Ese carisma hay que protegerlo...- Lapsos
Fecha Monday, 25 July 2022
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


 

UT CHARISMA SIT TUENDUM (“Ese carisma hay que protegerlo”)

Lapsos, 25/’7/2022

 

 

Pues sí es una buena movida, sí: cambian la base jurídica -la bula Ut Sit- por una nueva, la Ad charisma tuendum. Y vaya titulito que le han puesto: tuendum, “proteger”, nada menos que protección de un carisma. La podían haber llamado en buena mezcla Ut charisma sit tuendum… Aunque supongo que inmediatamente brotarán aquí muy preclaros decires al respecto, comparto hoy a vuela-tecla mi primera e iletrada efusión, cuyos errores corregiré. En esta novedosa papela papal hay cinco párrafos que exponen los motivos y seis artículos que regulan la cosa. Allá voy modestamente con lo que me sugiere cada uno:

 

 

Párrafo primero

 

Dice: Para salvaguardar el carisma, mi predecesor San Juan Pablo II, en la Constitución Apostólica Ut sit de 28 de noviembre de 1982, erigió la Prelatura del Opus Dei, encomendándole la tarea pastoral de contribuir de modo especial a la misión evangelizadora de la Iglesia. Según el don del Espíritu recibido por San Josemaría Escrivá de Balaguer, en efecto, la Prelatura del Opus Dei, con la guía de su Prelado, realiza la tarea de difundir la llamada a la santidad en el mundo, mediante la santificación del trabajo y los compromisos familiares y sociales, a través de los clérigos incardinados en ella y con la cooperación orgánica de los laicos que se dedican a las obras apostólicas (cf. cc. 294-296, CIC).”...



Digo: Es el típico relato breve de antecedentes normativos. Sólo encuentro dos expresiones innecesarias (y por tanto potencialmente puntualizadoras, ya que está claro que no hay puntada sin hilo en la burocracia vaticana): Una: “… con la guía de su Prelado”. Si se quita esa explicativa, el texto no pierde nada, y si se pone al principio será por algo. Lo han puesto al principio y lo han puesto así: dice “guía “, precisamente “guía”, no autoridad, potestad, dirección, gobierno, jerarquía… que son términos más administrativos, episcopales, adecuados para un reglamento… ¿Más cum duce y menos compelle?

 

Otra: igual de innecesaria es la especificación final a la “cooperación orgánica” de los “laicos que se dedican…”. Si le quitamos toda la coletilla para que la frase termine en “compromisos familiares y sociales”, el texto permanece igual de claro. Técnicamente, la mención sobra. Probablemente, se ha querido remarcar así la diferencia sustancial entre la vinculación con la Prelatura de los curas respecto a la de los laicos. Así, la pugna bizantina de canonistas contiene otro elemento para ser ya “causa finita”.

 

 

Párrafos segundo y tercero

 

Dice: “Mi venerable Predecesor declaró que: "Con la mayor esperanza, la Iglesia dirige su maternal preocupación y atención hacia el Opus Dei (...) para que sea siempre un instrumento válido y eficaz de la misión salvadora que la Iglesia cumple para la vida del mundo"[1]. 

Este Motu Proprio pretende confirmar la Prelatura del Opus Dei en el ámbito auténticamente carismático de la Iglesia, precisando su organización según el testimonio del Fundador, San Josemaría Escrivá de Balaguer, y según las enseñanzas de la eclesiología conciliar sobre las Prelaturas personales.”

Digo: No leo aquí sólo un blablabla recopilante, sino toda una sentencia final sobre la naturaleza jurídica del asunto, que resulta ser exclusivamente carismática, y por tanto nada en absoluto jerárquica.

(Nota intermedia: creo que, en general, cuando se refiere esta nueva norma a “carisma vs jerarquía”, alude principalmente a la naturaleza jurídica y no tanto al estilo. O sea, remarca que las prelaturas no forman parte de la estructura corporativa, de la cadena de mando, ni del complejo administrativo propio de la Iglesia, sino que son un fenómeno privado que necesita la correspondiente regulación oficial. Como tantas organizaciones, surgen de una idea, una inspiración, un carisma concreto; y no de un modo de organizar la Iglesia o una faceta de su estructura corporativa).

