adonde fuera necesario; 2) De la actividad de los laicos, con nuevas estructuras jurídicas que actualmente están fuera del Código; 3) Del problema de la formación de los seminaristas, en especial de las " vocaciones tardías".

Estas partes del nuevo Código de Derecho canónico han sido redactadas, al igual que la "Provida Mater Ecclesia", de acuerdo con las necesidades perentorias del Opus Dei.»

«La reforma del Código de Derecho canónico demostrará si el Opus Dei es una organización con fuerza suficiente para arreglar el estatuto jurídico a su medida.»

Saludos,
E.B.E.

 









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