Más sobre pertenencia al Opus Dei.- Nocompensa
Fecha Monday, 20 June 2022
Tema 110. Aspectos jurídicos


Agradezco a Haenobarbo su detalla respuesta a mis preguntas. Me ha aclarado muchas cosas. De todas formas, hay un comentario que no acaba de convencerme cuando dice “¿Por qué ahora los cooperadores orgánicos van a querer ser miembros de algo? ellos se sienten “del” Opus Dei y eso les basta, les da lo mismo si lo son por contrato o por cualquier otro título.”

 

Yo ahí discrepo. Creo que el sentido de “pertenencia” es algo esencial en el camino vocacional en la Obra. Todos los esfuerzos están en que alguien se haga del Opus Dei, que sea del Opus Dei. Hacerse de, ser de, denota pertenecer a… no solo cooperar con.

 

Imaginemos que a alguien se le preguntara: ¿perteneces al Opus Dei? Y su respuesta fuera: “No, mire usted yo no pertenezco porque solo los sacerdotes pertenecen. En mi caso yo solo coopero orgánicamente con la Obra eso sí, me siento muy del Opus Dei.” La verdad es que no me cuadra. Si no estás no eres por mucho que cooperes.

 

Otra aclaración es que yo no sugería que la carta de admisión fuera el convenio: hasta ahí llego. A lo que me refería es que la carta de admisión de por sí juega un papel de adhesión a la Obra por el hecho de que nadie escribe la carta sin la previa autorización del consejo local. Desde que alguien escribe la carta ya se considera a sí mismo como perteneciente al Opus Dei: hoy he escrito la carta, hoy me hecho del Opus Dei. Y todos quienes lo saben le consideran miembro. (Con independencia de admisión, oblación, etc.)

 

El hecho de que los deberes de la Obra con los miembros no estén claramente manifestados en un contrato no sé hasta qué punto vulneran los “derechos de los fieles.” Baste pensar un caso en el que la Obra decidiera dar de baja a alguien unilateralmente sin su consentimiento (por mal comportamiento o por lo que sea). ¿Podría esa persona reclamar a alguna instancia eclesiástica? Y si es así ¿en base a qué contrato o contenido de compromisos puede reclamar? Eso siempre me ha llamado mucho la atención. Si alguien es expulsado, la Obra hasta ese momento tenía el deber moral (no sé si jurídico) de mantenerlo y cuidarlo hasta la muerte en caso de necesidades, pero desde el momento en que decidiera expulsarlo ¿queda la Obra exonerada? ¿Es posible una autoexoneración?

 

Creo que a estas alturas donde la gente cada vez tiene más sentido crítico, hay más transparencia y sobre todo empieza a haber mucha historia y muchas “historias”, el dejar claramente definido a dónde pertenecen los miembros laicos del Opus Dei es una gran asignatura pendiente: relevante y urgente.

 

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