Según convenga, un numerario pertenece a la obra unas veces y otras no.- Cozumel
Fecha Monday, 07 August 2023
Tema 110. Aspectos jurídicos



Los miembros del Opus Dei son estructura jerárquica de la iglesia según sus estatutos, salvo si la Iglesia tiene que juzgarles. Entonces son turistas japoneses que pasaban por allí.

 Los miembros del Opus Dei numerarios son estructura jerárquica de la Iglesia según sus estatutos y lo recuerdan siempre que piden dinero, donaciones, testamentos, publicitan sus colegios y su labor apostólica única que nadie “les comprende” (sic). Pero cuando deben ser juzgados canónicamente por la Iglesia a la que pertenecen por la propia labor apostólica del Opus Dei y ser prelatura, en colegios y pagados por la Obra encima como profesor de religión con la peculiar visión “doctrinal” del Opus Dei, entonces son turistas japoneses con cámara de fotos y despistados que pasaban por allí...



En relación al caso Gaztelueta donde un numerario en labores de la prelatura, ha sido condenado en firme a dos años de cárcel y va ser juzgado adicionalmente por vía canónica, simpatizantes y supuestos miembros del Opus Dei en Twitter como @Jacquesplease Y @Jordipicazo y el propio Opus Dei en sus recursos de oposición al juicio canónico, siguen mintiendo contra su propia web y estatutos, manipulando y engañando a la opinión pública. Se presentan como víctimas del Papa Francisco, le acusan de prevaricador y dicen que hay una conspiración para acabar con ellos. Pero son los jueces eclesiásticos quien juzga porque, que yo sepa, el Papa no es miembro del Tribunal, ni Juez canónico, ni fiscal, ni testigo ni ha realizado un canon ex profeso contra el Opus Dei ni el escrito de acusación, siquiera es abogado rotal.

El Vaticano rechaza todas las alegaciones del pederasta condenado por el ‘caso Gaztelueta

Destacados miembros del Opus Dei realizan una campaña pertinaz como la sequía ahora que amerita en las redes sociales, donde incluso llegan a calumniar al Papa atribuyéndole un delito de prevaricación con argumentos falaces que vamos a desmontar con la ley en la mano.

        I.            EL profesor no es miembro de la Iglesia y no puede ser juzgado canónicamente”. Falso. Es miembro numerario y la Iglesia y se le puede juzgar. De la web del Opus Dei:
“Las prelaturas personales son, por tanto, instituciones pertenecientes a la          estructura jerárquica de la Iglesia.

“a) Los fieles laicos de la prelatura están sometidos a la potestad del prelado en todo los relativo al cumplimiento de los peculiares compromisos ꟷascéticos,   formativos y apostólicosꟷ asumidos en la declaración formal de incorporación a la prelatura”.
 

“Tanto unos como otros pertenecen igualmente a la prelatura. Concebir la          prelatura como una institución formada solo por sacerdotes contradiría tanto la          realidad del Opus Dei como la misma novedad e índole específica de las     prelaturas”.


Es decir, laicos y sacerdotes son miembros de la prelatura y de la estructura jerárquica de la Iglesia POR LAS PROPIAS PALABRAS o ESTATUTOS DEL OPUS DEI. Siguen mintiendo sin rubor alguno y atacando al Papa. EL PAPA NO PREVARICA.

1-Profesor de religión con contrato laboral con un colegio del Opus, enseñando su particular visión de la religión, labor pastoral del Opus Dei y cobrando del Opus Dei.

2-Habilitado para dar enseñanza reglada por el ministerio de Educación, por el colegio y por el Opus con título oficial y master pedagógico habilitante.

3- Miembro del Opus Dei, numerario.

4-En los colegios del Opus, Guaydil y Garoé, el Opus Dei emitió una nota de prensa diciendo que LA PRELATURA ya no harían esas funciones y por lo tanto se desligaban de los colegios y de la dirección espiritual pastoral.

5-En Derecho no se puede ir contra los "actos propios" de uno mismo, en este caso lo relatado

6-La nota del Guaydil y Garoé le puede servir a la acusación en el caso Gaztelueta para desarmar este argumento falaz.

 

      II. No se puede juzgar dos veces a una persona. FALSO. Son dos jurisdicciones distintas: penal y canónica.

1.      Un divorcio se puede "juzgar" civilmente y anularse el matrimonio y posteriormente por el Tribunal de la Rota y anularse canónicamente. Lo primero no implica lo segundo y SÍ se puede juzgar un mismo hecho en dos vías, que no dos veces.

2.      Religioso que cometía delito de adulterio antes de 1978 anterior a la Ley 22/78, de 26 mayo, tenía juicio penal adicionalmente para el RELIGIOSO según el canon 1395 era juzgado canónicamente

3.      Se puede recurrir al Tribunal Constitucional TC por vulneración de algún derecho básico, como lo de juzgarle dos veces ¿lo han hecho? Luego podrían ir al Tribunal Europeo de Derechos humanos con lo que dicte el Tribunal Constitucional.

4.      Un hecho: dos juicios en dos competencias, no dos veces el mismo hecho en misma competencia como mienten y confunden.

 

    III. Es inocente porque el Supremo ha rebajado la pena desde 11 años a dos años y dicen en sentencia que no pueden absolver al ser solo Tribunal Casacional”. FALSO. El Tribunal Supremo sí absuelve.  

1.      El Tribunal supremo si puede absolver en recurso de casación. Es la última instancia en España antes de ir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin valorar la sentencia siguen mintiendo de forma burda y manipulando a la opinión pública.

2.      "Absuelto condenado inicialmente a 32 años de prisión como autor de un delito de asesinato, robo con violencia, tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas-

 

El Opus Dei siempre del lado de la mentira.  Esto demuestra la forma de actuar, faltar a la verdad y manipular a la opinión pública de forma grosera, solo hay que leerse los cánones, documentos y la propia web del Opus Dei.

@cozumel

reefcozumel@gmail.com







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