Con esta afirmación de la naturaleza carismática y negación de la jerárquica, secos quedan miles de ríos de tinta navarra y romana que desembocaban en mares de doctrina interna y océanos de explicaciones externas: los que fluían al presentarse como institución perteneciente a la estructura jerárquica de la Iglesia y por ahí. Pero no sólo dice eso este vital párrafo. Dice algo que ha de ser muy doloroso para los dirigentes de la Prelatura. Dice nada menos que la calificación de la Prelatura como de naturaleza “carismática” y no “jerárquica” se establece “según el testimonio del Fundador…” Es decir, el Papa ha decidido interpretar las intenciones fundacionales, y lo ha hecho contradiciendo frontalmente la doctrina al respecto que la propia Prelatura viene predicando por decenios. El Papa corrige o desautoriza así muchas de las palabras que sobre la voluntad jurídica básica del Fundador han pronunciado todos y cada uno de los prelados, vicarios, secretarios, directores, teólogos, portavoces, profesores y buenos pastores del Opus Dei desde aproximadamente el año 1982. Lo que la Iglesia cree que Dios inspiró al santo fundador en este asunto concreto, es diametralmente opuesto, en lo jurídico, a lo que los dirigentes de lo fundado mantienen; no sólo que el traje jurídico blablabla, no, sino que precisamente del propio testimonio del fundador se deduce con claridad lo contrario de lo que predican sus sucesores y su grey.

Párrafos cuarto y quinto

Dice: Mediante la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium del 19 de marzo de 2022, que reforma la organización de la Curia Romana para promover mejor su servicio a favor de la evangelización, he considerado oportuno confiar al Dicasterio para el Clero la competencia para todo lo que corresponde a la Sede Apostólica en materia de Prelaturas personales, de las cuales la única hasta ahora erigida es la del Opus Dei, en atención a la tarea preeminente que en ella desempeñan, según el derecho, los clérigos (cf. c. 294, CIC). 

Deseando, por tanto, salvaguardar el carisma del Opus Dei y promover la acción evangelizadora que sus miembros llevan a cabo en el mundo, y debiendo al mismo tiempo adaptar las disposiciones relativas a la Prelatura a la nueva organización de la Curia Romana, ordeno que se observen las siguientes normas.

Digo: Traslada las prelaturas desde el actual dicasterio o congregación de los Obispos, al ministerio o dicasterio de los curas. Y lo hace “en atención a la tarea preeminente que en ellas desempeñan según el derecho”. O sea, si es una organización de curas que está dirigida por curas y compuesta por curas (aunque muchísimos laicos cooperen mucho con ellos), pues que se entiendan con el departamento que se ocupa de los curas. Parece lógico. Luego dice que dispone estas cosas deseando salvaguardar...” al Opus Dei. ¿Salguardar?, ¿Salvaguardar, de salvar y guardar?, ¿Y dicho justo después de haber corregido una grave interpretación general sobre una faceta sustantiva del espíritu fundacional? ¿Quizá tiene el Papa la convicción de que el espíritu del Opus Dei no se ha venido siguiendo como debería, quizá él cree que las ideas y prácticas primigenias no han sobrevivido correctamente a este casi siglo de evolución, quizá piensa que hace falta una reconducción profunda, adaptar la praxis a los principios? ¡Tuendum!

Articulo 1

Dice que pasan a depender del Dicasterio para el Clero, y por eso dejan de estar en el de los Obispos, que es lo que ordenaba la ley anterior, la Ut Sit. Natural. Pero añade algo importante. En la antigua Ut Sit se establecía que la propia Prelatura podía gestionar directamente con los otros dicasterios los temas que les correspondiesen. Ahora ya no, ahora es el del Clero quien se ocupa por sí mismo de compartir y resolver con los demás dicasterios esos asuntos. Es decir: antes, para asuntos B de Dicasterios B, de Prelatura a Dicasterio B; ahora, de Dicasterio A a Dicasterio B; se quita a la Prelatura la capacidad de dirigirse y resolver directamente con los demás organismos de la estructura de gobierno, ya que no forma parte de la administración eclesial; y se la sujeta a que lo haga como todos, o sea, sin ser parte de ellos: sin ser un administrador o casi, sino un administrado, a la cola. No es baladí tal cosa, desde luego, ni en línea de principios ni en la práctica.

Artículo 2

Dice la nueva norma, corrigiendo a la anterior, que desde ahora las Prelaturas personales informarán oficialmente de sus cosas cada año (y no cada 5, como antes), y que lo harán ante el Dicasterio del Clero. Parece lógico, coherente con la nueva normativa; quizá un poco metiche por acortar la frecuencia. Pero resulta que la frecuencia del reporte tiene su importancia, mucha, porque va por barrios. Y es que todos los obispos están obligados a informar sobre sus diócesis precisamente cada cinco años; esa es la frecuencia establecida en general para las llamadas visitas “ad limina”; y esa era la frecuencia del informe de la Prelatura. Precisamente la misma que “los demás obispos o las demás diócesis”. Ahora no. Además, ya no se informa, como rezaba literalmente la Ut Sit,al Romano Pontífice (…)” a través de la Congregación de los Obispos, sino que se dirigirá el informe “al Dicasterio para el Clero”. Si la burocracia vaticana no da puntada sin hilo, que no parece, resulta que las prelaturas no reportan ya formalmente al jefe máximo, sino al jefe del departamento. Es decir, el reporte usual de las prelaturas pierde cualquier parecido formal con el de las diócesis.

