Sobre las disposiciones testamentarias. Para Labuhardilla.- Tolorines
Fecha Sunday, 13 March 2005
Tema 100. Aspectos sociológicos


 Querido Labuhardilla: Por lo que cuentas, intuyo dos cosas: que, estando en la Obra hiciste testamento y que no has hecho nuevo testamento. Las posibles consecuencias de tu actual situación serían (si fallecieras, claro está), las siguientes:

 

1º.- La eficacia del testamento ÚNICAMENTE DEPENDE DE UN HECHO: LA MUERTE DEL QUE LO OTORGA. NO DEPENDE DE OTRAS CUESTIONES, POR MUY “JUSTAS Y DIGNAS” QUE PUEDAN PARECERTE: El trato habido durante la vida, la lealtad de los herederos, la “simpatía” hacia los que designas herederos, el pensar que “ya no tienen interés en tu herencia”, etc... Por eso es un acto esencialmente REVOCABLE porque, en vida, puede cambiarse tantas veces como se quiera a fin de establecer, precisamente, LA ÚLTIMA VOLUNTAD, es decir, la que sustituye a la anterior que ya no será la última.

 

2º.- Tu última voluntad siempre deberá YA  regirse por testamento, puesto que ya no es posible morir “intestado”, es decir, en situación en la que es la Ley la que determina quienes serían tus herederos (en tu caso tus hijos). El testamento que tienes otorgado, sólo puede modificarse por OTRO TESTAMENTO en el que instituyes heredero a alguien de tu confianza (tu mujer, tus hijos, o ambos).

 

3º.- Además, el nuevo testamento debe ser otorgado con las mismas solemnidades que el anterior (notario, 2 testigos, escritura pública).

 

4º.- Al fallecer alguien, sus parientes más cercanos (cónyuge e hijos), solicitan el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia. Sin ese certificado no puede autorizarse acto alguno por parte del Notario. Tanto si es negativo (“murió sin otorgar testamento”), para tramitar lo que se conoce como DECLARACIÓN DE HEREDEROS, como, siendo positivo (“otorgó testamento ante el Notario D. XX el día 10 de marzo de 1995”) para proceder a la ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, en cuyo caso el Notario únicamente autorizará la aceptación A QUIENES APAREZCAN COMO HEREDEROS EN EL TESTAMENTO RELACIONADO EN EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES (en tu caso, la Obra, o alguna de sus sociedades satélites).

 

5º.- POR TANTO: Tus legitimarios (es decir, tus dos hijos), deberían ponerse en contacto con quien apareciera como heredero de tu testamento para “negociar” el pago de la legítima (2/3 de tu caudal hereditario), pudiendo incluso llegar a pleitear por ese derecho que la Ley les concede. Lo mismo sucedería con el usufructo que la Ley otorga a la viuda no separada judicialmente.

 

6º.- Las relaciones jurídicas que se establecen tras la muerte de una persona –lo sé por experiencia profesional- son frías, distantes y se ciñen a lo que dejó escrito el muerto, sin intentar desentrañar su auténtica voluntad, puesto que la Ley presupone que, por ejemplo en tu caso, dispusiste del tiempo suficiente para modificar una situación que ya no es ventajosa para ti ni para los tuyos.

 

Ten en cuenta que en todo lo relacionado con el testamento se da mucha más importancia a la FORMA (escritura pública, posterior revocación también solemne) que al ESPÍRITU o a la LEALTAD mostrada por quienes, al final, aparecen como herederos. Estoy de acuerdo que así deba ser puesto que se discutirían todos los testamentos del mundo. Sólo en casos muy tasados es posible revisar las últimas voluntades del muerto y anular su propio testamento (proximidad con la fecha de su muerte, circunstancias de su otorgamiento –arrancar la voluntad, ejercer coacción, etc-).

 

TE DIRÉ UNA COSA: SI FALLECIERAS Y ME PREGUNTARAN: “Tolorines ¿A quien prefieres  defender a la Obra o a los hijos de Labuhardilla?: SIN DUDA RESPONDERÍA, A LA OBRA.

 

            Labuhardilla. Ve al Notario y, sin darle mayores detalles, dile que quieres hacer testamento y él ya incluirá (porque así se hace siempre), la coletilla de “revoca cualquier testamento anterior que pudiera haber otorgado...”. Y una última cosa: no menosprecies una institución como el testamento como si no fuera contigo o no lo consideres necesario. En España se precisan únicamente 14 años cumplidos para otorgar testamento, sin duda haciéndose eco de la fragilidad e inestabilidad de la vida humana.

 

Un abrazo,

TOLORINES









Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=4386