EL DERECHO Y EL OPUS DEI.- J.C.
Fecha Sunday, 27 March 2005
Tema 110. Aspectos jurídicos


            Desde la admiración que las últimas intervenciones me suscitan, y que provocan una reacción a no importunar con mis intervenciones, me he convertido en un miembro pasivo de esta página más que activo.

 

            Son embargo es difícil que un Abogado no quiera entrar el trapo, de lo lanzado por Tolorines y hablar de la forma jurídica de la cosa.

 

            Las relaciones humanas, queramos o no, deben ser reguladas para evitar el caos. La Iglesia, nacida pequeña y  pobre, pronto pasa a regularse jurídicamente. Pronto se deben establecer las funciones de los presbíteros, para atender a las viudas, pronto se regula el acceso, aunque sea por sorteo al Episcopado, y pronto se debe tomar una decisión sobre las relaciones de gentiles y judíos y sus costumbres,  los que desertan de la fe, o son vencidos ante la posibilidad del martirio. Pronto se establecen unas autoridades, unos que mandan y otros que son mandados, y se debe establecer los derechos de los mandados, para protegerse de la arbitrariedad de los que mandan...



Todo ese complejo de normas, darán  lugar con el tiempo a un cuerpo jurídico vertebrador de la sociedad que será el derecho Canónico.

 

            Es cierto que el derecho canónico pierde con el tiempo la nota de la fuerza (¿existe derecho sin una fuerza que lo respalde?), aunque conserva cierta fuerza moral para los creyentes (las penas canónicas).

 

            Pues bien, dentro de la Iglesia, que tiene su derecho, cada fiel que se incorpora por el bautismo, tiene unos ciertos derechos de asistencia espiritual que le son exigibles al párroco y en su caso al Ordinario del lugar (el Obispo). Dicho derecho se estipula por la territorialidad y se determina por la residencia.

 

            Esta territorialidad, que determina un derecho por la vecindad, yo tengo derecho a que salvo impedimento mi párroco bautice a mis hijos, a que me case, a que me confiese, a acudir a Misa o a otros servicios religiosos etc., también me obliga moralmente por el quinto mandamiento de la Santa Madre Iglesia  a ayudar a la Iglesia en sus necesidades, y especialmente a la Iglesia a la que por derecho ordinario estoy vinculado.

 

            Pero dentro de la Iglesia, también existe un  derecho de asociación, que van desde las asociaciones pías, las cofradías, las ordenes religiosas, los institutos, los movimientos apostólicos… hasta las Prelaturas Personales (HOY UNICAMENTE LA COSA). Dichas asociaciones pueden, según su derecho establecer excepciones o privilegios al derecho ordinario muy deficientemente expuesto anteriormente.

 

            Pues bien es de vital importancia, que dichas excepciones, estén muy bien reglamentadas. Vgr: Un sacerdote de la prelatura, (no sé hasta qué punto un numerario o u agregado), cuya jurisdicción ya no pertenece al ordinario, sino al Prelado, no pueden contraer validamente matrimonio, o no pueden impartir en caso del sacerdote el sacramento del perdón sin dispensa o autorización de este, por así decir el Prelado dispone de vidas y hacienda de los fieles numerarios y agregados de la prelatura. Otra cosa es que al fiel le importe un higo, como a un fiel de una diócesis le puede importar un higo lo que ordene su Obispo, pero dentro de la Iglesia no estaría actuando bien.

 

            Otra cosa es que al Opus tienda a desvirtuar el derecho, argumentando que todo se basa en la palabra dada, y que cantemos muy agustito que solo tengo el derecho de no tener ningún derecho, pero eso son pamplinas. Incluso civilmente son pamplinas. Por ejemplo si yo vivo en un centro, al que aporto mi manutención, y mañana el director me quiere echar, no lo puede hacer por las buenas. Si no me deja entrar, o cambia la cerradura, yo puede exigir, incluso civilmente, mi derecho a vivir allí. (¿Alguien podría imaginarse cómo se podría establecer el desahucio?). Por ello la opus se cuida muy bien en establecer el mecanismo de expulsión para los reticentes, para que incluso civilmente pueda en su caso tener efectos. Otra cosa es que la mayoría no seamos muy cabezones y que pensemos  que lo mejor es dejarlos con lo suyo y que con su pan se lo coman.

