Prescripción y otros temas.- Neo
Fecha Friday, 08 March 2019
Tema 110. Aspectos jurídicos


Según lo que pregunta Condicionesdeviaje.

Todo delito tiene un plazo de prescripción, salvo los delitos de lesa humanidad y genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en en el art. 617, que no prescribirán nunca. Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieran causado la muerte de una persona.

La prescripción a efectos penales, supone que todo delito tiene un plazo para ser juzgado, transcurrido el cual y sin que se haya iniciado un procedimiento judicial ya no podrá ser juzgado.

El plazo de prescripción varía según la pena asociada al ilícito penal, el plazo de prescripción obviamente no es el mismo en un asesinato que en un hurto. Los plazos de prescripción se regulan de manera expresa en el artículo 131 del CP.

El plazo de prescripción empieza a correr desde la fecha de comisión de los hechos delictivos, existe una excepción, en los delitos sexuales contra menores, en estos casos el plazo de prescripción empieza a correr no desde la fecha de comisión del delito sino desde la mayoría de edad del menor que haya sido víctima del delito, en este sentido existe un proyecto de reforma del Código penal con el fin de que el plazo de prescripción empiece a correr no desde los 18 años sino desde los 30 años en los casos de delitos sexuales a menores, a mi entender es un acierto, ya que es de sobra conocido que un menor de edad víctima de un delito de estas características requiere un tratamiento especial por la especial carga emocional y psicológica que un procedimiento judicial supone para una persona que haya sido víctima de estos hechos durante su minoría de edad, ello podría evitar la prescripción de estos delitos y dar opción a una denuncia por parte de la víctima cuando pueda por su madurez biológica afrontar un proceso judicial.

En resumen y espero haber aclarado la cuestión, si la víctima es mayor de edad, existe un plazo estipulado para presentar la denuncia y abrir un proceso judicial, plazo que empieza a contar desde la fecha de comisión de los hechos delictivos, transcurrido el cual, por vía penal el delito habrá prescrito ya no habrá posibilidad de enjuiciar esos hechos.

Otra cuestión que quisiera precisar es que tanto Cafeconsal y Cyrano tienen razón en sus planteamientos, ya que ven la realidad desde diferentes planos y perspectivas. Yo he tenido la experiencia de estar dentro y fuera del Opus Dei, el trato no es ni parecido antes ni después de pitar, cuando vas a un Centro sin ser miembro y qué decir si estás en listas de san José, el trato es exquisito, afable, amigable, te sientes acogido, querido, valorado… Cuando pasas al otro lado esas atenciones se van perdiendo, ya no eres sujeto pasivo de esas atenciones, te difuminas en el grupo, pasas a desempeñar otro papel, en definitiva hacer lo que antes hacían contigo. Por eso es muy distinto opinar siendo actor que siendo espectador, es muy distinto ir de visita a una casa que todos son atenciones y que ves lo que quieres que vean y otra cosa es vivir en una casa que es donde surgen problemas de convivencia, dónde ves las miserias, donde se ven las manipulaciones, las incoherencias, donde verdaderamente te” enteras” de la realidad.

No obstante, me gusta leer las diferentes experiencias, porque me doy cuenta de las dos realidades que existen, aunque hay algo que Cyrano tiene toda la razón, es muy difícil ser considerable “pitable” y estar en esa situación in aeternum, el acoso lleva o a pitar o a salir de allí, difícil es mantenerse entre dos aguas mucho tiempo.

Por último, las reflexiones de Ramón también, desde mi punto de vista, me aparecen que aciertan mucho en la realidad actual de la iglesia.

Un saludo. Neo.









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