A propósito de SCRIPTOR, S.A. ¿Por qué una sociedad mercantil?.- Simplicio
Fecha Monday, 30 May 2016
Tema 110. Aspectos jurídicos


A propósito de SCRIPTOR, S.A.  ¿Por qué una sociedad mercantil?

 

I.- El problema de los derechos de autor de Escrivá al no haber hecho testamento

 

A raíz de la demanda de la prelatura Opus Dei y de la sociedad mercantil SCRIPTOR SA contra esta web Opuslibros llegamos a saber:

 

1º.- José María Escrivá de Balaguer falleció sin haber otorgado testamento, circunstancia que sorprendió grandemente porque está previsto en la Obra que todos los numerarios y agregados deben hacer testamento antes de la fidelidad, de modo que él fue una singular excepción...



 2º.- Por no tener testamento fue necesario iniciar un procedimiento judicial para tramitar la declaración de herederos en favor de su pariente más próximo, su hermano Santiago (a la sazón Marqués de Peralta), lo que tuvo lugar mediante auto del Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid, en fecha que de momento no conocemos, pero en cualquier caso bastante anterior al 8 de enero de 1977, momento en que dichos datos llegan al Registro de la Propiedad Intelectual.

 

3º.- Santiago Escrivá de Balaguer en su calidad de heredero universal sucedió a su hermano José María en todos sus bienes, entre los que se encontraban los derechos de propiedad intelectual de toda su producción literaria. Con seguridad la aceptación se hizo en escritura pública, pero ignoramos el interesante detalle de qué otros bienes, muchos o pocos, se relacionaban en el inventario de dicha escritura y cuál fuera su respectivo valor. La ley ampara la privacidad de estos datos, pero tratándose de un santo de la Iglesia Católica es comprensible que expresemos nuestra curiosidad.

 

4º.- Santiago Escrivá de Balaguer vendió a la compañía mercantil SCRIPTOR SA los derechos de propiedad intelectual sobre todas las obras de su hermano por precio de dos millones de pesetas (2.000.000 pesetas) de la época. Para hacernos una idea aproximada de lo que representa dicha cantidad, ofrezco el dato de que en los anuncios por palabras del diario ABC de 1 de julio de 1975 se ofrece un piso en Madrid, en la zona de plaza Castilla, con cuatro dormitorios y dos baños, por 3.500.000 pesetas.

 

5º.- La compañía mercantil SCRIPTOR SA se había constituido a principios del año 1976, poco después del fallecimiento de José María Escrivá. Ignoro el número de socios que la fundaron (en esa época era obligatorio un mínimo de tres) y cuál fue su capital inicial (en esa época no había cifra mínima); lo que sí he sabido es que la sociedad se gobernaba, no por el sistema simplificado de un administrador único, sino mediante un consejo de administración de varios miembros.

Es evidente que la compañía SCRIPTOR SA fue desde sus inicios una sociedad "fiduciaria" (un testaferro) del Opus Dei, que lo necesitaba para seguir "controlando" los derechos de autor de Escrivá. Y aquí surge una pregunta que me parece de extraordinario interés ¿por qué precisamente una sociedad mercantil?

 

II.- La "solución" mercantil del Opus Dei

 

Al fallecer Escrivá sin testamento los derechos de propiedad intelectual, que tienen una duración se setenta años, quedaron en primer lugar en propiedad de su hermano Santiago y con el paso del tiempo se transmitirían a parientes cada vez más lejanos y por tanto cada vez más difíciles de controlar por la institución. 

 

Las opciones que se ofrecían al Opus Dei en aquel momento para recuperar el control de las obras de Escrivá eran básicamente las siguientes:

a) Transmitir la titularidad de los derechos de autor al propio Opus Dei, lo que a mi parecer es la solución más "natural".

b) Atribuir la titularidad formal a una persona individual, sea el mismo Santiago Escrivá que continuaría siendo el titular aparente, sea el entonces Presidente General, Álvaro del Portillo, sea una tercera persona de la plena confianza del Opus Dei.

c) Atribuir la titularidad a una persona jurídica controlada por el Opus Dei y aquí caben diversas opciones: una asociación sin ánimo de lucro, una fundación o una sociedad mercantil (que fue la solución que finalmente se adoptó y que a mi parecer resulta la más extraña).

 

Opción "a)": el Opus Dei

 

He dicho antes que lo que me parece más "natural" es que hubiera sido el propio Opus Dei el sucesor de los derechos de propiedad intelectual de José María Escrivá, porque lo más lógico es que sus "obras" fueran administradas y custodiadas por su "Obra", ya que aquellos escritos nacieron y tienen su razón de ser en función de la institución.