 

            La opus nos ha inculcado desde el principio, que es una organización desorganizada, que no hay derechos, que todo es cara a la galería etc. Y lo que ha conseguido es que los fieles de la prelatura, antes sus asociados, no tuviéramos conocimiento del derecho interno, y por ende nunca supiéramos ni pudiéramos reclamar ninguno de sus derechos.

 

            Es conclusión, creo que el “ropaje jurídico”, sí es muy importante en todos los movimientos religiosos, máxime si tienden a salirse del derecho ordinario, y que esos derechos, más allá de la relación que uno tenga con Dios y su Iglesia, deben ser muy bien vigilados por la Jerarquía, y que por lo tanto uno de los defectos que tenemos los miembros tanto los de ahora, como los excombatientes es que siempre hemos tratado el tema como secundario. Quizá por eso la Opus ha hecho de su capa un sayo, y ha llegado a tener comportamientos de secta. Quizá me atrevo a pensar que la gran defensa contra las sectas es que la asociación, cofradía o lo que sea tenga una regulación legal transparente, y que no pensemos que lo legal es lo de menos.

 

            Bueno ya va para largo, así es que la discusión si la vinculación es contractual o no, si me aguantáis la dejo para una segunda entrega.

 

 

El DERECHO Y EL OPUS DEI (y II)

 

 
Bueno, y recordando viejas clases de Derecho Civil, en la que se discutía la naturaleza jurídica de todo y Castan opina que...., y Diez Picazo dice que.... etc, y luego la doctrina ecléctica. Bueno permitidme aún que con menos meritos de lo que ya ha expresado José Antonio y Tolorines exprese mi opinión. Creo que la relación con la Opus, desde el punto de vista jurídico si es contractual. Otra cosa es que las obligaciones que genera, como muy bien expresa Tolorines sean en su mayor parte de carácter moral o natural y de difícil exigencia en el mundo civil (vamos, ante unos tribunales civiles), pero, que decir tiene, que como tales obligaciones  morales, pueden obligarte en conciencia.

 

         No comparto la tesis de Tolorines, en cuanto que se trata de un objeto extra comercio de los hombres, por que el art.1271 del cc, junto al objeto consistente en alguna cosa que no este fuera del comercio de los hombre, también contempla que el contrato puede tener por objeto “todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres”.

 

         Tal servicio puede ser tanto  por los medios como por el resultado.. (Anécdota: Me acuerdo cuando la comisión de justicia gratuita del Colegio de Abogados rechazamos por insostenible la pretensión de una señora que quería que cierta  echadora de cartas le devolviera  el dinero pagado por que no había acertado ni una)

 

Pues bien, cuando se trata de cierta prestación de un servicios, la echadora de cartas, el asesoramiento bursátil, incluso el asesoramiento jurídico o la atención medica, se trata en su objeto de una disposición de medios, no de una garantía en el resultado. La opus se compromete a facilitar unos medios de formación y asistencia espiritual, con el objetivo de alcanzar la santidad, no quiere decir que la deba garantizar. Bien esos medios espirituales y de formación, para nada están extra comercio de los hombres. No es ilícito ni moral ni civilmente pedir una contraprestación por oír una conferencia, aunque sea de carácter espiritual, o por atender espiritualmente unas almas (“¿No sabéis que los que trabajan en el santuario, comen del santuario; y que los que sirven al altar, del altar participan? Así también ordenó el Señor a los que anuncian el evangelio, que vivan del evangelio. ” Corintios (I) 9,13-14)

 

La contraprestación que la Opus pide a sus fieles es una determinada conducta, personal, espiritual y también una determinada aportación económica, dependiendo de las circunstancias de cada cual; en algunos casos total (numerarios y agregados) en  otras una parte ( supernumerarios). Este tipo de transacciones (a veces incluso podría parecer, que no lo son,  simonía), son típicas en el derecho canónico tradicional, por ejemplo pagar una Misa en sufragio de un familiar (contrato típico de prestación de servicios, cuyo final o éxito no podemos aducir a ciencia cierta que sea existoso).

 

Evidentemente la relación obligacional entre la Prelatura y su fiel es muy compleja, o mejor dicho son obligaciones muy complejas por ambas partes, pero nada impide que su naturaleza sea contractual. Nada  importa que lo sea de carácter indefinido (incluso canónicamente se permiten los contratos de por vida por ejemplo el matrimonio), máxime cuando se establecen mecanismos de ruptura.

