¿Cumple el Opus Dei con las leyes de la Seguridad Social?.- Jorge Santiago
Fecha Monday, 16 May 2022
Tema 120. Aspectos económicos


 

Hay en Opuslibros testimonios de numerarios, numerarias y numerarias auxiliares que han dedicado muchos años de servicio al Opus Dei quienes reportan que al separarse de la institución se encuentran prácticamente en la calle, sin beneficios de seguridad social incluyendo seguro de desempleo y derecho a pensión de jubilación porque su empleador (la prelatura, la residencia, el club, etc., ) nunca reportó al gobierno el valor monetario del trabajo realizado ni contribuyó para crear prestaciones sociales a través de programas como la Seguridad Social en España.

 

Si los laicos no son religiosos, ni miembros de una prelatura personal de sacerdotes, me parece que las contribuciones del empleador a los planes de seguridad social públicos se vuelven obligatorias. Inclusive si los numerarios fuesen considerados religiosos, lo correcto sería que su empleador reportase un salario al gobierno y contribuyese a crear un fondo monetario para su jubilación. Esto sucede por ejemplo en Detroit (https://info.aod.org/articles/about-the-priests-pension-plan) donde la Arquidiócesis no solamente paga un salario y aporta dinero para al seguro social gubernamental del sacerdote, sino que también ha creado un fondo de pensión privado. Es muy interesante leer cómo la Arquidiócesis de Detroit habla de sus sacerdotes: se refiere a ellos con agradecimiento, con respeto, cariño y preocupación por su vejez. No hay excusa para la falta de caridad con personas que dedicaron inclusive unas horas de su vida al servicio de instituciones religiosas, mucho menos para aquellos que dedicaron años de servicio.

 

Lo lógico sería que esos fondos de jubilación, de carácter público o privado, permaneciesen vigentes y fuesen portátiles inclusive si los miembros del Opus Dei decidiesen abandonar la institución. Esa sería una verdadera muestra de caridad cristiana y de respeto a las leyes laborales porque ninguna institución tiene derecho a privar a sus miembros de prestaciones sociales legítimas ocultando el valor monetario del servicio recibido.

 

Jorge









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