Otra sentencia, a modo de entretenimiento.- SIRDAN
Fecha Monday, 20 June 2016
Tema 110. Aspectos jurídicos


Espero no pisarle la jugada a JaraySedal, pero leyendo su aportación de otra sentencia, se me ha ocurrido hacer una retrospección, buceando en las bases de datos, en busca de otras sentencias dictadas en las que aparece el Opus Dei. Curioso muy curioso. Además en sentencias que al parecer le son favorables. Citare una y extraigo uno de los antecedentes: SAP, Civil sección 18 del 22 de enero de 2008 ( ROJ: SAP M 942/2008 - ECLI:ES:APM:2008:942)Sentencia: 36/2008 | Recurso: 442/2007 | Ponente: MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ

“No pudiendo ser tampoco estimada la alegada falta de legitimidad pasiva de la demandada, en cuanto se dice que los ingresos obtenidos por la actora, se ingresaban en su caso en cuenta perteneciente al Club Virunga, perteneciente a CECFOR, respecto del que se alega, es totalmente independiente de la parte demandada. Y ello, dado, que evidenciado que el único hecho determinante de la estancia de la actora en Zaire, lo era precisamente su pertenencia al Opus Dei, resulta acreditado a tenor de la prueba documental aportada por la actora, que vivía en el Club Virunga, formando parte de su dirección, Club este, que si bien jurídicamente, no tiene vinculación con la organización Opus Dei, es evidente, que se hallaba bajo su amparo, y seguimiento de directrices, constituyéndose en un Centro, en el cual, la actora y otras personas, también pertenecientes al Opus Dei, desarrollaban su vocación vital religiosa, de integración en dicha Organización. Del mismo modo, no cabe sino apreciar, que el ingreso de los emolumentos percibidos por la actora, como trabajadora de la Embajada Española en Zaire, precisamente en cuenta bancaria perteneciente al club Virunga, no tiene por causa y origen, otra cuestión distinta al hecho de la pertenencia de dicha actora a la Organización Opus Dei, en el marco y seno de la cual, se desarrollaban todos los aspectos de su vida, y de ningún modo, a una decisión personal de la misma, de favorecer a dicho Club, puesto que tal y como se acredita documentalmente, el ingreso de los emolumentos alcanza el 100 % de los mismos. Cuestión que enlaza con los votos y condicionantes religiosos de pertenencia de la actora con el Opus Dei, y no con una donación por distinta causa, a institución de fines sociales.”


Visto esto, ¿hasta qué punto puede seguir publicándose por la prensa, hasta qué punto el Vaticano puede seguir pensando etc. que son ciertas las afirmaciones sobre la aportación económica de los numerarios y numerarias de forma voluntaria? ¿No queda aquí claro que se entrega todo, todo y todo los dineros y por obligación impuesta por la organización?. ¿Alguien puede dudar de que esto es así, y no que se lo inventa Agustina, u Opuslibros?.

En fin pido perdón, porque lo he visto como entretenimiento, pero lo que se vislumbra a través de estas sentencias publicadas es un inmenso dolor. Dolor de personas que han tenido la valentía de acudir a los tribunales, con un coste económico y personal importante, y que a pesar de que el éxito de sus planteamientos se pueda pensar que ha sido escaso, han dejado, sin embargo, blanco sobre negro, constatada como verdad judicial, una realidad que es negada con todo cinismo por la cosa.

Sirdan.







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