Misterioso limbo existencial de los seminaristas de la prelatura.- Josef Knecht
Fecha Friday, 12 May 2023
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


 

El Código de Derecho Canónico (canon 295) establece que el prelado de una prelatura personal puede erigir un seminario sacerdotal (c. 237-264), incardinar clérigos a la prelatura personal (c. 265-272) y hacerlos ordenar al servicio de ella (c. 1015-1023). No olvidemos que las prelaturas personales son una figura jurídica esencialmente clerical (c. 294-297); exactamente son agrupaciones o asociaciones de clérigos pertenecientes al clero secular, las cuales son erigidas por la Sede Apostólica romana para el cumplimiento de peculiares obras pastorales bajo una propia dirección, la del prelado personal, y con unos estatutos. Con las labores apostólicas promovidas por esos sacerdotes pueden cooperar laicos. No es preceptivo que el prelado sea obispo; basta con que sea presbítero...


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