El artículo de Gervasio El uso del tiempo en las casas y cosas del Opus Dei, y al menos para mí, levanta una liebre de no poco interés: eso de que la dedicación a “la enseñanza privada” solo era posible, a tenor del ius peculiare del Opus Dei a la altura de 1941, a título de excepción debidamente autorizada. Cabe preguntarse –claro está- qué entendía esa norma por “enseñanza privada” (¿la que nuestro santo preferido practicó, con todo derecho pero sin duda pani lucrando, en diversas academias?). Yo me siento inclinado a ver ahí una directriz indirecta: lo propio de los miembros del Opus Dei sería ocupar las cátedras universitarias, en la España de entonces todas públicas, tarea a la que, por cierto, se dedicaban por entonces con un entusiasmo digno de mejor causa.
Pepito