Diferenciar prescripciones.- JaraySedal
Fecha Monday, 04 February 2019
Tema 110. Aspectos jurídicos


Estimado Harry:

Tienes que diferenciar la prescripción extintiva (por la que se extinguen derechos y acciones por el mero transcurso del tiempo) de la prescripción adquisitiva, también llamada usucapión, por la que se adquiere el dominio y demas derechos reales, la cual efectivamente, si es ordinaria, requiere buena fe y justo título, no así la extraordinaria.

Es cierto que ambas pueden estar relacionadas, porque lo que para ti es la reivindicación de un dinero que entregaste, para el Opus es la prescripción adquisitiva de bienes muebles. Pues bien, esta última se adquiere con buena fe y justo título transcurridos tres años y seis sin el. En cualquier caso, aplicando como señala el canon 197 la legislación nacional, no creo tengas opción. En cualquier caso, el 198 significaría que son necesarios 6 años, si no se admite buena fe por parte de la Prelatura. La buena fe para el Código civil español es simplemente que el adquirente (el Opus) crea que el transmitente (tu) eras poseedor de la cosa. Buena fe hubo en ese sentido.

Peticionar la devolución da visibilidad pública a tu reclamación, pero lo que habría que demandar es que los numerarios no estén obligados a entregar todos sus ingresos, pero para eso solo están legitimados los que siguen dentro, a los que puedes apoyar con tu demanda.

JaraySedal









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