Lo que se puede. Para Carlos F.- Rapelu
Fecha Sunday, 26 September 2004
Tema 070. Costumbres y Praxis


Lo que se puede.

Para responder a Carlos F. prefiero usar su texto e intentar ser escueto:

- ¿Qué tipo de cosas pueden mandar los superiores y cuales no? dificil de contestar, además de que poder se puede casi todo, otra cosa es si se llega a poder...

- ¿Pueden mandar votar por un partido concreto? No

- ¿Pueden mandar que un numerario se haga sacerdote? pueden pedirselo de tal forma que si sigue en la obra lo haga

- ¿Pueden los superiores mandar cosas relacionadas con la forma de vestir? Si, como en cosas tan absurdas como llevar mangas largas en el comedor aunque haga calor...

- ¿Pueden los numerarios escoger la ropa o tienen que ir a comprarla acompañados de algún superior? pueden, pero se insiste en ir acompañado

- ¿Pueden consumir licores, fumar, jugar a la lotería o a las quinielas, ser socios de un equipo de futbol? no jugarán y sin socios no asistirán

- ¿Pueden mandar los superiores cosas que comprometan el futuro económico de la persona? Por ejemplo, que se renuncie a un trabajo, perdiendo la antigüedad y los posibles derechos adquiridos; que se pida un crédito, para cursar unos estudios o vivir en una determinada ciudad, cuando de vivir con la propia familia sería ésta la que correría con esos gastos; que se pida un crédito personal para cubrir gastos del Opus Dei.

Totalmente cierto, hasta renunciar un médico al MIR, por ejemplo... (se te ocurre algo más)

- ¿Qué cosas pueden decidir los numerarios sin consultar antes a los superiores? Por ejemplo: vivir en una ciudad (si, si depende del trabajo) o en otra, tener un trabajo u otro, ir a comer o a cenar con unos amigos (cenar, mejor que no), visitar a sus padres (pidiéndolo), ir al cine o a un concierto (no se va a actos públicos), practicar un deporte, leer un libro (consultado antes), ver un programa de televisión (depende), tratar a un amigo, hacer una excursión, ir al médico (mejor con otro), consultar a un abogado.

- Las indicaciones que se reciben en la dirección espiritual, ¿obligan en conciencia? si

- ¿Pueden los numerarios elegir libremente a su confesor habitual y a su director espiritual? No

- Si un numerario se encarga de la dirección espiritual de otra persona, ¿tiene que contar a los superiores las intimidades de esa otra persona? Si

- ¿Pueden, si les preguntan, hablar de las obligaciones que tienen por el hecho de ser numerarios o deben ocultarlas? Si pueden

- ¿Tienen que dejar que los superiores les lean la correspondencia, si estos así lo quieren? En principio, si.

- ¿Pueden llevar un diario? No

- ¿Pueden tener papeles privados –cartas, documentos, informes, etc.– o los tienen que enseñar a los superiores? Si pueden

- ¿Pueden tener intimidad o tienen que contar todo lo que piensan a los superiores? ¿Incluye esto los asuntos de conciencia? si

- ¿Pueden tener amigos íntimos? Si ¿Pueden éstos ser del Opus Dei? no

- Si en una conversación privada con otra persona salen temas relacionados con el Opus Dei, ¿deben ponerlo en conocimiento de los superiores? No

- ¿Deben identificar a la otra persona? No

- ¿Y si la otra persona también es del Opus Dei y no quiere que esa conversación se conozca? Si

- Los documentos personales de un numerario (pasaporte, testamento, contrato de trabajo, etc.), ¿quién los guarda: el interesado o sus superiores? El interesado, salvo el testamento.

Rapelu







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