No me parece obstáculo suficiente "el criterio" de que la Obra no tiene propiedades, ya que es inevitable que haya excepciones. De sobra conocemos la norma general. Por ejemplo, el que fue mi centro de estudios era un edificio que pertenecía a una inmobiliaria (por supuesto controlada al 100% por el Opus Dei), la cual inmobiliaria alquilaba el inmueble a una fundación (igualmente controlada por la institución) que era la responsable de las actividades que se desarrollaban en el colegio mayor.

Sin embargo, creo que la sede central pertenece directamente a la prelatura (si no, menudo lío hubiera armado Escrivá en los años sesenta pretendiendo segregar Villa Tevere de la diócesis de Roma para constituirla en prelatura territorial; imagínense que el territorio de la nueva prelatura fuera propiedad exclusiva, por ejemplo, de EL LADRILLO SA). En algún sitio, que ahora no localizo, creo que he leído que la prelatura presenta todos los años a las autoridades vaticanas una memoria económica de su situación patrimonial de lo que se deduce que algún patrimonio "oficial" tiene (corríjanme si me equivoco, que todo es posible).

Por otra parte, a pesar de la cuantía señalada (2.000.000 de pesetas), dicha cifra es bastante pequeña si se compara con el conjunto de elementos materiales y actividades que maneja en la práctica la prelatura.

Así pues, en principio no se entiende por qué no se escogió esta opción, que insisto me perece la más adecuada; solo se me ocurre como motivo el deseo de desvincular a toda costa el nombre del Opus Dei de cualquier futuro litigio sobre los derechos de autor de su fundador.

 

Opción "b)": un testaferro individual

 

Mucho más comprensible para mí es que se desechara esta opción "b)", de delegar en un testaferro que sea persona individual; y ello por un doble motivo.

Primero, porque una persona física es difícil de controlar, en cuanto a que a pesar de todo es "imprevisible". Y no solo porque un día pueda ser capaz de adoptar una decisión sorprendente (Perez Tenesa había sido Secretario General del Opus Dei y Consiliario de España, y no pocos directores de comisiones y delegaciones acabaron "desertando"), sino porque puede fallecer y entonces hay que controlar a sus herederos, o puede caer en insolvencia, por múltiples causas (por ejemplo por deudas a Hacienda o a terceros) y entonces sus acreedores pueden embargar sus bienes, etc. (pensemos sin ir más lejos en las actuales responsabilidades civiles de Juan Cotino -agregado- o de Martínez Pujalte  -ex numerario-, etc.).

Pero en segundo lugar, hay que tener en cuenta que los derechos de propiedad intelectual no caducan hasta pasados setenta años del fallecimiento del autor, por lo que transmitirlos a una persona física implicaría que por lo general habría varias transmisiones hereditarias de dichos derechos durante la vigencia de los mismos, obligando a la prelatura a "controlar" todas y cada una de dichas transmisiones, lidiar con reclamaciones e interferencias de legitimarios y acreedores particulares de los titulares, etc.

 

Opción "c)": una persona jurídica

 

Puestos a elegir un testaferro lo más razonable es designar a una persona jurídica, que podrá gestionar y administrar los derechos de autor a lo largo del plazo legal de los setenta años, pero escoger de entre todas las personas jurídicas posibles una sociedad mercantil parece muy extraño. Las sociedades mercantiles son entidades con ánimo de lucro y esto choca bastante con la gestión y difusión de unos escritos de naturaleza espiritual, de un sacerdote católico. Al menos aparentemente se acerca a la simonía; la sociedad mercantil se lucra con cosas espirituales (los textos de espiritualidad de un sacerdote católico).

Considérese que en el ámbito mercantil las sociedades no pretenden meramente "cubrir gastos" como podría ser el caso de una asociación civil sin ánimo de lucro (por ejemplo, la sociedad de amigos de las flores y plantas), sino que pretenden obtener todo el lucro posible. Y en el caso de las obras de José María Escrivá, hoy San Josemaría, la cosa chirría bastante.

 

Por ello, parece mejor opción la de una asociación civil sin ánimo de lucro y todavía mucho mejor una fundación. En este último caso, una fundación canónica (cuyos efectos son reconocidos por la legislación civil) sería incluso preferible a una fundación civil.

Una fundación no es otra cosa que un patrimonio con un destino determinado, el que ha fijado el fundador en los estatutos fundacionales; destino o finalidad que es de interés general o público. La ventaja de la fundación es que no tiene "dueño" y por lo tanto no hay que "controlar" a los socios o accionistas. Existen una reglas iniciales de actuación, que el fundador puede determinar con toda la precisión y detalle que quiera, y existen unos administradores, que técnicamente se llaman "patronos" y que son los encargados de cumplir a lo largo del tiempo la misión diseñada por el fundador.

