'Honores, distinciones, títulos'... Para Dany.- Compaq
Fecha Monday, 20 June 2005
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


Y ahora una breve respuesta para Dany (prometo no escribir más por lo menos hasta la semana que viene)

 

Me pides un comentario sobre el libro de Escrivá “La Abadesa de las Huelgas”, y no crees que un prólogo sea suficiente para opinar sobre el contenido del mismo. Te doy mi opinión.

 

El prólogo está escrito por el autor del libro, (no está claro que el libro lo escribiera él pero sí el prólogo), y a mí me sorprende “el tono” del mismo, por eso creo que –acostumbrados a Camino, Surco, Forja, Amigos de Dios, etc.-, Escrivá exprese un tono reverencial hacia el poder y la gloria, tanto humanos como espirituales que poseía la Abadesa. No hay una llamada de atención –aunque fuera pequeña- a ese “poderío”, ni un toque de atención a “Honores, distinciones, títulos... cosas de aire, hinchazones de soberbia, mentiras, nada”. (Camino 677), sino más bien cierta envidia –o eso parece- en muchas ocasiones. Es cierto que no se trata de un libro de espiritualidad –se dice es un “penetrante estudio teológico-jurídico”-, pero viniendo de Escrivá y recordando su afán de “dar doctrina siempre”, me resulta extraño.

 

Por eso estoy de acuerdo con Luis Carandell en “Vida y milagros de Monseñor Escrivá de Balaguer”, capítulo dedicado al Marquesado de Peralta, cuando refiriéndose a ese prólogo, escribe: “Apenas puede encontrarse otra muestra más elocuente de la profunda admiración que la grandeza y el señorío despiertan en el autor de “Camino”.

 

Parece claro que Escrivá se inspiró en la especialísima jurisdicción de la Abadesa –“Madre y Prelada”- para querer un estatuto muy parecido para la Obra –Padre y Prelado-. La Abadesa tenía jurisdicción sobre territorios, obispos, sacerdotes, “freiles”, monjas y laicos... Y pienso que esa fue su “intención especial” por la que tanto rezamos todos (sin saber nosotros por lo que rezábamos). Pero los rezos por la “intención especial” no dieron el fruto deseado porque en muy poco se parece la Prelatura al poder que ostentaba la Abadesa de las Huelgas. El “Padre” y “Prelado” del Opus Dei sólo tiene jurisdicción sobre sus sacerdotes y diáconos. Ni obispos, ni laicos, ni territorio, ni “propio populo”, solo “fieles” (para más 'inri': cooperadores) que no están bajo su jurisdicción sino bajo la del obispo de la diócesis a la que corresponda ese “fiel” numerari@, agregad@ o supernumerari@.

 

Y por último, yo pedía si alguien que dispusiera de los prólogos de la edición de 1974 y la de 1988, los comparara con el primero (1944) por si había habido cambios. Efectivamente, en esa cita de la web que mencioné y tu reproduces, ya se vé un cambio. Es posible que haya más. No tiene más importancia que la curiosidad de saber si en la edición de 1988, cuando el fundador ya había fallecido, se había retocado algo de lo que él escribió y firmó en vida.

 

Un saludo,

Compaq









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