Una gran aportación.- Antonio Moya
Fecha Friday, 31 July 2020
Tema 110. Aspectos jurídicos


Querido o querida Jara y Sedal: He leído tu breve pero precisa disertación sobre el vínculo que relaciona a los laicos que cooperan orgánicamente con la prelatura personal de la Santa Cruz, esto es, los socios del Opus Dei y te felicito porque me parece sensacional. Me has convencido y además creo que has hecho una gran aportación que en el futuro puede ser muy útil para personas heridas que hayan abandonado el Opus Dei y desde esa institución les hayan hecho daño en sus conciencias al estilo de las maldiciones del fanático del Portillo.

Efectivamente, lo jurídico supone obligatoriedad y exigibilidad en caso de incumplimiento pues ese supuesto contrato crearía unos derechos legítimos a las partes de modo que la vulneración supondría un daño que en justicia debería ser reparado y exigiría una reivindicación justa. Pacta sunt servanda.

En lo que discrepo algo contigo (no en el fondo, sino en el modo como lo expresas) es que dices que el objeto del contrato es la santidad, lo cual no puede ser objeto de contrato civil.

Pienso que es más preciso entender que el objeto no es la santidad, sino el compromiso personal de quienes se hacen del Opus Dei por buscar la santidad de un modo más o menos determinado.

Ahora bien (y ahí vuelvo a darte la razón), ese compromiso, al ser algo interno, personal, no comprobable ni evaluable (nadie puede entrar en el interior de las personas, solo Dios), hace imposible, no solo que sea objeto de contrato civil, sino también imposible comprobar si se cumple o no se cumple por la otra parte. En cualquier caso, no es reivindicable, en la medida en que no produce su cumplimiento o incumplimiento ningún efecto jurídico en la prelatura.

En una palabra, que la realidad es que a la prelatura se la suda (jurídicamente hablando) que un tipo del Opus Dei busque más o menos la santidad. Digo “jurídicamente”, ya que a cualquier persona me imagino que le parecerá mejor que haya gente buena a gente menos buena, y a los de la prelatura, también. Pero esto último no está dentro del ámbito de lo jurídico.

Prueba de ello es que cuando yo pedí un certificado de pertenencia al Opus Dei durante los 42 años anteriores a mi salida, se saltaron el rollo de la “incorporación jurídica definitiva” y la realidad es que se mostró en toda su crudeza que ser o no ser del Opus Dei era absolutamente indiferente en el terreno de lo real. Lo único que quedó (y no es poco) fue el sincero afán por mi parte de entregarle a Dios mi vida para corresponder a su amor, ya que Él entregó la suya por mí. Y en ese mismo propósito sigo, sin necesidad de prelaturas ni prelaturos. Ahí la prelatura, el Opus Dei y las incorporaciones jurídicas no pintaron para nada en su momento. Si algo hubieran pintado, sería de aplicación lo de “devuélveme el rosario de mi madre”.

Aquí, ni rosario ni nada. Realmente se demostró que no existía ninguna vinculación jurídica, sino un mero compromiso moral, interior, del que responde uno ante sí mismo y ante Dios, en el que la prelatura, jurídicamente, ni pintaba ni pinta nada. Vaya, que la realidad es que en realidad, ser o no ser del Opus Dei es indiferente, y ellos no solo lo saben, sino que cuando se llega a alguna situación en la que hay que dejarlo claro (como la que yo protagonicé), queda patente la indiferencia de ellos.

No es lo mismo una promesa que un propósito interior.

Los del Opus Dei hemos sido meros nombres que cambiaron de lista. De la lista de pitables pasamos a la de pitados, y de la lista de pitados, nuestros nombres se han evaporado y están en alguna nube informática de la prelatura formando parte de ese gran número de miembros que dicen tener, cada vez más, en un crecimiento ilimitado y en una carrera hacia ninguna parte.

Gracias por tu aportación, JaraySedal. Seguro que con ella vas a ayudar a no pocos a pacificar unas conciencias heridas por unos fanáticos incultos y rancios. Lo jurídico en los laicos del Opus Dei es una auténtica chorrada.

Antonio Moya Somolinos









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