Por otra parte, los patronos no pueden hacer lo que les dé la gana, pues han de ajustarse estrictamente a lo que dispuso el fundador en los estatutos. Cuando hablo aquí de "fundador" no me estoy refiriendo a Escrivá, que ya estaba muerto (y sin testamento) sino a su hermano Santiago, quien se hubiera podido poner de acuerdo con el Opus Dei, para constituir tal fundación. El Opus Dei  podría haber tenido un control absoluto redactando unos estatutos a su gusto y "blindando" a los patronos, disponiendo por ejemplo que lo serían ciertas personas, determinadas por el mero hecho de ocupar ciertos cargos dentro del Opus Dei, por ejemplo determinados directores del Consejo o de las Comisiones, el Rector de la Universidad de Navarra, etc., de modo que al cesar en el "cargo interno" cesarían automáticamente como patronos de la fundación. El Opus Dei hubiera podido tener todo el control que hubiera querido.

¿Todo? Bueno, todo no. Queda un último elemento de control. Precisamente porque las fundaciones son de utilidad pública, la autoridad civil o canónica, según los casos, ejerce la función de controlar que los patronos cumplan en todo momento lo dispuesto en su día por el fundador; este control se ejerce por medio de un organismo que técnicamente se llama Protectorado. De modo que los patronos no pueden actuar a capricho.

 

Me parece que este último "detalle", el posible control por parte de una autoridad civil o canónica, fue el que motivó por el que finalmente no se adoptara esta figura jurídica tan adecuada al caso, como es la fundación.

Pero, se me dirá, las sociedades mercantiles también están sujetas a control. Cierto, pero como no son de utilidad pública sino privada, en ellas tiene mucha más cabida la libertad y el "capricho" de los socios; mientras paguen a todos sus acreedores, empezando por Hacienda, los socios pueden acordar prácticamente cualquier cosa. Por poner un ejemplo: en cualquier momento una sociedad mercantil puede vender todo su patrimonio a un tercero, por mucho o por poco precio, e incluso puede acordar disolverse y dar a los bienes el destino que libremente decidan los socios, repartírselo o cederlo. Y una fundación no puede hacer estas cosas. No puede, desprenderse de bienes de relativa importancia sin justificar antes la necesidad ante el Protectorado y en caso de disolución, como no hay dueño, los bienes recibirán el destino que determinen, no los patronos, sino la autoridad, civil o canónica, según los casos.

 

Como efecto colateral, el haber preferido una sociedad mercantil a una fundación ha representado importantes gastos económicos al Opus Dei.

1º La compraventa de los derechos de autor por una sociedad mercantil implicó haber tenido que pagar impuestos por dicha transmisión; mientras que si hubiese sido una fundación, que no tiene ánimo de lucro, podría haber recibido dichos bienes en el acto mismo de la fundación o posteriormente con la correspondiente exención fiscal.

2º A partir de su constitución la sociedad mercantil tiene que pagar todos los años el impuesto de sociedades sobre sus ganancias y en cambio la fundación no.

3º En caso de perdidas las aportaciones gratuitas a una fundación sin ánimo de lucro gozan de exención fiscal, en cambio las donaciones efectuadas a una sociedad mercantil, sí tributan; y por otra parte, los aumentos de capital de una sociedad mercantil pagaban los impuestos correspondientes (solo hace unos pocos años que no se paga por este concepto).

Pero no parece que el dinero sea un problema para la institución.

 

Simplicio

 

P.S.: Como ejemplo de que la fundación es una figura perfectamente adecuada para la explotación de los derechos de autor, tenemos el caso de la fundación STUDIUM

La Fundación Studium se constituyó en Madrid el 6 de abril de 2000. Sus fines son: promover "la edición y divulgación sin ánimo de lucro de toda clase de obras literarias que contribuyan a la formación humana y cristiana de las personas, así como promover o participar en actividades de tipo cultural que tengan el mismo carácter de formación o divulgación de valores humanos o espirituales".

Desde enero de 2001, por cesión de Scriptor SA, titular de los derechos de las obras de San Josemaría Escrivá, esta Fundación gestiona esos derechos fuera de España, en todos los idiomas en los que se editen esas obras.

El matiz importante que confirma todo lo anteriormente escrito es que la fundación STUDIUM no es propietaria de los derechos de autor sino tan solo gestora de los mismos; mientras que el titular y "controlador" continúa siendo SCRIPTOR SA.

 

Simplicio







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