Sobre la cuestión jurídica.- Salvador
Fecha Friday, 22 April 2005
Tema 110. Aspectos jurídicos


Quizás por ser abogado en ejercicio he seguido los correos que hablan de la prelatura.
 
Lo que sigue solo son recuerdos y comentarios de "la frivolidad propia de los abogados" como una vez tuve que escuchar.
 
Recuerdo que Juan Arias, corresponsal de "El Pais" durante muchos años en el Vaticano y especialmente informado, publicó (sobre el año 80 creo recordar) unos documentos que atribuían la pretensión de la Obra de convertirse en una prelatura "cum propio populo" en oposición a la prelatura personal.
 
La Obra desmintió tal información, que fue un bombazo informativo en su momento. Lo cierto, segun Juan Arias, es que la publicación de los documentos, que un curial o un amigo de un curial le había entregado y que, decía, provenía de la Obra, paralizó la transformación en prelatura unos años y que forzó hacerla como prelatura personal con pueblo propio.
 
Supongo que consultando la hemeroteca podría resultar un antecedente interesante.
 
La erección de la Obra en prelatura se realizó mediante una bula que según mi cultura general, (no tengo ni idea de derecho canónico),  me parece equivale a un acto sino legislativo, quasi legislativo del Papa. Naturalmente  estoy dispuesto a rectificar si el codigo canonico dice otra cosa. 
 
En ella, creo recordar, por lo que dijeron los periodicos, se transformaba el Opus Dei (o solo  la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz?) en prelatura y que el régimen juridico era tanto el codigo canonico como la bula y los estatutos o regimen interno de la Obra.
 
Habría, por tanto, que analizar no solo lo que dice el código sino el "acta de transformación" (la bula) y los estatutos de la Obra o código interno para saber si "el pueblo" es parte integrante de la prelatura o son solo "cooperadores".
 
De los estatutos y sus comentarios recuerdo una formula: que la Obra era una "unidad pastoral, orgánica e indivisible". Es decir, que tiene autoconsciencia de ser algo como un ser vivo (orgánico), que es una manera de decir, respecto a las formas jurídicas, que es algo preexistente y que el derecho es un ropaje.
 
Posiblemente una investigación sobre los estatutos podría permitir reconocer la "naturaleza" de la Obra o al menos la autoconsciencia "auténtica" de lo que es. Y no me refiero a la investigación suya (y pienso en Amadeo de Fuenmayor, Herranz, Hervada, Lombardía etc) sino a una independiente.
 
A este respecto podríamos poner un ejemplo. El F.C. Barcelona es, jurídicamente, una mera "asociación civil". Sin embargo, la verdadera naturaleza es algo más. El club es para la mayoría de su "pueblo" (sea o no socio de la asociación) "más que un club".  Eso, para muchos, equivale a decir que es "la selección nacional de Cataluña" e incluso, para otros, es casi como una religión. Me imagino que el Betis tampoco es para los béticos, una "sociedad anonima deportiva", sino que es un símbolo (no se de qué), algo  que representa mucho más.
 
Supongo que el analisis de la combinación del codigo canonico, la bula y los estatutos (que incorporan siempre más que normas juridicas, como valores, definiciones etc), que es, a mi modo de ver lo que define el régimen juridico de la Obra, permitiría entender "qué es el Opus Dei".
 
Lo único claro que resulta de todo este trasunto es que el tema de la Obra es de "naturaleza" clerical o eclesiastica. No es una cosa secular. Si lo fuera un laico tendría la posibilidad legal de ser "el Padre". 
   
Cordialmente
 
Salvador








Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=4688