Canonistas numerarios.- Robredal
Fecha Monday, 28 March 2022
Tema 110. Aspectos jurídicos


Me hace algo de gracia que muchos exnumerarios nos metamos a canonistas; una de las ramas del Derecho –si es que podemos encajarla así– más compleja, casuística y peculiar que hay. Un lugar donde el Derecho y la justicia a la que, en principio, este se debe… se entremezclan con la Fe, la religión y religiosidad, el carisma o los carismas del Espíritu Santo (o del Sursuncorda), las idas y venidas de las instituciones eclesiásticas –eclesiología se dice–, la soteriología, la escatología (religiosa), la sacramentaria y la gracia, etc. Generando un totum revolutum de difícil digestión y donde se producen gravísimas manipulaciones de lo justo (podría señalar unas cuantas, ahora mismo, sobre la igualdad de sexos, el silencio, la estructura de poder, la orgánica, etc.).

Entretanto, el Opus deis seguirá manipulando –y creando doctrina histórica que lo apoye– para justificar, a su antojo, y para su uso interno, generando derecho canónico para su propio fin y justificando que su espíritu fundacional está por encima de todo y de todos. Ya lo sabemos: “conceder sin ceder con ánimo de recuperar…”; empezando en la propia casa para tener experiencia de cara a presentarlo –lo que no debe ser fácil– ante los expertos de la Curia romana y sus “Dicasterios” (ya no se llaman así, me parece). La mayor parte del populo opusístico –sea o no parte orgánica de la “estructura” prelaticia– les creerá a pies juntillas y nunca encontrará ahí motivo para la queja (otra cosa es que quizá sea un motivo que abunde en el abandono cuando este se impulse por otras causas). Están -como estábamos todos- más o menos imbuidos en una creencia que supera estas complejidades eclesiástico-canónicas, que suenan a chino-mandarín.

Dado que llegaron con un siglo de anticipación (le dijeron a Del Portillo en 1946) todavía quedan 24 años para saber cuál será el lugar canónico-eclesiástico en el que se inserte la Prelatura; o siquiera si esta siga existiendo con esta forma (o con cualquier otra). Y, por lo tanto, el lugar en el que encaje ese su intangible e inmaculado espíritu primigenio. Papelón para quien le toque.

Se ha dicho muchas veces en esta web que un numerario o numeraria suele tener muy difícil explicar(se) qué es realmente -en términos eclesiástico-canónicos- cuando, de verdad, quiere o debe hacerlo (por ejemplo para explicar cómo vive y qué hace... más allá de ser un cocinillas de barrio). En cambio, suele ser muy fácil saber qué se era cuando se sale: no se era nada y no había nada. Todo era una asunción mental de un marco vocacional impuesto. Por eso el día que decides irte… te vas y solo queda el resto psicológico (y los daños laborales). Eso solo cambia, canónicamente hablando, cuando te has ordenado.

Pero no es problema: sus canonistas y revisores harán nuevas y nuevas versiones del catecismo adaptándolo sibilinamente a las circunstancias cambiantes para que los numerarios y numerarias sigan siendo “cooperadores orgánico-jerarquizados” con los curas, en que la luz de su llamada esté a salvo de cualquier interferencia canónica; mientras, los curas de la prelatura seguirán haciendo mohines en las reuniones del cl para que, sin decir nada, todo transcurra según el recto espíritu y por el conducto reglamentario.

Robredal









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