Artículo 3

Ordena que se modifiquen los estatutos de la Prelatura para adaptarlos a la nueva regla. Podría haberlos cambiado el propio Papa con su simple y completa autoridad legislativa (“únicamente a la Santa Sede está reservado modificarlos”, según el artículo 181 del vigente código interno del Opus Dei). Pero no ha hecho eso, sino que ordena a la Prelatura que elabore y proponga ella misma una modificación de sus estatutos, que después serán “aprobados por los órganos competentes de la Sede Apostólica”. Pero ¿qué órgano de la Prelatura elaborará y autorizará (y cuándo y cómo) esa reforma estatutaria que después someterá a la Santa Sede? Pues resulta que el mismo artículo 181 del Código de la misma Prelatura establece que los estatutos sólo se pueden tocar tras la aprobación de nada menos que tres reuniones de Congresos Generales distintos, el tercero de los cuales ha de contar con una mayoría favorable de dos tercios (aunque en realidad serían seis Congresos, tres de ellos y tres de ellas). O sea, una gigantesca (¿y despaciosa?) movilización corporativa y de recursos, doctrina, debate…. una catarsis o replanteamiento o crisis o renovación o reset o… ¿O qué?

Y me pregunto por qué razón la Charisma tuendum se detiene en el detalle de obligar a la Prelatura a tomar la iniciativa de modificar sus propios Estatutos, cuando podría haberlo hecho directamente con su autoridad suprema. “Únicamente a la Santa Sede está reservado modificarlas”, dice la ley interna, así que pones en el Motu Proprio que quedan modificados en ese sentido y ya está, menos tiempo, menos trabajo, menos todo; o incluso, para darle más calidad, tocas algún texto y hecho queda. Pero no: les exige el Papa que abran ellos mismos el melón estatutario. No es un desliz procedimental, sino más bien -o eso creo- una incitación a reflexionar, a cambiar, a escucharse más unos a otros.

Artículos 4 y 5

Dice que, para encauzar bien el espíritu fundacional, deben basarse más en criterios carismáticos que jerárquicos. No creo que deba esto interpretarse como la típica dicotomía entre potestas y auctóritas en el funcionamiento interno del Opus Dei; o al menos no principalmente. Creo que alude más al comportamiento externo, eclesial y social. Quizá se refiere principalmente a la participación de la Prelatura en acciones conjuntas con otras organizaciones, al modo de plantear sus iniciativas ante la Santa Sede o los obispos, a ese empecinamiento en interpretarse a sí misma como una especie de diócesis, a la integración de sus miembros genuinos (los curas) en sus ámbitos eclesiásticos más cercanos, al modo quasi-episcopal de gobernar internamente a los propios curas de la Prelatura, a terminar con la episcopalización doctrinaria ante el común de cualquier nota o mandato interno… eso creo.

De lo contrario, el Papa estaría dando importantes órdenes unilaterales con el fin de que no se den órdenes unilaterales, y por más que suya sea la autoridad máxima, no me cuadra. Cualquier clérigo -y Francisco lo es- lleva en sus venas que uno manda y los demás obedecen. Y dice también que el Prelado no será obispo. Esta es una de las normas más significativas de todo el texto. Pero resulta que, de hecho, en la práctica, el prelado no es obispo, por lo que con mantenerlo así sería suficiente, no hacía falta restregárselo. Pero no. Lo que dispone el Papa no es que Ocáriz siga privado de ese orden superior; lo que ordena es que no sea nunca obispo (o más sutilmente, que no lo sean ni él ni sus sucesores por el mero hecho de ser prelados del Opus Dei). Y para evitar confusiones indumentarias y de protocolo, le asigna un vistoso honor “protonotarial” de circunstancias (lo de “supernumerario” en la nueva clasificación nobiliaria parece una broma pesada, pero no lo es, proviene de no sé qué tradiciones honoríficas milenarias).

Con esta aparentemente innecesaria regla, el Papa pone fin a otro argumento del largo debate sobre si forman parte o no de la estructura jerárquica de la Iglesia. Se elimina un indicio muchas veces mentado por los divulgadores prelaturos (que con la expresión obispo-prelado o con la adscripción a la congregación de Obispos o la visualización de anillos y cruz y apariencias episcopales han argumentado tanto). Así que, no es que el actual no sea obispo, humildes, sino que sencillamente ninguno lo será. Causa finita.

