La Congregación de la Doctrina de la Fe aclara lo que es una prelatura.- Juno
Fecha Monday, 18 July 2016
Tema 110. Aspectos jurídicos


 "Iuvenescit Ecclesia", el último documento del Vaticano, de Junio de 2016, contradice lo que la Obra entiende que es una Prelatura

 

Junto o seguinte:

- a versão em português da colaboração;

- a tradução para o Espanhol, feita a partir do Google tradutor, que deve conter muitos erros;

- o teor integral do documento del site do vaticano/santa sé

 

Um abraço

Juno



VERSÃO EM PORTUGUÊS

 

É conhecida como  a Prelatura insiste em afirmar que faz parte da estrutura hierárquica da Igreja, assemelhando-se em tudo a uma diocese, com leigos e clérigos, mas sem território. Basta ver as perguntas que agora se lêem nas aulas de catecismo nos cursos anuais, perguntas essas que, talvez por causa desta web, não justificaram uma nova edição do catecismo da obra.

 

Sucede que a Santa Sé cada vez mais tem manifestado que a Prelatura não é o que obra acha que é, mas aquilo que está no Código de Direito Canónico: uma realidade eclesial apenas com clérigos e sem pertencer à estrutura hierárquica da Igreja.

 

1.       O exemplo mais saliente e que contradiz tudo o que a obra diz, consta do mais recente documento do Vaticano (Iuvenescit Ecclesia)  de Junho de 2016, relativo aos novos movimentos e institutos aparecidos neste século e no passado – o século XX.

 

- neste documento refere-se uma clara distinção entre as realidades carismáticas (onde estariam estes movimentos) e hierárquicas da Igreja e fala-se várias vezes nos encuentro con los movimientos eclesiales y las nuevas comunidades  organizados pelo vaticano, João Paulo II, Bento XVI e FRancisco (no qual pontificavam os focolores, os quicos, comunhão e libertação e muitos outros) aos quais a obra nunca foi (alguém, dos que lêem esta página, recorda-se de ter ouvido no circulo alguma nota sobre estes encontros???), precisamente por se considerar uma realidade hierárquica e não carismática.

 

Sucede que numa nota final – a 116 - deste documento, e contrariado claramente o que diz a obra,  afirma-se que as Prelaturas são uma realidade carismática e não hierárquica:


[116] La forma jurídica más simple para el reconocimiento de las realidades eclesiales de naturaleza carismática es la de la Asociación de fieles (cf. Código de Derecho Canónico, can. 321 - 326; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 573, § 2-583). Sin embargo, es bueno considerar atentamente también las otras formas jurídicas con sus propias características específicas, como por ejemplo las Asociaciones públicas de fieles (cf. Código de Derecho Canónico, can. 312 - 320; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 573, § 2-583), las Asociaciones de fieles "clericales" (cf. Código de Derecho Canónico, can. 302), los Institutos de vida consagrada (cf. Código de Derecho Canónico, can. 573-730; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 410-571), las Sociedades de Vida apostólica (cf. Código de Derecho Canónico, can. 531-746; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 572) y las Prelaturas personales (cf. Código de Derecho Canónico, can. 294 - 297).

 

2.       Outro facto muito relevante e que foi uma grande desilusão para a Obra, foi há mais dez anos quando se criaram os Ordinariatos para receber os Anglicanos – a obra apareceu logo, pelo gabinete de informação em Roma, a dizer que era uma figura similar à prelatura. Só que isso é uma absoluta mentira – nos ordinariatos há um Bispo, há leigos e clérigos e não há território – tudo o que a Obra quereria ser, como prelatura, e não é.

 

Recordo-me de num curso anual  depois da criação destes ordinariatos  uma pessoa do conselho geral ter dito que era uma pena que estes ordinariatos não fossem prelaturas….

 

3.       Por fim, e mais um exemplo recente foi o que o Papa Francisco fez em Espanha em que constituiu um ordinariato para os Ortodoxos, tendo nomeado como Bispo o de Madrid.

