CONTRATOS INCUMPLIDOS. José Antonio
Fecha Friday, 18 March 2005
Tema 020. Irse de la Obra


En mi correo del día 16 apunté algunas ideas sobre la nulidad de  los contratos con la opus por falta de consentimiento libre del fiel. Hoy quiero abordar otra perspectiva, que es la del incumplimiento del contrato por parte de la opus.

 

 En los contratos suele haber dos partes contratantes (las partes), que en el caso que nos ocupa son la opus y el fiel. ¿Qué pasa si una de las partes no cumple con sus obligaciones?. Bueno, si quien no cumple es el fiel de la opus, ya sabemos lo que pasa... Pero, ¿y si quien no cumple es la opus?... ¿qué pasa entonces?...

 

En materia de contratos las leyes suelen establecer como criterio de justicia que si una de las partes no cumple la otra tampoco está obligada a cumplir. En España, por ejemplo, el artículo 1124 del Código Civil dice que “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe”.

 

En fin, mucho ánimo a los que tenéis que tomar una decisión. Y que sepáis que fuera se está fenomenal.

 

Besos y abrazos.

 

José Antonio. 









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