A propósito de SCRIPTOR SA. El derecho a no publicar.- Simplicio
Fecha Friday, 27 May 2016
Tema 110. Aspectos jurídicos


En relación con el requerimiento de SCRIPTOR SA contra Gabuzo, impidiéndole publicar los documentos "secretos" que contienen la praxis interna de la prelatura Opus Dei, quiero notar una curiosa e inquietante coincidencia.

 

Con carácter previo hay que hacer unas puntualizaciones importantes. SCRIPTOR SA se ampara en la actual Ley sobre Propiedad Intelectual (que es de 12 de abril de 1996, pero que ha tenido diversas modificaciones posteriores).

Esta Ley en su artículo 2 reconoce a los autores dos tipos de derechos: unos de carácter personal, que se agrupan bajo el concepto "derecho moral de autor" y otros de carácter patrimonial, que se agrupan bajo el concepto "derecho de explotación".

 

Los derechos patrimoniales son los que todos tenemos en mente.

Solo el autor (o sus sucesores) puede lucrarse con la explotación de la obra. Y nadie puede lucrarse a costa de la obra de otro sin su consentimiento. La ganancia del tercero indirectamente perjudica al autor, porque disminuye sus posibles ganancias, y además el tercero que explota la obra ajena se enriquece injustificadamente aprovechándose del trabajo de otro.

Dentro de este esquema patrimonial se explica la perplejidad que producen las demandas de SCRIPTOR SA, porque los documentos internos del Opus Dei ni han sido, ni son, ni serán objeto de explotación económica, ni por parte de SCRIPTOR SA, ni por parte de Opuslibros, ni por parte de http://www.opus-info.org. Por lo tanto, desde este punto de vista económico, las pretensiones de la prelatura, sociedad mercantil mediante, pueden verse con toda justicia como un abuso de derecho.

 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la ley también protege el derecho moral de autor, que entre otras facultades comprende la de "decidir si su obra ha de ser divulgada [o no] y en qué forma" (artículo 14,1º).

El fundamento de este derecho moral es múltiple, pero en general se considera como derivado de los derechos de la personalidad y es fácil entender que muchas veces la obra intelectual es expresión de pensamiento o emociones íntimos de su autor y solo a él corresponde la decisión de darlos a conocer al público.

Además, como la personalidad se transforma y madura a lo largo del tiempo, la ley reconoce el derecho de "modificar la obra" (artículo 14,5º) e incluso "retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales" (artículo 14,6º). Pensemos por ejemplo en un autor que hubiera defendido en su juventud ideas violentas o antisociales y que en su madurez reconozca su equivocación y quiera retirar aquellas obras de la circulación; o en el caso más prosaico de quien hubiera defendido en una obra teorías filosóficas o científicas, que más tarde considere que eran erróneas desde el mero punto de vista científico y quiera rectificar su pensamiento.

Siendo diversos los motivos para no publicar, creo que básicamente se reducen a un sentimiento de pudor o vergüenza del autor frente a su obra en los siguientes casos:

- se considera demasiado íntima y personal para compartirla,

- se considerar incompleta o de poca calidad,

- se considera, científica o ideológicamente, errónea,

- se considera moralmente perjudicial, cuya difusión puede perjudicar a terceros.

 

Llegados aquí, la pregunta pertinente es ¿a cuál de estos motivos obedece en realidad la pretensión de SCRIPTOR SA?

 

Y ahora viene la curiosa e inquietante coincidencia de que hablaba al principio.

En Alemania los derechos de propiedad intelectual tienen una duración de setenta años desde el fallecimiento del autor; igual que en España.

Pues bien, en abril de 2015 se cumplieron setenta años del fallecimiento de Hitler. Desde el punto de vista de la legislación de propiedad intelectual, a partir de entonces sus obras y en particular su libro Mein Kampf pueden ser publicados por cualquiera y esto ha causado inquietud en las autoridades alemanas.

¿Qué había sucedido hasta ahora? El estado federal de Baviera era titular de los derechos de propiedad intelectual de toda la obra de Hitler, en base a una decisión de los aliados adoptada al acabar la segunda guerra mundial. Y el estado federal de Baviera había ejercitado sus derechos oponiéndose siempre a la publicación del Mein Kampf, con la finalidad de evitar que se difundiera la doctrina nazi.

 

A simple vista pudiera parecer que SCRIPTOR SA ha actuado respecto de las obras de Escrivá del mismo modo que el estado federal de Baviera respecto de las obras de Hitler. Nada más lejos de la realidad.

 

En cuanto a la pretensión de SCRIPTOR SA,

1º En palabras de la sentencia en su punto SEXTO "Las actoras [la prelatura y la mercantil] como titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual, han decidido que la obra sea divulgada en un ámbito restringido"

2º Según el comunicado de la  Oficina de información del Opus Dei:

- Defiende que "se trata… de documentos destinados a la orientación pastoral de los fieles de la Prelatura"

- Invoca "la defensa de otros textos… que se refieren a la tarea pastoral y formativa" de la prelatura.

¿Se imaginan ustedes al estado federal de Baviera defendiendo la no publicación del Mein Kampf de Hitler, porque ha decidido que la obra sea divulgada en un ámbito restringido, destinada a la orientación de los funcionarios de dicho estado y que tenga una función formativa de los mismos? Es mejor, que no se lo imaginen.

 

La decisión del estado federal de Baviera, es por el contrario clara y valiente. Reconoce que dichos textos (el Mein Kampf) hicieron muchísimo daño y evita su publicación solo para evitar que el daño se repita. En resumen, el día y la noche.

 

Simplicio









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