 

Este era o típico exemplo que a obra dava do era uma prelatura, a exemplo do mundo castrense (que também nunca ninguém converteu em Prelatura)  – só que mais uma vez a Santa Sé mostra que sabe que uma Prelatura não é o que obra acha que é, mas aquilo que está no Código.

 

Um abraço

 

Juno

 

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Tradução ao Espanhol:

 

Se conoce cómo la Prelatura insiste en que parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, que se asemeja totalmente a una diócesis, con laicos y clérigos, pero sin territorio. Hay que ver las preguntas y respuestas que ahora leen en las clases de catecismo en los cursos anuales, preguntas en unas hojas, tal vez debido a este sitio web, porque no han hecho una nueva edición del catecismo de la obra.

 

Pero la Santa Sede viene manifestando que la Prelatura no es lo que la Obra piensa que es, sino lo que está en el Código de Derecho Canónico: una realidad eclesial solamente con clérigos y sin pertenecer a la estructura jerárquica de la Iglesia.

 

1. El ejemplo más prominente y contradice todo lo que dice la obra aparece en el documento más reciente del Vaticano (Iuvenescit Ecclesia) de junio de 2016 sobre los nuevos movimientos e institutos que aparecieron en este siglo y en el pasado - el siglo XX.

 

- Este documento se refiere una clara distinción entre las realidades carismáticas (donde estaban estos movimientos) y la Iglesia jerárquica y habla varias veces en el Encuentro con los Movimientos Eclesiales y las Nuevas comunidades organizadas por el Vaticano, Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco (donde sobresalían focolares, comunión y liberación, y muchos otros) a los que la Obra nunca ha ido (algunos de los que están leyendo esta página recuerda haber oído en el círculo alguna nota acerca de estas reuniones?), precisamente porque se consideran una realidad carismática y no jerárquica.

 

En una nota final de este documento - nota 116 -, y claramente en contradicción con lo que dice la obra, se indica que prelaturas son una realidad carismática y no jerárquica:

 

[116] La forma jurídica más simple para el reconocimiento de las realidades eclesiales de naturaleza carismática es la de la Asociación de fieles (cf. Código de Derecho Canónico, can. 321 - 326; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 573, § 2-583). Sin embargo, es bueno considerar atentamente también las otras formas jurídicas con sus propias características específicas, como por ejemplo las Asociaciones públicas de fieles (cf. Código de Derecho Canónico, can. 312 - 320; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 573, § 2-583), las Asociaciones de fieles "clericales" (cf. Código de Derecho Canónico, can. 302), los Institutos de vida consagrada (cf. Código de Derecho Canónico, can. 573-730; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 410-571), las Sociedades de Vida apostólica (cf. Código de Derecho Canónico, can. 531-746; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 572) y las Prelaturas personales (cf. Código de Derecho Canónico, can. 294 - 297).

 

. Otro hecho muy importante y que fue una gran decepción para la obra, hace diez años cuando se creó los Ordinarios para recibir anglicanos – la obra se apresuró, por la Oficina de Información de Roma, diciendo que era una figura similar la prelatura. Pero eso es una absoluta mentira - en ordinariatos hay un obispo, con clero y seglares y sin territorio - todo lo que la obra quiere ser como prelatura, y no lo es.

 

Recuerdo un curso anual después de la creación de estos ordinariatos una persona del Consejo de General dijo que era una pena que estos Ordinariatos no fuesen unas prelaturas....

 

3. Por último, y otro ejemplo reciente fue lo que la hizo Francisco en España que fue un ordinariato para los ortodoxos y ha nombrado un Obispo, el de Madrid. Este fue era el típico ejemplo do que la obra daba lo que es una prelatura, como el mundo castrense (que tampoco nunca han convertido en Prelatura) - pero una vez más la Santa Sede muestra que sabe que una prelatura no es lo que ella piensa, sino que es lo que está en el código de derecho canónico.

 

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Texto íntegro de la carta de Doctrina de la Fe

Carta Iuvenescit Ecclesia a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la relación entre los dones jerárquicos y carismáticos para la vida y misión de la Iglesia







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