Más sobre los fieles de la prelatura.- Merlos
Fecha Friday, 15 April 2005
Tema 110. Aspectos jurídicos


El comentario sobre la naturaleza de los miembros laicos del Opus Dei que Compaq ofrecía en su artículo, es bastante interesante. Como jurista, no obstante, me surgen ciertas dudas y al mismo tiempo me surgen bastantes certezas.

Voy a intentar analizar un poco más, lo que Compaq apuntó de una manera muy gráfica y pedagógica: los laicos ¿fuimos alguna vez miembros del Opus Dei?

Efectivamente, el canon 294 CIC, al definir la composición de las Prelaturas Personales no menciona a los laicos, tan sólo a presbíteros y diáconos. Pero lo más inquietante del tema es que ese mismo canon concede unas determinadas finalidades a dichas prelaturas personales, que sólo con mucha imaginación podemos aplicárselas al Opus Dei. Dice así el canon 294: "Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misiones en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir Prelaturas Personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular".

Este canon, parte de una idea distinta a la que luego se le aplica al Opus Dei. Pues, en primer lugar parece que el clero secular sea ya preexistente, haciendo una posterior incardinación a la Prelatura creada para atender determinadas misiones u obras pastorales, o incluso sólo para distribuir mejor al clero secular. Por otro lado, si bien no lo impide, en este canon no parece que se identifique la idea de Prelatura Personal con Prelatura Universal, pues la Santa Sede debe oir a las Conferencias Episcopales implicadas, es decir, no parte de la idea de que la Prelatura Personal sea Universal, sino que por muy personal que sea mantiene unos límites geográficos y es por ello que se consulta sólo a las Conferencias Episcolaes afectadas.

En ese sentido comparto la idea lanzada por Compaq, porque el c. 294 en ningún momento habla de laicos, y la configuración que se le da a las prelaturas personales es puramente clerical.

Ahora bien, también es cierto que el c. 295 dice que: "la prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional, así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura" De lo que se deduce que hay una remisión a lo que digan los Estatutos de la prelatura personal sobre el régimen interno de la misma. Pero sigue siendo curioso en este canon, el hecho de que los laicos no aparecen, y sólo se menciona la incardinación de alumnos a los seminarios (porque así se llama, nada de centro de estudios internacional ni zarandajas, Cava Bianca es un seminario como un piano). Otra cuestión curiosa, es que al estar integrada en la estructura de gobierno de la Iglesia, el que pone y quita Prelados (porque son los Ordinarios de la Prelatura) es el Papa, y no tiene ni siquiera que nombrarlos de entre el clero incardinado en la propia Prelatura, de la misma manera que en una diócesis no hay por qué nombrar a un Obispo local, pudiendo ser de cualquier otra parte del mundo. El segundo párrafo de ese c. 295 dice que "el prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como su conveniente sustento". Es decir, que sólo de los ordenados a título de servicio a la prelatura, o lo es lo mismo en este caso, sólo de los sacerdotes numerarios o de los coadjutores (agregados ordenados). Los laicos siguen sin aparecer, y la única esperanza que queda es lo que digan los Estatutos.

Avanzando en la regulación sobre las Prelaturas Personales, encontramos el siguiente canon, el 296, y, por fin, se nos menciona: "mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella" Este es el canon clave de nuestra discusión. Según mi modesta opinión, los laicos cooperan con la prelatura, si se quiere de una manera muy intensa, pues pueden cooperar orgánicamente y en la dedicación a las labores apostólicas de la prelatura, según prevean los estatutos, pero no dejan de ser cooperadores, y así lo determina este canon. Por mucho que los Estatutos digan otra cosa, como quiera que el Código Canónico es una norma jerárquicamente superior, y por mucho margen de maniobra que contemple este canon, los términos empleados son bien distintos cuando se habla de laicos a cuando se habla de clérigos: en un caso habla de incardinación (c. 295.1) y en el caso de los laicos de cooperación. En conclusión, el código canónico no comtempla a los laicos como miembros de iure de las prelaturas personales (lo cual es lógico, pues difícilmente los Obispos Diocesanos admitirían la coexistencia con una estructura capaz de "robarles" pueblo, por las razones más prosaicas). Para el código canónico los laicos de la prelatura son cooperadores.

Y si no son miembros de iure, habrá que aplicar lo que dice el c. 94.2 "los estatutos de una corporación obligan sólo a las personas que son miembros legítimos de ellas..."

De ahí la importancia del hecho de que en la "incorporación" de los laicos no haya documento oficial alguno. Y eso en Derecho es básico, pues por muy unido o incorporado espiritualmente que se sienta uno a la organización, la realidad es que no se es más que un mero cooperador. El clero de la Prelatura puede acreditar su condición de tal, pues están incardinados a la misma, dependen disciplinariamente del Prelado y de su autoridad, el Prelado decide sobre su detino, etc.; los laicos en cambio no. Por ello, los laicos deben acudir a sus diócesis para la obtención de los Sacramentos que dejan constancia documental, tal como el bautismo o el matrimonio, pues la Prelatura Personal no puede darles cobertura legal ante la Iglesia.

La conclusión es clara: jurídicamente, la Prelatura no tiene fieles incorporados, sólo tiene cooperadores. La paradoja es que, cuando la Obra era Instituto Secular, sí tenía fieles incorporados por los votos particulares; y sólo tras alcanzar el nuevo traje jurídico se ha visto despojada jurídicamente del pueblo. 

Y en consecuencia de lo dicho, la teoría del contrato, se desmonta, pues nadie  puede adquirir obligaciones contractuales de incoproración si no se es capaz por la propia naturaleza del contratante (laico) de efectivamente incorporarse, pues sólo pueden ser miembros de pleno derecho de una prelatura personal los clérigos. Eso explicaría, lo que en algunas ocasiones hemos presenciado durante nuestro paso por la Obra: de repente, determinados directores son ordenados sacerdotes fulgurantemente, pero siguen en sus puestos, es decir, no se van de la delegación en la que servían, siguen sólo que con sotana; o lo que es lo mismo, su ordenación no obedecía a razones vocacionales o de necesidades pastorales, sino más bien jurídicas, lo cual nos llevaría a hablar de la licitud de determinadas ordenaciones dentro de la obra, pero eso es otro tema.

Espero haber aclarado un poco más la discusión sobre el particular

Un abrazo a todos

Merlos

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