El Opus Dei colabora con el Ministerio de Defensa español.- Gervasio
Fecha Monday, 19 March 2018
Tema 100. Aspectos sociológicos


El Opus Dei colabora con el Ministerio de Defensa español.
Gervasio

La semana pasada Share llamaba la atención sobre la Resolución 420/38310 /2017, de 28 de diciembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, por la que se publica el anexo para el año 2017 del Convenio de colaboración con la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. Parece haberle producido cierta perplejidad la tal resolución, pues pregunta a los lectores de Opuslibros si alguien sabe de qué va la cosa.  A mí también me ha dejado perplejo. Y me puse a conjeturar y a indagar…



El marco normativo de esta resolución —así como de muchas otras similares, referidas a otras instituciones, distintas del Opus Dei— es la Orden 376/2000, de 20 de diciembre, también del Ministerio de Defensa, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas. De ella extraigo su exposición de motivos, que me parece esclarecedora:

 

La disposición adicional primera del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento, prevé que el Arzobispo Castrense podrá designar sacerdotes y religiosos que colaboren a tiempo parcial y con carácter de complementariedad, con el personal adscrito al Arzobispado Castrense, en los términos previstos en el anexo I, artículo 6 del Acuerdo suscrito entre el Estado español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979. Asimismo, dicha disposición adicional establece que estos sacerdotes y religiosos no serán, en ningún caso, miembros del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y, por tanto, no se les aplicarán los preceptos contenidos en el citado Real Decreto.

Por su parte, el artículo 6 del anexo I del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, prevé expresamente que: «Cuando lo estime conveniente para el servicio religioso pastoral, el Vicario Castrense se pondrá de acuerdo con los Obispos diocesanos y los Superiores mayores religiosos para designar un número adecuado de sacerdotes y religiosos que, sin dejar los oficios que tengan en sus diócesis o institutos, presten ayuda a los capellanes castrenses. Tales sacerdotes ejercerán su ministerio a las órdenes del Vicario General Castrense, del cual recibirán las facultades «ad nutum» y serán retribuidos a título de gratificación o estipendio ministerial».

En la actualidad concurren motivos y circunstancias suficientes para que se considere adecuado hacer uso de esta forma de asistencia religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas, por lo que se hace necesario dictar unas normas generales sobre la figura de los sacerdotes y religiosos colaboradores que la hace posible, así como establecer los criterios que han de regir la financiación y la determinación de las gratificaciones o estipendios ministeriales que, en cada caso, correspondan.

Por último, la disposición final primera del citado Real Decreto 1145/1990, dispone que los Ministros de Defensa, de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social dictarán, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto a propuesta, en su caso, del Arzobispo Castrense.

En su virtud, dispongo: Etc

 

Entre la citada orden del Ministerio de Defensa de 376/2000, de 20 de diciembre, se intercala, un Convenio de colaboración entre la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei  y el Ministerio de Defensa suscrito en 2 de julio de 2014, al que la resolución 420/38310/2017 añade un anexo, que es el que trae a colación Share. La retribución de un sacerdote numerario de dedicación media —seis horas semanales— por asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas es de 245,90 €. La hora sale a 41 €. Probablemente no podrían aspirar a tanto, si la asistencia religiosa tuviese por término, pongamos por caso, los bailaores, bailaoras y tocadores de castañuelas de la Cátedra de flamencología de la Universidad de Sevilla, tan necesitados o más de asistencia religiosa que los militares. Pero lo de menos son los estipendios sacerdotales.

 

Cabe preguntarse ¿a quién aprovecha esta colaboración del Opus Dei con el Ministerio de Defensa español? Cui prodest? Se me ocurre —no es más que una ocurrencia— que, por lo que al Opus Dei se refiere, le aprovecha sobre todo poder disponer para sus actividades de la red de iglesias públicas del Arzobispado Castrense. Y encima, por poco que paguen, pagan. Es una opción mucho más facilona que la de la asistencia religiosa a los bailaores y bailaoras. Y de mejores resultados proselitistas. Los militares son más pitables que la farándula flamenca.

 

Según leo en internet dependen del Arzobispado Castrense la Iglesia del Sacramento, en Madrid, la de San Fernando en Zaragoza, la de Santo Domingo en Cartagena, y la parroquia castrense de Barcelona. El Opus Dei, a diferencia de lo que sucede con muchas órdenes y congregaciones religiosas, apenas tiene iglesias públicas. Los dominicos tienen sus propias iglesias públicas —abiertas a todo tipo de fieles—, lo mismo que los jesuitas y demás institutos de vida consagrada. El Opus Dei, en la capital de España, que yo recuerde, cuenta con el llamado Real Oratorio del Caballero de Gracia —atendido anteriormente por los PP redentoristas—, en el Madrid antiguo. También cuenta con la Basílica Pontificia de San Miguel, ubicada igualmente en el Madrid antiguo e igualmente sobresaliente por su valor artístico. Aunque no oficialmente encomendada al Opus Dei, funciona como una de sus iglesias públicas la del Espíritu Santo, perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sita en Serrano 125 y construida en 1942 por Miguel Fisac, miembro del Opus Dei por aquel entonces. En ella puede verse una estatua de $anjosemaría, pues por tal tomo la figura de un sacerdote que cruza sus manos en ese gesto característico tan suyo. $anjosemaría aparece más esbelto de lo que lo recuerdo al natural. Idealizaciones. La talla está situada  al comienzo de la nave, haciendo pendant con una imagen sedente de la Virgen María con el niño.

 

 

Hay también iglesias públicas atendidas por el Opus Dei en Barcelona, en México DC y en las grandes poblaciones de América latina. Son útiles para atender indistintamente a supernumerarias y supernumerarios, cooperadores y cooperadoras, así como para difundir la devoción a $anjosemaría y “compañeros mártires” y cosas de este género. Sin ser parroquias, estas iglesias poseen la ventaja de estar abiertas al público en general —tanto a hombres como a mujeres como a niños— y de descargar de visitas los confesonarios y oratorios privados de las casas del Opus Dei —unos para hombres y otros para mujeres—, para acceder a los cuales hay que tocar el timbre,  pues están ubicados en las viviendas de lo numerarios y de las numerarias.

 

El anexo a la resolución 420/38310 /2017, de 28 de diciembre que nos ocupa, por parte del Opus Dei está suscrita por el Sr. D. Pedro Álvarez de Toledo y Bandeira, con Documento Nacional de Identidad 35.236.907-X, en su calidad de Vicario de la Prelatura del Opus Dei, Delegación de Madrid Oeste. Por parte del Ministerio de Defensa está suscrito por el Subsecretario de Defensa, Sr D. Arturo Romaní y Sancho, con Documento Nacional de Identidad 05.283.600-V. Me llama la atención que la asistencia religiosa en cuestión es asimétrica: parece no alcanzar a todos los militares  de Madrid, sino sólo a los que viven al oeste del Paseo de la Castellana, que es el ámbito propio de la Delegación de Madrid Oeste. Tal demarcación —Madrid Oeste— no se corresponde ni con la organización territorial del Ejército, ni con la del Arzobispado castrense.

Gervasio







Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=25159