Consideraciones respecto Ad Charisma Tuendum y cambio de estatutos.- UzlosDayos
Fecha Friday, 05 August 2022
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


 

 

Comparto algunas consideraciones respecto del tema del Motu Proprio Ad Charisma Tuendum y sus efectos próximos (o lejanos).

 

Muchas de las ideas que expongo las he encontrado en Opuslibros, por lo que encontrarán en este escrito ideas que ya han expuesto muchos de Ustedes y solamente me remito a aclararlas en mi cabeza y ponerlas por escrito. Por lo que estas líneas no son más que un agradecimiento a todos Ustedes, que nos ayudan a entender mejor el fenómeno por el que hemos pasado y que de alguna manera nos interesa o nos mantiene ligados. Entre mis lecturas más recientes destacaría las entradas de Gervasio, Antonio Moya, EBE, Orange, Sonido, Datos, Guillermez, Lapsos… ¡Muchas gracias!

 

Si examinamos los estatutos de la Obra (Statuta, Codex Iuris Particularis) en lo que se refiere al tema a la modificación de los Estatutos, como brillantemente sugirió EBE  y también Lapsos podemos encontrar algunos puntos interesantes...



Por un lado, los Estatutos se tienen por “Santos, perpetuos e inviolables” es decir, de entrada no se pueden modificar, porque son perpetuos (cfr. Estatutos 181,1). Obviamente existe un procedimiento interno previsto para cambiarlos, a pesar de ser perpetuos e inviolables, que entraña algunos vericuetos legales. La otra excepción al principio de perpetuidad e inviolabilidad de los estatutos sería una orden relámpago y tajante de parte de la Santa Sede, pero ya hemos visto que no es el estilo Bergogliano.

 

Ahora bien, si se llegaran a modificar se requiere prolongada experiencia (cfr. 181,3) es decir dos congresos generales que sometan a consideración a un tercer congreso. Estamos hablando de 24 años aproximadamente para hacer modificaciones o reformas (los congresos generales en la Obra se llevan a cabo cada 8 años de acuerdo a sus propios Estatutos, cfr. 133, 1 y 2.).

 

Los Estatutos hacen referencia a que el Congreso de la Prelatura solicita modificación de estatutos a la Santa Sede, pero nada se dice sobre cómo proceder si es la Santa Sede la que solicita la modificación de los estatutos.

 

Quiero pensar que este supuesto estaría previsto en el Código de Derecho Canónico y que la Santa Sede pues es la Sede Apostólica quien provee de Estatutos a las Prelaturas Personales (cfr. Código de Derecho Canónico c. 295,1) y demás instituciones eclesiásticas, por tanto, tiene facultades para modificar o pedir se modifiquen los estatutos de cualquier institución eclesiástica.

 

En ese sentido, si la Prelatura modifica los estatutos podría argüir, que se someterán a la revisión de los tres Congresos en el tiempo. 

 

Para cuando eso suceda posiblemente ya no estarán los miembros de esos Congresos, posiblemente tampoco el Prelado actual, y tal vez tampoco el Santo Padre actual (quien por cierto esta semana dijo que podría renunciar y que “no pasa nada”)

 

Si el Dicasterio del Clero hace la tarea de dar seguimiento a la modificación de los estatutos y les toma por buena la disposición del Codex Iuris Particularis, habría que dar seguimiento por 24 años (¡Ánimo!).

 

Por lo que simplemente sería dar largas para decir que existe una propuesta de modificación de Estatutos, sometida a revisión y que en 24 años podría aprobarse o no. Pero hacia afuera, estaríamos ante un contexto totalmente distinto (imagínense dentro de 24 años). Y que un futuro Papa podría simplemente ya no poner atención a esto y que en el siguiente Congreso no se aprueben las modificaciones y se comunique así (o no) a la Santa Sede. Y ya. Todo queda igual. Simplemente ‘pateando el bote’.

 

Máxime que está la llamada “maldición de D. Alvaro” para quien intente modificar los estatutos cambiando el espíritu que dejó “esculpido” el fundador. Y que pesa objetiva y subjetivamente en el ánimo de congresistas y directores de la Obra.

 

Y que miedo que te caiga esa maldición.

 

El otro escenario es que el llamado Dicasterio del Clero, a partir del 4 de agosto de 2022, no haga caso de las disposiciones internas de la Prelatura y exija una modificación inmediata, pero ¿lo harán? Y luego, ¿qué se entiende por “inmediata”? Salvo que no haya una intervención directa, o se nombre un auditor/visitador, no veo factible tal inmediatez en menos de 24 años (sería el año 2046).

 

El Santo Padre concedió el favor/ordenó que sea la Prelatura quien presente la propuesta de modificación de estatutos a la Santa Sede en vez de ser la Santa Sede quien elabore directamente los nuevos estatutos y me imagino que, además de mera cortesía, cuenta con que la Obra tiene expertos y experiencia para hacerlo, en orden a cuidar, conservar y resaltar su propio carisma.