Artículo 6 y final

Dice que todo lo relacionado con el Opus Dei se traslada al dicasterio del Clero desapareciendo del de los Obispos. Pero hasta con carácter retroactivo, ya que se remite a la fecha de vigencia de la Praedicatae Evangelium, y ésta entró en vigor a primeros de junio, o sea, hace un par de meses. Extraño me resulta. Nada de periodos transitorios, no sé, espera, acaben esos expedientes y luego ya se traspasa; ni… un momento, que esas papelas están casi listas, aprovecha; na; nada de vamos, apresuraos con los nuevos estatutos internos que os esperamos…. Nada de eso.  A cinco de junio de 2022, del tirón. Una orden clara, inmediata, terminante, seca, urgente, inesperada.

Hasta aquí mis observaciones, que pueden estar equivocados en todo o en parte. Me ilustraré con vuestras correcciones. Ahora, muy brevemente, mi opinión sobre lo sucedido.

El Papa cree que, errores a parte, el Opus Dei es y puede ser una fuerza eclesial importante, que su mensaje de fondo es magnífico y su extensión muy provechosa para la evangelización. Pero, así como comprende bien que una Prelatura se compone de curas, no llega a asumir que en el fondo y en realidad pueda ser sustantivamente cosa de laicos. Es un Papa bastante clerical, sí, laicos ayudando a curas, guay, pero los curas mandan. Y además el comportamiento del Opus Dei le ha remarcado esa idea, porque se ha dejado configurar eclesiástica y jurídicamente como una institución de curas y no de gente de la calle, casi diócesis, curas mandan, vicarios, cosas así.

Antes era otra la visión, en origen los curas eran imprescindibles solamente por el “muro sacramental”, pero desde 1982 personifican formalmente la esencia de la Prelatura. Quizá aquí estuvo el error, tremendo error, de Del Portillo: dar por buena para siempre esa solución “especial” sin proprio populo e ir maquillándola con interpretaciones peregrinas, en lugar de sencillamente aceptarla como un buen paso adelante en el camino jurídico, “sin conceder”, y seguir trabajando por ahí hasta llegar a la meta.

Pero el Papa no ha conocido de cerca esa evolución. Se ha encontrado con una institución ya clerical que se hacía pasar por casi-diócesis, y la ha puesto en el lugar que él cree que corresponde: el de los grupos de curas dirigidos por otros curas, aunque resulte que les ayudan muchísimos laicos. Probablemente crea que ese es el carisma corporativo inicial del Opus Dei, y en eso se equivoca; bueno, se equivoca porque le ha equivocado el propio Opus. Porque el carisma fundacional era muy ajeno a los curas, y más aún a que manden los curas. El impulso característico incluía que sólo hacen falta curas para superar el muro sacramental y para las cosas de la sección femenina. “Los curas no mandan en casa”. Ese impulso quedó de hecho cercenado con la prelaturización, y más aún con la búsqueda incesante de la diocesanización. Locos por no parecer frailes, acabaron por ser curas. Que no es lo mismo, claro, pero… tampoco se perciben como laicos. Y es que ellos mismos han asumido y potenciado que sus protagonistas y jefes son los sacerdotes. Y no era eso, no era eso.

Estoy de acuerdo con Francisco en que el Opus Dei es muy importante y una gran ayuda para la evangelización. Y estoy de acuerdo en que su naturaleza profunda no se corresponde con el traje que se obstinan en vestir desde 1982. En consecuencia, el arreglo de retoucherie que ahora les aplica es pan para hoy y hambre para mañana, no soluciona nada vital, se limita a ordenar un poco las cosas y a dejarles en una situación poco airosa. Y eso puede ser necesario, pero desde luego no es la solución de los problemas. La solución puede llegar de dentro. Puede llegar de las preguntas interiores, de las conversaciones previas a esos tres (seis, con ellas, ojo) complicados Congresos Generales, de la juventud de muchos de sus altos cargos, de la conciencia social de sus miembros más recientes, de la humildad de los más veteranos, del realismo y la sinceridad de los agregados, los supernumerarios y los pocos numerarios que de facto viven en medio del mundo.

Quizá el Papa, más que perjudicarles o arruinar sus expectativas -que es lo más fácil de resaltar y lo que más oiremos- simplemente les ha agitado violentamente, les ha mandado al rincón de pensar acerca de sí mismos con la esperanza (y alguna complicidad vital) de que reaccionen. Ojalá.

Como tantas veces en la vida, abruma la paradoja: lo que parece y es un correctivo severo y fuerte... puede servir de base para una magnífica transformación que -otra paradoja- les haga mirar al pasado, a sus comienzos, en busca del mensaje genuino. Un mensaje, un espíritu, un comportamiento… que, aplicado santa y generosamente, con inteligencia y con honestidad podría revitalizar la institución en beneficio de toda la Iglesia.

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