Interesante y reciente sentencia del Tribunal Supremo.- Conrad
Fecha Monday, 24 May 2021
Tema 110. Aspectos jurídicos


 

Sobre una interesante y reciente sentencia del Tribunal Supremo de España: la aplicación de la doctrina sobre la "persuasión coercitiva"


Conrad, 21 de mayo de 2021

 

 

Desde hace un tiempo, por motivos fundamentalmente de trabajo, he dejado de participar ac­tivamente en esta página. Lamentablemente, no aporto publicaciones ni apoyo su sosteni­miento económico. No obstante, me aprovecho de ella, la leo con la puntualidad debida y pro­ curo estar al tanto de todas y cada una de las experiencias que, gracias a Dios, se comparten. Debo agradecer esas publicaciones y la constancia de Agustina López de los Mozos, haciendo hincapié en que mi conducta no es precisamente la más correcta. Hay que escribir y escribir, publicar y publicar y, siempre, apoyar el sostenimiento económico. En fin, lo que dijo el viejo fraile: haced lo que yo diga, no lo que yo haga. Vaya mi más sincero propósito de enmienda.

 

Dicho lo anterior, me parece conveniente comunicar la existencia de la reciente Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo número 352/2021, de 29 de abril, recurso 2613/2019, con ponencia del Excmo. Sr. Magro Servet por la que, definitivamente, se condena al fundador de la asociación 'Grupo San Miguel Arcángel' por abuso sexual continuado. Acompaño enlace:
https: //www.poderjudiciaLes /search/ openDocument/ 0320981c0be764e9

 

Sin perjuicio de profundizar en su contenido siempre me ha llamado la atención este asunto por los siguientes motivos:

 

(a)            Dicha fundación religiosa aparece de alguna manera relacionada con el Opus Dei (o, al menos, busca su respaldo).

 

(b)            Las lamentables consecuencias, incluso delictivas, de la conducta de su fundador supo­nen un caso de aprovechamiento de lo religioso en favor de un fin ilícito (en este caso, de índole sexual).

 

Pero es que, además, la sentencia que cito estudia el concepto de persuasión coercitiva que, incluso, pudiera anular el consentimiento de quien la sufre. Al respecto, siempre me ha llamado la atención si fue verdadero o no el consentimiento que, en su día, muchos dimos dentro del Opus Dei, y las consecuencias, en su caso, de su falta. Entiendo que dichas consecuencias, si se dieran, no sólo serían morales. También materiales, patrimoniales y personales. Dicho de otro modo, no basta con pedir perdón por lo que hicimos, hay que reparar el daño que se cometió.

 

 

Espero poder profundizar en los próximos meses sobre la cuestión planteada siempre desde el rigor que exige lo jurídico, es decir, aquello que se puede alegar ante un tribunal. Lo moral, lo ético, ya es cosa juzgada.

 

Enlazo con lo que comenté en su día (19 de abril de 2013 y 10 de junio de 2013) respecto a la sentencia que recayó en relación con el asunto promovido por Catherine Tissier, la que consi­dero un verdadero proyectil en la línea de flotación del Opus Dei (al menos, tal y como casi todos lo hemos conocido).

 

Un abrazo.

  Conrad









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