 

La pregunta es ¿Cuándo lo harán?

 

En este sentido la Obra podría argumentar que en orden a conservar el carisma se harán las respectivas reformas de acuerdo a los estatutos internos.

 

O bien, si se exige inmediatez, la Prelatura podría decir que no se estaría respetando su derecho interno (el mismo que hay que modificar) que requiere de determinados plazos de ‘prolongada experiencia’.

 

O que sea la Santa Sede quien dicte y otorgue nuevos estatutos derogando los anteriores, en un acto de intervención directa.

 

También cabría que la Obra apele a la perpetuidad e inviolabilidad de los estatutos y simplemente suspenda temporalmente algunas disposiciones, como está previsto (Cfr. 181,4)

 

Y dicte nuevos reglamentos internos (temporales) para evitar que les caiga encima la maldición de D. Álvaro.

 

Mi opinión: que en 1982 don Álvaro dejó los nuevos estatutos, pero en “Obra gris” (en hormigón, como diría y ya señaló EBE).

 

Y que “funcionaron” hasta el momento (1982-2022) y como no hubo “necesidad” en estos 40 años, no se elaboraron “los acabados”.

 

Y que pasados 40 años los estatutos de la única Prelatura personal de la Iglesia se quedaron muy verdes y que hoy, ante la necesidad de revisarlos, los encontramos todavía en obra gris.

 

¿Quién le dice a la Prelatura Personal cómo ser Prelatura Personal? La explicación suele venir de la misma Prelatura, que se ha cansado de imprimir y enviar boletines informativos al respecto, mientras que la Iglesia, institución facultada para decir qué son y cómo operan las instituciones que forman parte de ella, se ha quedado hasta el momento al margen, salvo lo que podemos ver en el Código de Derecho Canónico y tal vez en discursos de los distintos Papas.

 

¿A qué me refiero concretamente con que se quedaron en “obra gris”? Justo a la llamada de atención del Santo Padre. A que los Estatutos están inacabados. Les faltó regular “el carisma”. Nunca se pensó que esto podría venir.

 

Siempre se pensó y se dijo que la Obra es parte de la Jerarquía (Gogh) (y no se elaboró porque es políticamente incorrecto hacerlo, siempre ha habido cierto recelo, desde fuera de la Obra, sobre su lugar en la Iglesia) y hoy se dice que no es así: Lo dice el mismo Santo Padre.

 

En obra gris, porque no hay cintura legal para reaccionar ante esto.

 

Porque siendo la única Prelatura Personal, los cambios que se hagan al respecto de esta figura, solo afectan a la única Prelatura.

 

Y obra gris, porque no hay adaptabilidad en la Obra a los nuevos contextos.

 

Obra gris porque la mayoría de las disposiciones de los estatutos de la Prelatura están tomadas de estatutos de Órdenes religiosas de las que se procuró siempre distinguirse, pero lo que se consiguió es solamente distinguirse nominalmente “misioneros con misión, pero sin llamarnos misioneros”.

 

Y obra gris porque entonces nunca se hicieron estatutos para una Prelatura Personal en medio de mundo, en el Código se habla de asociación de clérigos para misiones especiales, me imagino para que fue uno más de aquellos “conceder sin ceder, con ánimo de recuperar” para que se aprobara esta figura en el Vaticano II. Pero no se elaboró posteriormente para los laicos y su papel, originariamente fundamental. Quedando entonces la Obra, única Prelatura Personal, como una institución clerical. No tanto como aquello que vio el Santo Fundador en 1928 “: “hombres y mujeres… “

 

Hoy le quitan el velo y el rey va desnudo.

 

Y le quedaron “chiquitos los calzones”.

 

Siempre se dijo y se ha dicho una cosa pero el armazón jurídico que sostiene a la institución es netamente clerical, con costumbres de institución religiosa, solo que los miembros no llevan hábito.

 

Y ciertamente, no se exigen votos, “consejos evangélicos”, pero ni falta que hace. La vigilancia y el control puede llegar a ser tales que los votos de pobreza, castidad y obediencia no hacen falta porque están totalmente superados. Y súper asegurados.  Eso y mucho más.

 

A manera de ejemplo: Sabemos que la virtud está en el justo medio (in medio virtus).

 

La castidad, por defecto, se llama lujuria. Pero por exceso… (se llama pacato) pues eso.

 

En fin.

 

Es mi intención que estas ideas aclaren un poquito y no tanto generar más turbulencias ante el exceso (¿o defecto?) de información sobre los efectos inminentes de Ad Charisma Tuendum. Y por supuesto, dar pie a que sigamos platicando y aportando. De verdad, sus aportaciones son riquísimas e interesantísimas ¡Qué tertulión!

 

UzlosDayos







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