 

Partiendo pues de que si que existe un objeto cierto, y que la causa a priori no parece ilícita, o no debe presumirse ilícita (otra cosa es la intención subyacente), a mi entender cobra gran importancia lo expresado por José Antonio sobre el consentimiento y la nulidad.

 

 ¿Existe un consentimiento pleno y eficaz en el fiel cuando pita?  Difícilmente podemos afirmar tal cosa, pues el conocimiento de lo que el fiel se compromete es más que vago, y en ese momento si me atrevería a decir que el contrato es nulo de pleno derecho (incluso por la edad.)

 

Pues aunque la Opus ha intentado excluirse  del ámbito clerical y religioso, la Iglesia, que sabe de esto más, tanto por sabia como por vieja, impone que no exista una obligación perpetua, si no al cabo del tiempo, tras varias fases ( incorporaciones, admisión, oblación etc) de manera que el conocimiento mutuo, sobre todo del más obligado que es el fiel, sea cabal.

 

La opus, intenta (esa es mi experiencia), que dichas incorporaciones sean algo no esencial, un mero transcurso del tiempo, por cuanto el compromiso es el inicial, pero ello no es cierto, y esos tiempos e incorporaciones tienen la finalidad del periodo de prueba, de manera que el fiel que decide no continuar en periodo de admisión o de oblación, en ningún caso ni jurídicamente ni moralmente, se puede decir que está siendo infiel a nada ni a nadie ( Mucho menos a nuestro Padre-Dios), pues para esto se han establecido los tiempos. Cualquier orden religiosa así lo interpreta, y acoge con cariño a sus exnovicios o ex - oblatos, por que no entienden que hayan decepcionado a nadie, si no que fueron fieles durante los tiempos establecidos y cuando vieron, los superiores o ellos que aquello no era lo suyo, pues se van en paz. Sin genna eterna ni gaitas.

 

Otra cosa es los que nos fuimos hecha la fidelidad y después de muchos años. Cierto puede ser que por mor del plano inclinado, nuestro conocimiento nunca haya sido completo. Cierto que nuestro entendimiento puede llegar a estar muy condicionado por la comedura de coco, por inmadurez y por una cierta visión muy sesgada de la realidad a la que nos lleva nuestra vida en la Obra.

 

Pero es también cierto que cuando más tiempo hemos estado, nuestra inconsciencia no es del todo plena, o por lo menos (espero no levantar ampollas) no es del todo inocente. Se ha visto en otros correos la necesidad de pedir perdón por muchas cosas que hemos hecho y yo lo pido. Sobre todo perdón por muchos motivos de omisión. No nos enteramos de muchas cosas, porque no quisimos enterarnos, porque preguntar era complicarse la vida, tener follones etc. De hecho en muchos casos cuando lo hemos hecho hemos terminado marchándonos. Pero creo que no podemos hablar de una  falta total de consentimiento ni conocimiento, al menos del todo inocente por nuestra parte. Es por ello que considero, es mi opinión, particular y en conciencia, que existiendo un mecanismo para romper el contrato, para romper la obligación reciproca, aunque consideremos que la otra parte incumple, (o que es la otra parte la que ahora pide lo que no estaba estipulado)  es más seguro desde el punto de vista moral y jurídico hacer ver a la otra parte (a la Opus) que hemos terminado, de forma clara (de la forma pactada), sin que, es obvio,  tenga que ser del gusto de ellos en su contenido, y sin que la dispensa suponga ningún permiso, si no como ya se ha expresado un “tomo nota de que hemos roto”. De hecho en la práctica no conozco a nadie que se le haya denegado la dispensa, pues seria de lo más absurdo e incluso dudo que pudieran jurídicamente hacerlo (¿os imaginais una carta al Papa diciendo Santo Padre soy del Opus me quiero ir y no me dejan?. ).

 

En definitiva, y esta es mi opinión,  sometida a las más cualificadas que aquí escriben, que cuando uno ya ha hecho la fidelidad, lo más correcto, para con uno mismo, para su conciencia, para la Opus y para la sociedad, es cumplir con los mecanismos de ruptura establecidos. Ello no supone cortapisa, ni impedimento, pero cuando ustedes me ven disfrutar en las fallas (ahora contare una tontería)  no debo causar equivoco en  nadie, estoy de juerga sana si,  como un cristiano corriente sin comprometer a nadie por que mire usted ya no soy de la Opus, pues me he marchado por que me ha dado la gana  y cumpliendo los mecanismos legales..

 

                            J.C.

 







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