Situación de la Obra en la sociedad. Para Sonsoles.- Merlos
Fecha Wednesday, 04 May 2005
Tema 110. Aspectos jurídicos


Estimada Sonsoles:

Voy a intentar contestar a algunas de tus preguntas, relativas a la situación de la Obra en la sociedad.

En primer lugar hay que tener en cuenta que la Obra se adapta a la legislación de cada país y teniendo muy en cuenta sobre todo la estabilidad y la situación política de los estados. En España, la Obra debe encontrarse registrada en el Ministerio de Justicia, como Prelatura Personal de la Santa Cruz y Opus Dei, de la misma manera que otras realidades religiosas tanto católicas como no católicas. Tanto a los ojos del Estado como a los de la propia Iglesia, cualquier bien inmueble que sea registrado  a nombre de la Obra, tendrá consideración de bienes eclesiásticos, y en ese sentido deberán regirse por las normas sobre tales bienes que obran en el Código Canónico, que además es de aplicación y efectos civiles en virtud de los Acuerdos Iglesia-Estado. Por ello, la Obra sólo posee la titularidad de las sedes oficiales (Comisión y Delegaciones), así como de los enterramientos o derechos funerarios de los numerarios. No hay más bienes que legalmente se puedan imputar al Opus Dei...



El resto de inmuebles, los clubs juveniles, de bachilleres y universitarios, los centros, las casas de retiro, etc., son de titularidad de una inmobiliaria (no siempre la misma). Esta Inmobiliaria alquila dichos inmuebles a Asociaciones Culturales, o Asociaciones Juveniles, que tienen sus sedes en dichos inmuebles y que son las reales titulares de las actividades que allí se desarrollan.

Otro sistema es el empleo de Fundaciones. Se hace sobre todo con los colegios mayores, ya que su adscripción a una universidad requiere un tratamiento distinto. En cualquier caso, como se ve, el entramado es lo suficientemente opaco como para evitar dos cosas: el peligro del poder civil, es decir una eventual desamortización de bienes eclesiásticos; y por otro lado las rigideces de las normas canónicas en cuanto a los bienes eclesiásticos, sustrayendo de esta manera la competencia de la Santa Sede en materia de determinados bienes y determinas cuantías. Sólo un documento cuasi-interno (los decretos de erección de centros), dejan constancia legal de la existencia de un centro, pero con toda seguridad estos decretos no son comunicados a los Estados, y en cualquier caso los bienes temporales que se emplean no pueden ser considerados como eclesiásticos.

Por ello, pueden suceder dos cosas, cuando un centro se instala en una comunidad de propietarios: si es un centro en donde se desarrolla una actividad, habría que ver si se está cumpliendo con la ordenanza de actividades clasificadas del municipio, si se respeta la altura en que se encuentra enclavada dicha actividad, etc, ya que eso es competencia de los ayuntamientos, pudiendo por parte de la comunidad de propietarios llegar a exigírseles la posesión de estas licencias, que además conllevan una serie de obligaciones, sobre todo en materia de seguridad, incendios, etc. Si no se tratara de un club o asociación juvenil, sino que es sencillamente un centro donde viven nueve numerarios, nada de eso sería aplicable, pues se trataría de un domicilio normal y corriente.

Caso distinto lo constituyen los colegios, pues como la mayoría sabéis, o bien se encuadran como obra personal (caso de los Colegios de Fomento: "unos padres preocupados por la formación de sus hijos..."), en los que la Prelatura tan sólo aporta la dirección espiritual; y por otro lado pueden ser auténticas obras corporativas, cuya dirección sí la asume la prelatura, pero en cualquier caso, bajo el manto jurídico que evite en modo alguno atribuir la titularidad de los bienes a la Obra.

Desconozco caso alguno de donaciones directamente realizadas a la Prelatura. Puede que algún cooperador despistado o alguna marquesa aburrida legue algún bien en su testamento, pero generalmente las donaciones o las herencias, se hacen siempre en favor de las asociaciones culturales o fundaciones que desarrollan la actividad en los centros, o en favor de alguna persona de confianza de la delegación o comisión (Nunca del Vicario: normalmente del Secretario).

Las consecuencias de esta curiosa manera de proceder, son ciertamente graves: por un lado se oculta al Estado la ubicación de los centros y la titularidad de los bienes, incurriendo en un fraude de ley al usar figuras e institutos jurídicos como las Asociaciones o las Fundaciones, con fines realmente desviados de los propios de dichas figuras, lo cual además puede ser empleado sin pudor alguno en la obtención de subvenciones, o incluso en la reiteración o duplicidad de las mismas, ocultando al Estado la verdadera finalidad de toda esta red de asociaciones. Sería imposible hoy por hoy, determinar el número de centros afectos a la actividad de la Obra: no hay poder civil que pueda tener una visión de conjunto  sobre la dimensión del Opus Dei en sus sociedades. Pero no sólo eso, sino que además en una manifestación de deslealtad con la Iglesia de caracteres casi cismáticos, se oculta a la propia sede apostólica y a los ordinarios del lugar, el número de inmuebles y demás bienes temporales cuya titularidad efectiva pertenece a la Obra así como el valor de los mismos, con las consiguientes consecuencias de huida del derecho canónico, y sustracción al control de la Iglesia.

Como experimento, voy a solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad sobre un inmueble donde existe un centro. A ver qué sale. Os mantendré informados

Abrazos a todos,

Merlos







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